Vacantes diversos puestos de trabajo en la relación de puesto
de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 18, en relación con el 3,
párrafo e), de la Ley de Reforma Universitaria, y por el
artículo 99 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real
Decreto 1280/1985, de 5 de junio ; de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en
el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha
dispuesto convocar concurso específico para proveer dichos
puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta Resolución ;
concurso que constará de dos fases, en atención a la naturaleza
del mismo. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14
de la Constitución Española y de la Directiva comunitaria de 9
de febrero 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato
entre hombre y mujer en la provisión de los puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, clasificados en los grupos que, en
aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
se especifican en el anexo I, y que reúnan las condiciones generales
exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos
previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo,
y que se detallan en el anexo I.
2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un
mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran
destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando
exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran
su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán
tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde
que tomaron posesión de dicho puesto, quedando exceptuado de
dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino
definitivo en la Universidad de Alcalá.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Segunda. Valoración de los méritos.-El presente concurso
específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán
los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados
a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzar una valoración mínima de ocho puntos
en la primera fase y de 10 puntos en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima de
esta fase será de 30 puntos.
1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado
personal consolidado se valorará hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a la siguiente escala:
Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel
del puesto solicitado: 8 puntos.
Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del
puesto solicitado: 6 puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que no tengan grado
personal consolidado se entenderá que poseen uno equivalente
al nivel mínimo del grupo al que pertenece su Cuerpo o Escala.
1.2. Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo
desarrollado se valorará hasta un máximo de 12 puntos, según los criterios
siguientes:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo
de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o igual al puesto solicitado: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al puesto solicitado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en tres o más niveles al puesto solicitado: 1 punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo
correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad
de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y
especialización con los ofrecidos se concederá, como máximo, nueve
puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o
en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes ; por
el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto
grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes ; por el
desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas tareas
relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por mes ; por
el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas
tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos.
1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de
trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los
ofrecidos, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo
con los siguientes criterios:
Por el desempeño de puestos similares (de igual o en alto grado
semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes ; por el desempeño
de puestos asimilados (con algunas tareas relacionadas con las
del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes ; hasta un máximo,
sumadas ambas puntuaciones, de 5 puntos.
1.2.4 Se podrán sumar los puntos obtenidos en los apartados
1.2.2 y 1.2.3, hasta conseguir un máximo de nueve puntos entre
ambos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas o
empresas acreditadas, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o, en su caso, certificado de
aprovechamiento: Se valorará hasta un máximo de cinco puntos.
1.4 Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de tres puntos
de la siguiente manera:
Para puestos adscritos a los grupos A/B:
Servicios Cuerpos o Escalas de grupo A: Se valorarán a razón
de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Servicios Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a razón
de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Para puestos adscritos a los grupos B/C:
Servicios Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a razón
de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Servicios Cuerpos o Escalas de grupo C: Se valorarán a razón
de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los
candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo
en cualquiera de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima
de esta fase será de 20 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el
anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a
desempeñar el puesto.
La acreditación documental de los méritos específicos alegados
por los concursantes se presentará mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de
experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.
A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados
por los candidatos, deberán presentar una Memoria que consistirá
en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el
anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo, y su longitud
no podrá exceder de cinco folios DIN-A4, escritos a una cara.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la
documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los
candidatos que considere convenientes para la celebración de una
entrevista.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Alcalá
y ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la
Universidad de Alcalá [plaza de San Diego, sin número, Colegio "San
Ildefonso", Alcalá de Henares (Madrid)] o en los Registros
periféricos de la misma ubicados en las distintas Facultades, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los méritos generales alegados por los funcionarios
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta Resolución.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad
de Alcalá.
Vocales: Don Agustín Miralles de Imperial y Mora Figueroa,
Director de la Unidad de Seguimiento y Control de la Docencia
de la Universidad de Alcalá ; don Agapito Vadillo Naranjo, Director
de los Servicios Informáticos de la Universidad de Alcalá ; don
Julio Mencías Grande, Jefe de Sección de Aplicaciones y Gestión
de Alumnos de la Universidad de Alcalá ; don Fernando Santiso
Diéguez, Jefe del Servicio de Apoyo a la Investigación de la
Universidad de Alcalá, en representación de la sección sindical de
CSIF ; don José Antonio Jiménez Díez, funcionario de la Escala
Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la
Universidad Politécnica de Madrid, en representación de la sección
sindical de CC. OO., y don Michel Heykoop Fung-A-You, Profesor
titular de la Universidad de Alcalá, en representación de la sección
sindical de UGT.
Secretario: Don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Jefe del
Servicio de Información, Registro y Archivo de la Universidad de
Alcalá, con voz pero sin voto.
Suplentes:
Presidenta: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos
Humanos y AA. AA. de la Universidad de Alcalá.
Vocales: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la
Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá ; don
Fernando Torres Colmenarejo, Jefe de Sección de Aplicaciones
y Gestión A. y Econ. de la Universidad de Alcalá ; doña M. Carmen
Fernández-Galiano Peyrolón, Directora de la Biblioteca de la
Universidad de Alcalá ; don Luis Fuentes Garrido, Profesor titular de
la Universidad de Alcalá, en representación de la sección sindical
de CSIF ; don Saturnino Maldonado Bascón, Profesor titular de
Escuela Universitaria de la Universidad de Alcalá, en
representación de la sección sindical de CC. OO., y don Mario Martín
Bris, Profesor titular de la Universidad de Alcalá, en representación
de la sección sindical de UGT.
Secretaria: Doña Claudia Paz Yanes, Jefa de la Biblioteca de
Económicas de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como
los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer
el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto
o puestos convocados a varios grupos de titulación, se entenderá
como referencia el más alto de ellos.
Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores, con voz pero sin voto.
Quinta. Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza
vendrá dado por la puntuación total obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá a la
puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate,
se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales,
en el orden establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursara y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Sexta. Resolución y toma de posesión.
1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso
será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
finalización de la presentación de instancias.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamento de la resolución adoptada la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
3. La adjudicación de alguno de los puestos de la presente
convocatoria producirá el cese en el puesto de trabajo anterior,
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso servirá de notificación a los interesados, y
a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
6. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado" si el puesto de trabajo radica en la misma localidad,
y de un mes si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio
activo.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo
posesorio se considerará como de servicio activo.
Séptima. Norma final.-La presente convocatoria y los actos
derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con
lo previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcalá de Henares, 18 de septiembre de 2001.-El Rector,
Manuel Gala Muñoz.
ANEXO I
Código
puesto
Nivel
CD Localidad Unidad, denominacion y jornada C. E.anual ADM * CPO Funciones Méritos específicos y cursos
FJSCI4 Alcalá de Henares. Servicios informáticos, Servicio
de Comunicaciones. Jefe de
Sección de Gestión de Red.
Jornada: Mañana y tarde.
24 1.453.439 A1/A4 A/B Supervisión del
mantenimiento y
gestión de red,
elaborando la
documentación
técnica necesaria.
Evaluación técnica y
económica de
nuevas
funcionalidades, equipos y
tecnologías.
Seguimiento y
control de
instalaciones que sean
ejecutadas mediante
contratación
externa.
Méritos a valorar:
1. Experiencia en gestión de
redes TCP/IP, ATM y/o
Ethernet.
2. Experiencia en la utilización
de herramientas de gestión
de red.
3. Experiencia en
configuración de equipos de red.
Cursos:
1. Redes TCP/IP.
2. Redes de área local.
3. Redes y servicios de
comunicaciones (RDSI, ATM).
4. Configuración y
arquitectura de "routers".
5. Gestión de redes.
FTSIS4 Alcalá de Henares. Servicios informáticos, Servicio
de Explotación. Técnico nivel
22, Sistemas. Jornada: Tarde.
22 1.232.874 A1/A4 A/B Análisis del
"software" básico
existente en el mercado
y elaboración de
propuestas de
implantación.
Administración,
gestión y
mantenimiento de los
sistemas operativos
y bases de datos
existentes
(Oracle, Solaris y
Windows).
Méritos a valorar:
1. Experiencia en sistemas
operativos: Windows y
Solaris.
2. Experiencia en
administración de Oracle.
3. Experiencia en
administración de dominios Windows,
Windows 2000 y Active
Directory.
Cursos:
1. Administración Windows
2000.
2. Administración Windows
NT.
3. Administración Solaris 8.
4. Administración Volume
Manager.
5. Administración B. D.
Oracle.
FTINV1 Alcalá de Henares. Servicios Informáticos, Servicio
Apoyo Inv. y C. C. Tec. nivel
22, Apoyo Invest. Jornada:
Mañana.
22 1.232.874 A1/A4 A/B Administración,
mantenimiento
de aplicaciones
orientadas a la
enseñanza y
apoyo a la
investigación.
Gestión, instalación
y prueba de
paquetes
informáticos destinados a
la investigación y
la docencia.
Gestión de equipos
de cálculo
científico para
investigación.
Méritos a valorar:
1. Experiencia en aplicaciones
para apoyo a la investigación
y docencia.
2. Experiencia en gestión y
mantenimiento de equipos
para cálculo científico.
3. Experiencia en la gestión y
prueba de paquetes para la
investigación SPSS, SPAD,
E-Views.
Cursos:
1. Oracle.
2. Developer.
3. Designer.
4. Red cUmpus.
5. Administración de sistemas,
UNIX.
FTPR06 Alcalá de Henares. Servicios informáticos, Servicio
de Comunicaciones. Tec.
nivel 20, Programador.
Jornada: Tarde.
20 887.461 A1/A4 B/C Colaboración en el
diseño, estudio e
implantación de
soluciones
informáticas
orientadas a la gestión de
red.
Documentación de
soluciones.
Propuesta de
ensayos y/o pruebas a
realizar.
Méritos a valorar
1. Experiencia en la utilización
de herramientas de gestión
de red.
2. Experiencia en
herramientas de programación.
Cursos:
1. Protocolos TCP/IP.
2. Redes de área local.
3. Redes y servicios de
comunicaciones (RDSI, ATM).
4. Hoja de cálculo.
* ADM: Adscripción a Administraciones Públicas. A1: Administración del Estado y Comunidades Autónomas. A4: Escalas propias de la Universidad.
ANEXO II: (Ver imagen página 38196)
INSTRUCCIONES
Para cumplimentación de la solicitud de participación en el concurso
1. El impreso deberá rellenarse preferentemente con
máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas
y bolígrafo negro.
2. En "Datos del puesto de trabajo", recuadro de "modo de
provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto
de trabajo, entre las siguientes:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Adscripción provisional.
Nuevo ingreso.
Reingreso.
3. En "Puesto/s solicitado/s", el recuadro correspondiente a
la Unidad de adscripción se rellenará con el nombre del de la
Unidad a la que corresponda el puesto.
4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y
los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún
caso exime de la pertinente acreditación documental.
5. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado
se exija, se grapará igualmente a la presente instancia.
6. Toda la documentación deberá presentarse, como la
solicitud, en tamaño (DIN A-4) e impresa o escrita por una sola cara.
ANEXO III: (Ver imágenes páginas 38198 y 38199)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid