De acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II, artículo 13, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Asimismo, para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la federación respectiva.
Con el fin de conseguir los mejores resultados deportivos, este Consejo Superior de Deportes considera de gran importancia la labor de los clubes deportivos sin ánimo de lucro que, con su actividad y fomento del deporte, contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas afiliados, con lo que redundan en aumentar el rendimiento de los equipos nacionales y, consiguientemente, en lograr los mejores resultados deportivos.
De acuerdo con lo establecido en la base sexta, punto 12, de la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes y de la posterior Orden que modifica parcialmente la anterior, de fecha 17 de marzo de 1998, se establecen ayudas a clubes por su colaboración en la configuración de las selecciones nacionales.
Por todo ello, las federaciones deportivas españolas, como entidades colaboradoras, que deseen solicitar subvención pública para los «clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipo, por su colaboración en la configuración y participación de las selecciones deportivas de dichos deportes y, en general, del deporte de alto nivel», a través del programa 457-A 481 121 para el ejercicio 2001, deberán observar los siguientes criterios generales y de procedimiento.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, dispongo:
Convocar ayudas o subvenciones económicas a los clubes deportivos adscritos a las federaciones españolas cuyos deportes de equipo hayan conseguido diploma en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000 que hayan colaborado durante la etapa 1999/2000 en la preparación y en la competición de sus equipos nacionales absolutos de la categoría en que se obtuvo el diploma.
Las federaciones deportivas españolas podrán presentar una solicitud de subvención para los clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de:
Certificado del grado de colaboración de cada club inscrito en la liga nacional correspondiente.
Certificación sobre el número de deportistas internacionales absolutos de la temporada 1999/2000.
Certificación relativa al número de días de la temporada 1999/2000 que los deportistas de cada club han estado concentrados con la selección nacional absoluta.
Certificación relativa al número de temporadas que cada deportista seleccionado se encuentra vinculado al club deportivo correspondiente.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el Consejo Superior de Deportes (CSD) o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las federaciones deportivas españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Se creará una Comisión para analizar los proyectos de las federaciones deportivas españolas solicitantes, que estará integrada por un Presidente, que será el Director general de Deportes, dos Vocales y un Secretario, a designar por el Presidente. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, para su aprobación en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la financiación del plazo para la presentación de las solicitudes.
El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las federaciones deportivas españolas, con cargo al programa 457 A concepto 481 121 «Ayudas a clubes sin ánimo de lucro», es de 40.000.000 de pesetas, en dicha aplicación presupuestaria.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se refiere a la justificación, las federaciones deportivas españolas perceptoras de este tipo de subvenciones estarán obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada, y asimismo del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre Estructura Orgánica y Funciones del Consejo Superior de Deportes, y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:
Tipo de colaboración.
Número de deportistas de cada club seleccionados por las federaciones deportivas para su equipo absoluto en la temporada 1999/2000.
Tiempo que los jugadores han estado concentrados en la preparación de cada competición y en la propia competición.
Número de temporadas que los deportistas seleccionados se encuentren vinculados al club deportivo.
La definición del volumen de la subvención para cada modalidad deportiva y, dentro de éstas, para cada club deportivo, se realizará en función de los siguientes criterios:
a) La distribución económica para cada modalidad deportiva se efectuará en función del número de concentraciones y competiciones realizadas a lo largo de la temporada 1999/2000 y de los resultados conseguidos en esa misma temporada. Para ellos, la federación española correspondiente, como entidad colaboradora, remitirá la documentación perceptiva para certificar los datos antes mencionados.
b) Una vez definidas las cifras destinadas a cada modalidad deportiva la asignación por club se realizará en función de la colaboración de los siguientes haremos:
El 50 por 100 del total asignado a cada modalidad deportiva se repartirá linealmente entre todos los clubes que hayan participado en la Liga de Honor de cada deporte considerado. El Consejo Superior de Deportes entiende que los entrenamientos de los clubes y su sola participación en la liga nacional permiten a las federaciones españolas disponer de los deportistas en las mejores condiciones para asistir a las concentraciones y competiciones de los equipos nacionales absolutos.
El 50 por 100 de la cifra asignada a cada modalidad deportiva se repartirá proporcionalmente al número de días que cada deportista ha estado concentrado con la selección absoluta durante la temporada 1999/2000. El número de años que cada deportista lleva vinculado a su club se aplicará como factor de ponderación en la estimación cuantitativa de la subvención, así como el peso diferente entre concentraciones de preparación previa y concentración de competición.
Una vez autorizada y comunicada la subvención a cada club, éstos tendrán que remitir, a través de su federación española, un informe de las actuaciones deportivas en las actuaciones consideradas.
La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, computados a partir del día siguiente al de la fecha de esta Resolución, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.
La presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueban el Reglamento y el Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como en las demás normas que resulten aplicables.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de agosto de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez Angulo Rodríguez.
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