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Documento BOE-A-2001-19384

Resolución de 18 de septiembre de 2001, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de este organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2001, páginas 38192 a 38199 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-19384

TEXTO ORIGINAL

Vacantes diversos puestos de trabajo en la relación de puesto

de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto

por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las

atribuciones conferidas en el artículo 18, en relación con el 3,

párrafo e), de la Ley de Reforma Universitaria, y por el

artículo 99 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real

Decreto 1280/1985, de 5 de junio ; de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en

el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha

dispuesto convocar concurso específico para proveer dichos

puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta Resolución ;

concurso que constará de dos fases, en atención a la naturaleza

del mismo. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14

de la Constitución Española y de la Directiva comunitaria de 9

de febrero 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato

entre hombre y mujer en la provisión de los puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, clasificados en los grupos que, en

aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

se especifican en el anexo I, y que reúnan las condiciones generales

exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos

previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo,

y que se detallan en el anexo I.

2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un

mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran

destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando

exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran

su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán

tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde

que tomaron posesión de dicho puesto, quedando exceptuado de

dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino

definitivo en la Universidad de Alcalá.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda. Valoración de los méritos.-El presente concurso

específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán

los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados

a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzar una valoración mínima de ocho puntos

en la primera fase y de 10 puntos en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima de

esta fase será de 30 puntos.

1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado

personal consolidado se valorará hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a la siguiente escala:

Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel

del puesto solicitado: 8 puntos.

Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del

puesto solicitado: 6 puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que no tengan grado

personal consolidado se entenderá que poseen uno equivalente

al nivel mínimo del grupo al que pertenece su Cuerpo o Escala.

1.2. Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo

desarrollado se valorará hasta un máximo de 12 puntos, según los criterios

siguientes:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo

de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o igual al puesto solicitado: 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en tres o más niveles al puesto solicitado: 1 punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo

correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad

de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los ofrecidos se concederá, como máximo, nueve

puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o

en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes ; por

el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto

grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes ; por el

desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas tareas

relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por mes ; por

el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas

tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos.

1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de

trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden

similitud en el contenido técnico y especialización con los

ofrecidos, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo

con los siguientes criterios:

Por el desempeño de puestos similares (de igual o en alto grado

semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes ; por el desempeño

de puestos asimilados (con algunas tareas relacionadas con las

del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes ; hasta un máximo,

sumadas ambas puntuaciones, de 5 puntos.

1.2.4 Se podrán sumar los puntos obtenidos en los apartados

1.2.2 y 1.2.3, hasta conseguir un máximo de nueve puntos entre

ambos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas o

empresas acreditadas, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o, en su caso, certificado de

aprovechamiento: Se valorará hasta un máximo de cinco puntos.

1.4 Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de tres puntos

de la siguiente manera:

Para puestos adscritos a los grupos A/B:

Servicios Cuerpos o Escalas de grupo A: Se valorarán a razón

de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Servicios Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a razón

de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Para puestos adscritos a los grupos B/C:

Servicios Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a razón

de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Servicios Cuerpos o Escalas de grupo C: Se valorarán a razón

de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los

candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo

en cualquiera de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima

de esta fase será de 20 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el

anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto.

La acreditación documental de los méritos específicos alegados

por los concursantes se presentará mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de

experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.

A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados

por los candidatos, deberán presentar una Memoria que consistirá

en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el

anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo, y su longitud

no podrá exceder de cinco folios DIN-A4, escritos a una cara.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la

documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los

candidatos que considere convenientes para la celebración de una

entrevista.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Alcalá

y ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la

Universidad de Alcalá [plaza de San Diego, sin número, Colegio "San

Ildefonso", Alcalá de Henares (Madrid)] o en los Registros

periféricos de la misma ubicados en las distintas Facultades, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los méritos generales alegados por los funcionarios

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta Resolución.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá.

Vocales: Don Agustín Miralles de Imperial y Mora Figueroa,

Director de la Unidad de Seguimiento y Control de la Docencia

de la Universidad de Alcalá ; don Agapito Vadillo Naranjo, Director

de los Servicios Informáticos de la Universidad de Alcalá ; don

Julio Mencías Grande, Jefe de Sección de Aplicaciones y Gestión

de Alumnos de la Universidad de Alcalá ; don Fernando Santiso

Diéguez, Jefe del Servicio de Apoyo a la Investigación de la

Universidad de Alcalá, en representación de la sección sindical de

CSIF ; don José Antonio Jiménez Díez, funcionario de la Escala

Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la

Universidad Politécnica de Madrid, en representación de la sección

sindical de CC. OO., y don Michel Heykoop Fung-A-You, Profesor

titular de la Universidad de Alcalá, en representación de la sección

sindical de UGT.

Secretario: Don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Jefe del

Servicio de Información, Registro y Archivo de la Universidad de

Alcalá, con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidenta: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos

Humanos y AA. AA. de la Universidad de Alcalá.

Vocales: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la

Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá ; don

Fernando Torres Colmenarejo, Jefe de Sección de Aplicaciones

y Gestión A. y Econ. de la Universidad de Alcalá ; doña M. Carmen

Fernández-Galiano Peyrolón, Directora de la Biblioteca de la

Universidad de Alcalá ; don Luis Fuentes Garrido, Profesor titular de

la Universidad de Alcalá, en representación de la sección sindical

de CSIF ; don Saturnino Maldonado Bascón, Profesor titular de

Escuela Universitaria de la Universidad de Alcalá, en

representación de la sección sindical de CC. OO., y don Mario Martín

Bris, Profesor titular de la Universidad de Alcalá, en representación

de la sección sindical de UGT.

Secretaria: Doña Claudia Paz Yanes, Jefa de la Biblioteca de

Económicas de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como

los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer

el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto

o puestos convocados a varios grupos de titulación, se entenderá

como referencia el más alto de ellos.

Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores, con voz pero sin voto.

Quinta. Adjudicación de plazas.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la puntuación total obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá a la

puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate,

se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales,

en el orden establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursara y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Sexta. Resolución y toma de posesión.

1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso

será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

finalización de la presentación de instancias.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamento de la resolución adoptada la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. La adjudicación de alguno de los puestos de la presente

convocatoria producirá el cese en el puesto de trabajo anterior,

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso servirá de notificación a los interesados, y

a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

6. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que

deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la

publicación de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado" si el puesto de trabajo radica en la misma localidad,

y de un mes si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio

activo.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo

posesorio se considerará como de servicio activo.

Séptima. Norma final.-La presente convocatoria y los actos

derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con

lo previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alcalá de Henares, 18 de septiembre de 2001.-El Rector,

Manuel Gala Muñoz.

ANEXO I

Código

puesto

Nivel

CD Localidad Unidad, denominacion y jornada C. E.anual ADM * CPO Funciones Méritos específicos y cursos

FJSCI4 Alcalá de Henares. Servicios informáticos, Servicio

de Comunicaciones. Jefe de

Sección de Gestión de Red.

Jornada: Mañana y tarde.

24 1.453.439 A1/A4 A/B Supervisión del

mantenimiento y

gestión de red,

elaborando la

documentación

técnica necesaria.

Evaluación técnica y

económica de

nuevas

funcionalidades, equipos y

tecnologías.

Seguimiento y

control de

instalaciones que sean

ejecutadas mediante

contratación

externa.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en gestión de

redes TCP/IP, ATM y/o

Ethernet.

2. Experiencia en la utilización

de herramientas de gestión

de red.

3. Experiencia en

configuración de equipos de red.

Cursos:

1. Redes TCP/IP.

2. Redes de área local.

3. Redes y servicios de

comunicaciones (RDSI, ATM).

4. Configuración y

arquitectura de "routers".

5. Gestión de redes.

FTSIS4 Alcalá de Henares. Servicios informáticos, Servicio

de Explotación. Técnico nivel

22, Sistemas. Jornada: Tarde.

22 1.232.874 A1/A4 A/B Análisis del

"software" básico

existente en el mercado

y elaboración de

propuestas de

implantación.

Administración,

gestión y

mantenimiento de los

sistemas operativos

y bases de datos

existentes

(Oracle, Solaris y

Windows).

Méritos a valorar:

1. Experiencia en sistemas

operativos: Windows y

Solaris.

2. Experiencia en

administración de Oracle.

3. Experiencia en

administración de dominios Windows,

Windows 2000 y Active

Directory.

Cursos:

1. Administración Windows

2000.

2. Administración Windows

NT.

3. Administración Solaris 8.

4. Administración Volume

Manager.

5. Administración B. D.

Oracle.

FTINV1 Alcalá de Henares. Servicios Informáticos, Servicio

Apoyo Inv. y C. C. Tec. nivel

22, Apoyo Invest. Jornada:

Mañana.

22 1.232.874 A1/A4 A/B Administración,

mantenimiento

de aplicaciones

orientadas a la

enseñanza y

apoyo a la

investigación.

Gestión, instalación

y prueba de

paquetes

informáticos destinados a

la investigación y

la docencia.

Gestión de equipos

de cálculo

científico para

investigación.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en aplicaciones

para apoyo a la investigación

y docencia.

2. Experiencia en gestión y

mantenimiento de equipos

para cálculo científico.

3. Experiencia en la gestión y

prueba de paquetes para la

investigación SPSS, SPAD,

E-Views.

Cursos:

1. Oracle.

2. Developer.

3. Designer.

4. Red cUmpus.

5. Administración de sistemas,

UNIX.

FTPR06 Alcalá de Henares. Servicios informáticos, Servicio

de Comunicaciones. Tec.

nivel 20, Programador.

Jornada: Tarde.

20 887.461 A1/A4 B/C Colaboración en el

diseño, estudio e

implantación de

soluciones

informáticas

orientadas a la gestión de

red.

Documentación de

soluciones.

Propuesta de

ensayos y/o pruebas a

realizar.

Méritos a valorar

1. Experiencia en la utilización

de herramientas de gestión

de red.

2. Experiencia en

herramientas de programación.

Cursos:

1. Protocolos TCP/IP.

2. Redes de área local.

3. Redes y servicios de

comunicaciones (RDSI, ATM).

4. Hoja de cálculo.

* ADM: Adscripción a Administraciones Públicas. A1: Administración del Estado y Comunidades Autónomas. A4: Escalas propias de la Universidad.

ANEXO II: (Ver imagen página 38196)

INSTRUCCIONES

Para cumplimentación de la solicitud de participación en el concurso

1. El impreso deberá rellenarse preferentemente con

máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas

y bolígrafo negro.

2. En "Datos del puesto de trabajo", recuadro de "modo de

provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto

de trabajo, entre las siguientes:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Adscripción provisional.

Nuevo ingreso.

Reingreso.

3. En "Puesto/s solicitado/s", el recuadro correspondiente a

la Unidad de adscripción se rellenará con el nombre del de la

Unidad a la que corresponda el puesto.

4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y

los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún

caso exime de la pertinente acreditación documental.

5. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado

se exija, se grapará igualmente a la presente instancia.

6. Toda la documentación deberá presentarse, como la

solicitud, en tamaño (DIN A-4) e impresa o escrita por una sola cara.

ANEXO III: (Ver imágenes páginas 38198 y 38199)

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