Visto el expediente de indulto de don José Mauricio Lipkau Castell, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1998, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, y un delito de depósito de armas, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2001,
Vengo en conmutar a don José Mauricio Lipkau Castell las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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