Visto el expediente de indulto de don José Luis Alonso Marcos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 27 de marzo de 2000, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, de fecha 13 de mayo de 1998, como autor de un delito continuado de estafa mediante uso de documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y una falta de hurto, a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1996 y 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2001,
Vengo en indultar a don José Luis Alonso Marcos la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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