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Documento BOE-A-2001-19530

Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se regulan las subvenciones destinadas a financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2001, páginas 38539 a 38540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-19530

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de mayo de 2001 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocó las elecciones para la constitución de los Consejo Regulador de Jumilla, Guijuelo, Calasparra, Carne de Ávila, Espárrago de Navarra y Cava.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la organización y ejecución de cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de dichas elecciones, ya sea de forma directa, ya a través de las Comisiones Electorales de las respectivas Denominaciones, lo que genera gastos debidos a la confección de sobres y papeletas electorales, a las comunicaciones que deben efectuar las Comisiones Electorales de las Denominaciones, al pago de las indemnizaciones en concepto de dieta y desplazamiento de los componentes de las Mesas Electorales, que deben ser asumidos por el Departamento.

El apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. Por la presente Orden se regula la financiación de los gastos generados por la organización y desarrollo de las elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que hace referencia la Orden de 11 de mayo de 2001.

2. Los gastos financiables por la presente Orden serán los siguientes:

a) Correspondencia, comunicaciones, certificados y acuses de recibo sufragados por las correspondientes Comisiones Electorales de Denominación.

b) Confección de sobres y papeletas electorales para las elecciones de los Consejos Reguladores a que hace referencia la Orden de 11 de mayo de 2001.

c) Pago de indemnizaciones en concepto de dietas y locomoción a los componentes de las Mesas Electorales para la votación y al personal de los Consejos Reguladores que realice gestiones ante las mismas.

d) Remisión a cada elector de comunicación personalizada en la que se indique fecha, lugar y mesa en la que le corresponde votar y publicidad institucional sobre las elecciones.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de los gastos a que se refiere el artículo 1 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.716A.470 -Apoyo a Consejos Reguladores, Comisiones de Seguimiento y Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias-. Los compromisos de gasto derivados de la presente Orden Ministerial no superarán el importe de los créditos disponibles en el correspondiente concepto presupuestario.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que se refiere la Orden de 11 de mayo de 2001.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas de la justificación de los gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente disposición.

2. Las solicitudes de presentarán en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Justificación de los gastos.

1. La liquidación de los gastos a que se refiere el artículo 1 será realizada por el Consejo Regulador afectado por la elección, en el plazo de treinta días desde la publicación de la presente Orden.

2. Junto con la liquidación, los Consejos Reguladores deberán presentar una memoria explicativa de los gastos originados por las elecciones, que sean reembolsables en aplicación de la presente Orden, memoria cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Detalle de los gastos efectivamente realizados separados de acuerdo con cada inciso del apartado 2 del artículo 1.

b) Justificantes de los gastos que se hayan de reembolsar con identificación de los perceptores de las indemnizaciones en los casos previstos en el punto c) del apartado 2 del artículo 1, mediante la expedición de recibo firmado y con indicación del documento nacional de identidad.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará los gastos realizados en los límites en que sean reembolsables previa presentación de los correspondientes justificantes.

Artículo 6. Cuantía máxima.

La cuantía máxima asignada para cada uno de los conceptos indicados en el apartado 2 del artículo 1 a efectos de justificación será la siguiente:

a) 2.400.000 pesetas.

b) 1.000.000 de pesetas.

c) La liquidación de las indemnizaciones a los miembros de las mesas electorales se hará a razón de 6.100 pesetas en concepto de dieta y de 28 pesetas/kilómetro en concepto de desplazamiento o en casos excepcionales, la liquidación de la factura de taxis.

d) 910.000 pesetas.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales de la Dirección General de Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre.

2. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá el procedimiento.

3. El plazo máximo para dictar resolución será de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución será notificada a los Consejos Reguladores en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de concesión de subvenciones públicas.

5. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de haberse recurrido potestativamente en reposición, se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Consejos Reguladores beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2001.

ARIAS CAÑETE

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