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Bases de la convocatoria
Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre acceso a determinados sectores de la función pública de
los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; en la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social;
a los criterios generales de selección establecidos por el Ministerio
para las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
1. Descripción de la plaza
Coordinador de Medios de Comunicación y Promoción
Audiovisual (personal laboral fuera de Convenio).
Sus tareas fundamentales consistirán en la promoción y apoyo
a la comercialización del Palacio de Congresos de Madrid,
mediante la difusión de su imagen institucional y de los actos que se
celebren en el mismo, de la realización de su plan anual de
publicidad exterior y en general las funciones de relaciones públicas
del organismo.
2. Retribuciones
Las retribuciones brutas anuales de la plaza serán las
siguientes:
Sueldo base: 3.144.000 pesetas (18.895,82 euros),
distribuidas en doce pagas.
Pagas extraordinarias: Dos pagas de 262.000 pesetas
(1.574,65 euros).
3. Requisitos de los candidatos
Podrán participar en esta convocatoria las personas que el día
de finalización del plazo de presentación de instancias cumplan
los siguientes requisitos:
a) 1 Los españoles.
2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3. Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
1 y 2 se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de puestos
en las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán, igualmente no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones del puesto.
e) Formación universitaria superior. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
documentación que acredite su homologación.
f) Dominio del idioma inglés.
g) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano.
4. Presentación de solicitudes
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria presentarán
su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "modelo 750"), que será facilitado gratuitamente en
las Delegaciones, o en su caso, en las Subdelegaciones del
Gobierno, en el Centro de Información Administrativa y en la Dirección
General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, Madrid), en el Registro Central
del Ministerio de Economía (calle Paseo de la Castellana, 162,
Madrid) y en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
La solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañará
de:
Currículum vitae.
Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en el apartado 3.a).2 anterior que
residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el apartado 3.a).2 anterior que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos,
deberán presentarse los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Los aspirantes a que se refiere el apartado 3.a.3) anterior
deberán presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como
dos fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de
trabajo y de residencia.
Las solicitudes deberán rellenarse de la siguiente manera:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Economía".
En el recuadro relativo al centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 24001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 24020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Coordinador de Medios
de Comunicación y Promoción Audiovisual fijo fuera de Convenio"
y no se consignará ningún código.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L" de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de esta oposición se celebrarán en Madrid capital.
Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se exige para participar en estas pruebas.
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar
para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en el
Registro Central del Ministerio de Economía (paseo de la
Castellana, 162, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al ilustrísimo señor
Subdirector general de Recursos Humanos y Organización del
Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, planta 14,
Madrid). En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el
ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello
y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos
efectos. La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182-9091-51-020234503 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Economía, cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero, código
de tasa 24020".
Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la casilla 22 y
los restantes aspirantes con minusvalía deberán indicar el
porcentaje de la misma en el recuadro 21. Todos ellos deberán
solicitar en la casilla 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios
que consideren necesarios para posibilitar la realización de los
ejercicios.
De conformidad con lo establecido por el apartado siete del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente
acreditarán, junto con la solicitud de participación, su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida, así como los
aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, siempre que en dicho plazo no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
5. Tribunal calificador
La Comisión de selección de estas pruebas estará compuesta
por:
Presidenta: Doña Amparo Fernández González, C. Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales por parte de la Administración: Doña Cristina Recoder
de Casso, C. Superior de Administradores Civiles del Estado; don
Fernando Puig de la Bellacasa, C. Superior de Administradores
Civiles del Estado, y don Rafael Tormo Torró, E. Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos (que actuará como Secretario).
Vocales por la representación de los trabajadores (Comité de
Empresa del Palacio de Congresos de Madrid): Don José López
Franco (UGT); don Arturo J. Dufour Gallego (UGT), y don Servando
Novo Lozano (CSI-CSIF).
El Tribunal, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá
designar asesores especialistas en la prueba de idiomas, que
tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquel celebre.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. También deberán abstenerse si hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias señaladas
en el párrafo anterior.
A los miembros del Tribunal les será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El Tribunal quedará constituido con la presencia de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales
deben estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes los
sustituyan, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
El Tribunal tendrá la categoría que le corresponda conforme
a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
artículo 33.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en Instituto de Turismo de España, calle José Lázaro
Galdiano, número 6, 28036 Madrid.
6. Señalamiento de los ejercicios
En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad
convocante dictará resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se
encuentren expuestas dichas listas, así como el lugar, fecha y hora de
la realización de las pruebas. En dicha lista deberán figurar los
apellidos, nombre y documento nacional de identidad o pasaporte
de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión.
La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en el
Ministerio de Economía, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la Dirección General
de la Función Pública.
En las listas de excluidos u omitidos figurarán las causas de
exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión.
Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de
la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Las pruebas se convocarán en los tablones de anuncios
mencionados con un mínimo de antelación de cinco días hábiles.
Los candidatos deberán presentarse a todas las pruebas con
el documento nacional de identidad o pasaporte, que podrá ser
requerido en cualquier momento por los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16).
7. Pruebas selectivas
El sistema de provisión de la plaza será el de oposición por
el turno libre y constará de tres ejercicios, siendo los dos primeros
de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Idioma inglés. Ejercicio de inglés oral y escrito.
La prueba escrita consistirá en contestar sin diccionario un
cuestionario de preguntas con respuestas alternativas a determinar
por el Tribunal.
En la prueba oral el Tribunal dispondrá de un máximo de diez
minutos para dialogar con el aspirante en inglés.
La puntuación máxima correspondiente a este ejercicio será
de 50 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima
de al menos 10 puntos en cada prueba (oral y escrita) y sumar
como mínimo 25 puntos entra las dos para aprobar.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
Segundo ejercicio: Prueba de contenido. Los aspirantes
deberán desarrollar por escrito un tema, a escoger entre dos propuestos
por el Tribunal, en relación con el siguiente temario:
1. El turismo como sector de la economía. El turismo en el
mundo. Su importancia en la economía española.
2. El modelo turístico español: Orígenes y evolución. Los
grandes mercados emisores. El turismo interior.
3. La comercialización turística. Los instrumentos de la
promoción turística. El apoyo público a la comercialización privada.
4. La oferta turística. Interrelación entre el sector privado y
sector público. Investigaciones de mercados turísticos.
5. El turismo de congresos e incentivos. Evolución y situación
actual. Análisis de su peso económico.
6. La Administración turística en el Estado español. Las
oficinas españolas de turismo. Organizaciones internacionales en
materia de turismo.
7. Los medios de comunicación social: Evolución y presente
de los medios masivos. Los grandes grupos de comunicación. La
tendencia a la internacionalización y la concentración.
8. La publicidad. Técnicas de difusión publicitaria. Soportes
instrumentales. Normativa española sobre publicidad. La
publicidad como instrumento de la política comercial: El "marketing".
9. Las relaciones públicas. El patrocinio o esponsorización
como estrategia de comunicación. El mecenazgo. Regulación en
España.
10. La comunicación externa de las organizaciones. Grupos
destinatarios y áreas de contacto. Métodos y medios de
comunicación. Identidad e imagen corporativa. Los departamentos de
comunicación.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de una hora. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión
pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando los
conocimientos, así como su forma de presentación y exposición, y podrá
realizar preguntas al aspirante sobre el mismo durante un máximo
de diez minutos.
La puntuación máxima correspondiente a este ejercicio será
de 50 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima
de 25 puntos para aprobar.
Tercer ejercicio: Entrevista personal. Los aspirantes que hayan
superado los dos ejercicios anteriores deberán mantener una
entrevista en la que se contrastará la información aportada por ellos
a través de la presentación de su currículum vitae.
Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 50 puntos y
no será eliminatoria.
Se considerará seleccionado a aquel candidato que obtenga
una puntuación mayor en la suma de las tres pruebas.
Se publicará una relación de candidatos suplentes por orden
de puntuación obtenida, los cuales serán llamados por el citado
orden en el supuesto de que el primer candidato seleccionado
no llegase a formalizar el contrato o no superase el período de
prueba para consolidar la plaza.
8. Presentación de documentos y firma del contrato
El candidato seleccionado deberá presentar los siguientes
documentos:
Copia autenticada de la titulación exigida en la convocatoria,
que en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
presentarse con credencial de su homologación.
Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las funciones del puesto.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas según el modelo que figura como anexo I. Igualmente
deberá presentar dicha Declaración en caso de no tener
nacionalidad española.
Los aspirantes incluidos en el apartado 3.a).2 anterior que no
residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del
resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria,
en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento
de presentar la solicitud de participación.
Dicha documentación deberá presentarla en un plazo máximo
de veinte días naturales a partir del siguiente a aquél en que se
haga pública la Resolución del candidato seleccionado.
El candidato comenzará a prestar sus servicios una vez firmado
su contrato laboral, el cual se realizará conforme a la legislación
vigente. Dicho contrato se perfeccionará, en todo caso, en un
período de uno a tres meses desde la publicación de la resolución
definitiva. El período de prueba será de seis meses. Una vez
superado el período de prueba, adquirirá la condición de trabajador
fijo de plantilla del Instituto de Turismo de España.
El Tribunal podrá declarar desierta la adjudicación del puesto
de esta oposición y no podrá declarar que lo superan un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán
ser imputados por los interesados de acuerdo con lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 5 de octubre de 2001.-P. D. (Orden de 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
ANEXO I
Don/doña ..................................................
con domicilio en ..............................................,
y número de DNI/pasaporte ....................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado
como personal laboral fijo del Instituto de Turismo de España
(fuera de Convenio), que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En Madrid, a ........ de ................. de 20.....
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid