De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de septiembre de 2001.–El Director general de Ganadería, Carlos Escribano Mora.
En Madrid, a 31 de agosto de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el honorable señor don José Grau i Serís, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, en virtud del Decreto 3000/1999, de 29 de noviembre, por el cual se nombran los titulares de los Departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en las reglas 7.a y 21.a del artículo 148.1, de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución.
Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común, y coordinado, de todos los órganos y organismos competentes, y que la erradicación de la EEB, y sus consecuencias, en los planos sanitario, económico y social, supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.
Que, a tal fin, con fecha 28 de diciembre de 2000, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales. El objeto de dicho Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para instrumentar las acciones de control y prevención de dicha enfermedad, durante el primer semestre de 2001.
En atención a las condiciones del sector en la Comunidad Autónoma, que suponen que la capacidad de sacrificio y de la industria transformadora son muy superiores a su cabaña ganadera propia, se suscribió una adenda al referido Convenio, con fecha 28 de diciembre, en la que se establecían medidas complementarias de financiación.
Que, a pesar de la favorable evolución de la problemática derivada de la encefalopatía espongiforme bovina durante el primer semestre del año 2001, se hace necesario insistir en las medidas erradicación de la citada enfermedad y saneamiento de nuestra cabaña ganadera. En tal sentido, el Consejo de Ministros, en Acuerdo de 22 de junio de 2001, ha venido a determinar los criterios generales para la suscripción, por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina, durante el segundo semestre del presente ejercicio.
Que, de acuerdo con ello, se hace preciso complementar el Convenio suscrito entre ambas partes para, de un lado, determinar la financiación que sea precisa para la adopción de las medidas contendidas en el reciente Acuerdo del Consejo de Ministros, en lo que afecta a la Comunidad Autónoma, y, de otro lado, establecer las previsiones que permitan que la aportación de los fondos presupuestarios, procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se realice de acuerdo con los principios de eficiencia y de racionalidad del gasto público y de que responda a las medidas que la Comunidad Autónoma de Cataluña adopte y ejecute en la materia.
Que, de conformidad con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es la adopción de las medidas complementarias precisas que garanticen que, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, para la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles durante el segundo semestre de 2001.
Las medidas que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente convenio se dirigirán, como finalidad última, a garantizar la seguridad alimentaria de la población, sobre la base de la adopción de las medidas de prevención y erradicación necesarias. Esta finalidad supone la consecución de los siguientes objetivos prioritarios:
Evitar la aparición de nuevos casos de EEB en la cabaña ganadera.
Evitar la propagación de la EEB a la cadena alimentaria en la Comunidad Autónoma.
Detectar los animales afectados por la EEB, tanto en matadero como en la explotación de origen, y someterlos a control.
Eliminar los materiales especificados de riesgo (MER) y los cadáveres de los animales de forma respetuosa con el medio ambiente.
Ayudar de forma eficaz a la recuperación económica del sector de vacuno de carne.
1. Apoyo a las fábricas de harinas mediante la adquisición, retirada y destrucción de harinas animales.
1.1 La Comunidad Autónoma firmante se compromete a:
a) Asumir la gestión de la retirada y destrucción de las harinas cárnicas procedentes de los despojos producidos en los mataderos, salas de despiece y carnicerías de su territorio; y al abono del importe correspondiente, en la forma que se establezca, a favor de las industrias transformadoras, incluyendo en esta financiación la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación citada en el siguiente apartado 1.2.
La Comunidad Autónoma se compromete a hacer constar, en la resolución de la concesión de la ayuda, cuando ésta sea la fórmula adoptada, o en el documento de pago correspondiente, en cada caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Financiar, con la cantidad estimada de 1.700.000.000 de pesetas (10.217.205,775 euros), el 50 por ciento de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante, durante el segundo semestre de 2001, con independencia del ámbito territorial en el que se realice la transformación de los subproductos o desechos.
c) Adoptar las medidas precisas para que las fábricas de harina, radicadas en otras Comunidades Autónomas diferentes de la Comunidad Autónoma firmante y que sean potenciales destinatarias de los despojos de los sacrificios de los mataderos de aquélla, tengan conocimiento de dicha circunstancia.
d) Llevar a cabo los controles necesarios, dirigidos a verificar la veracidad de los datos proporcionados por los registros de entrada y salida de las empresas transformadoras de las harinas producidas que radiquen en su territorio.
1.2 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:
Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad máxima de 1.700.000.000 de pesetas (10.217.205,775 euros), para apoyar financieramente el 50 por 100 de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante durante el segundo semestre de 2001, con independencia del ámbito territorial en el que se realice la transformación de los subproductos o desechos.
2. Medida cofinanciada por ambas Administraciones de apoyo a la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas.
En atención a que en el territorio de la Comunidad Autónoma firmante no es posible en la actualidad la suscripción del seguro «de compensación de costes de retirada de animales bovinos muertos en la explotación», con carácter excepcional para el segundo semestre del año 2001 y sólo hasta el momento de la efectiva comercialización de dicho seguro, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 La Comunidad Autónoma se compromete a:
a) Articular y mantener un sistema de retirada de los animales muertos en las explotaciones ganaderas.
b) Sufragar las dos terceras partes del coste de la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas durante el segundo semestre de 2001, incluyendo en esta financiación la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación citada en el siguiente apartado 2.2.
La Comunidad Autónoma se compromete a hacer constar, en la resolución de la concesión de la ayuda, cuando ésta sea la fórmula adoptada, o en el documento de pago correspondiente, en cada caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Financiar, con la cantidad máxima de 360.371.000 pesetas (2.165.873,331 euros), el 50 por 100 del coste de la medida prevista en la letra b) anterior.
2.2 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:
Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad máxima de 360.371.000 pesetas (2.165.873,3331 euros), para apoyar financieramente el 50 por 100 del coste de la medida prevista en la letra b) anterior.
3. Compras públicas de bovinos, durante el segundo semestre de 2001.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a las siguientes actuaciones:
3.1 Cofinanciar con los fondos europeos, hasta un máximo de 4.704.0000.000 pesetas (28.271.609,390 euros), al año, las compras públicas de animales menores de veinticuatro meses que realizará el FEGA, durante el segundo semestre de 2001, así como su manipulación y almacenamiento.
3.2 Cofinanciar con los fondos europeos, hasta un máximo de 917.0000.000 pesetas (5.511.280,997 euros), las compras públicas de animales mayores de treinta meses que realizará el FEGA, durante el segundo semestre de 2001, así como su manipulación y almacenamiento.
En atención al hecho de que, en la Comunidad Autónoma firmante, la capacidad de sacrificio, así como la capacidad de la industria transformadora son muy superiores a su cabaña ganadera, a fin de garantizar la transformación de las instalaciones que resulten obsoletas en la nueva situación de hecho, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 20.000.000 pesetas (120.202,421 euros), para apoyar la transformación de las industrias de harinas cárnicas obsoletas.
A efectos de obtener la información precisa, para el seguimiento de la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio y la mejor utilización de los medios disponibles para la lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina, la unidad que designe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma enviará a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa a las actuaciones realizadas en ejecución de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda y en la cláusula tercera, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el Anexo I del presente Convenio.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará efectivas las aportaciones previstas en los apartados 1.2 y 2.2 de la cláusula segunda y en la cláusula tercera, con anterioridad al 1 de septiembre de 2001.
Con objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a la interpretación de las mismas, se crea una Comisión Mixta, presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue, y estará constituida por dos representantes del citado Ministerio, designados por el Ministro, y por dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la firma del presente Convenio, reuniéndose cuando así se considere preciso por alguna de las partes.
El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2001.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resultas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Josep Grau i Serís.
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Mes de.............................................................. de 2001.
1. Harinas cárnicas retiradas y destruidas.
Nº de kilos retirados |
Coste unitario por kilogramo | Coste total de la medida | Aportación del Estado | Aportación de la CA |
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2. Animales muertos en explotación retirados.
Especies | Nº de animales retirados |
Coste unitario por animal retirado |
Coste total de la medida | Aportación Estado |
Aportación CA |
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Bovinos. Porcinos. Ovinos-Caprinos. Aviarias. Otros. |
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Total. |
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