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Por Orden de 8 de junio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), se convocó concurso específico referencia 4E/2001P, para
la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento,
y de acuerdo con lo previsto en la base undécima de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
en lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso,
y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se
establecen en las normas reglamentarias y bases de la convocatoria
mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de presentación
de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos alegados
según baremo establecido y previa propuesta elaborada por la
correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base
novena de la citada Orden de 8 de junio de 2001,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de Servicios Especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque
tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto que se les adjudique en la presente Orden, salvo lo
prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir, potestativamente, en reposición ante
el titular del Departamento, en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto,
expresamente, o se haya producido su desestimación presunta, conforme
a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así
como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 10 de octubre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 38414 a 38417)
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