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Documento BOE-A-2001-1922

Orden de 19 de enero de 2001 por la que se convoca y regula el premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2000-2001".

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3468 a 3470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-1922

TEXTO ORIGINAL

Forma parte de la política del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promocionar el consumo y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios.

El sector oleícola en España ha sufrido una profunda transformación estructural a lo largo de los últimos años, dando como resultado la obtención de productos de gran calidad, altamente competitivos, que deben ser dados a conocer a quienes van dirigidos, es decir, al mercado de una manera genérica.

Parece fuera de toda duda que el modo más evidente y directo de comprobarlo por parte de los consumidores, son los atributos sensoriales del aceite de oliva virgen, auténticas expresiones de los componentes naturales que lo acompañan, y que pueden ser percibidos por los órganos de los sentidos. Por los consumidores y para los consumidores el sector se ha reestructurado apostando por la calidad y la innovación tecnológica. Dada la primordial importancia socioeconómica del sector oleícola en España, este Ministerio pretende premiar y dar a conocer los mejores aceites de oliva vírgenes extra obtenidos en la presente campaña. Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a revalorizar los aceites de oliva vírgenes españoles de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a obtener y comercializar aceites de calidad, mejorar la imagen y posición del mercado del aceite de oliva y promocionar entre los consumidores el conocimiento y valoración de las características sensoriales de dicho aceite, se convoca la cuarta edición del premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2000-2001».

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en el concurso los titulares de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.

Artículo 3. Aceites admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2000-2001, según los define el Reglamento (CEE) 1638/98, de 20 de julio, del Consejo, que modifica el Reglamento 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra establece el Reglamento (CEE) 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.

2. Cada muestra de aceite presentada al concurso deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros, obtenido de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, durante la campaña 2000-2001.

Cuando el aceite de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros presentado a concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final.

Cada almazara podrá presentar un número máximo de tres muestras, correspondientes a tres lotes homogéneos y distintos de, al menos, 20.000 litros cada uno.

3. No será admitido a efectos del concurso convocado, ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución firme de retirada de autorización por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 4. Inscripción.

Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente ficha de inscripción cuyo modelo se incluye en el anexo, con la totalidad de los datos que en ella se requieren y dirigirla al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. La ficha de inscripción deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra: Cosecha 2000–2001».

Artículo 5. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará personal adscrito al mismo, para la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del/os depósito/s correspondiente/s. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las áreas funcionales de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.

2. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán cinco ejemplares de muestra final, cuatro de 500 mililitros y una de 200 mililitros. Cada muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure el nombre del concurso, el nombre de la almazara, su número de identificación fiscal, la población y el año.

3. El ejemplar de 200 mililitros se utilizará para el análisis físico-químico. Dos de 500 mililitros serán empleados para la valoración sensorial y el tercero se reservará como muestra de seguridad.

4. El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 mililitros.

5. El/os depósito/s de donde se toma las muestras quedará/n precintado/s una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso.

6. No se admitirán a concurso, y por tanto no se muestrearán, los aceites contenidos en depósitos que no sean susceptibles de ser precintados.

Artículo 6. Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de marzo de 2001.

Artículo 7. Selección.

1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido por el Director general de Alimentación, o persona en quien delegue, e integrado por cuatro personalidades de reconocido prestigio en el sector del aceite de oliva, así como de la restauración y de la crítica gastronómica, que serán asesorados por dos miembros del Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Alimentación, nombrado a tal efecto por el Director general.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas de inscripción y de las muestras, a las que asignará un código identificativo, para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Madrid, eliminando cualquier otra referencia a su origen. Este laboratorio será el encargado de su evaluación sensorial con su panel de catadores y de la verificación de su calidad y genuinidad desde el punto de vista físico-químico.

3. Los aceites de oliva vírgenes de calidad extra presentados al concurso, después de una primera evaluación sensorial, serán divididos en tres grupos (I, II y III), de las siguientes características:

Grupo I. Frutados verdes amargos: Aceites vírgenes con un frutado de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras frutas y/o notas verdes y en los que, aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.

Grupo II. Frutados verdes dulces: Aceites vírgenes con un frutado de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras frutas y /o notas verdes y en los que, los atributos amargo y picante no están muy marcados.

Grupo III. Frutados maduros: Aceites vírgenes con frutados que recuerdan a las aceitunas maduras o a otras frutas/os maduros, almendrados o no, y con los atributos amargo y picante muy poco marcados.

5. El Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a la evaluación sensorial de las muestras que superen la primera fase de selección, y el Jefe del panel presentará al Jurado tres aceites finalistas para cada uno de los grupos, basándose el método de selección en la hoja de valoración sensorial que figura en el anexo XII del Reglamento (CEE) número 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991. Caso de existir empate entre las muestras o que las diferencias entre puntuaciones sean inferiores a 0,2 puntos, se aplicará el índice global de calidad desarrollado por el Consejo Oleícola Internacional que, además de la puntuación del panel, tiene en cuenta el grado de acidez, el índice de peróxidos y la absorbencia a la luz ultravioleta.

6. El Jurado propondrá entre los aceites finalistas un premio y un accésit en cada una de las tres categorías.

Artículo 8. Dotación.

1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Las almazaras ganadoras podrán hacer mención del premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra ganadora.

3. La referencia al premio en acciones de promoción y publicidad, con mención expresa de la campaña y modalidad, sólo podrá hacerla la almazara ganadora, debiendo hacer una comunicación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien deberá notificar su autorización.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adquirirá el número de litros necesarios de cada aceite ganador, para su utilización en acciones promocionales del aceite de oliva virgen extra español, catas, degustaciones y regalos institucionales.

Artículo 9. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la Resolución correspondiente, que se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

2. La Resolución se dictará antes del 10 de mayo de 2001.

3. La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del aceite premiado, se destinará un importe máximo de siete millones quinientas mil (7.500.000) pesetas (45.075,91 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.716A.640.08.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas (15.025,30 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación. Departamento.

ANEXO

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