Vacante una plaza de la Escala B, grupo profesional centros,
departamentos, laboratorios, talleres y animalarios-estabularios,
en la plantilla laboral de este organismo, con destino en el
Departamento de Anatomía y Biología Celular, procede convocar la
mencionada vacante, de acuerdo con las siguientes
1. Bases de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria se somete a los criterios generales de
selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad
de Cantabria.
2. Número y características de las plazas
2.1 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 18
del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad
de Cantabria, y habiéndose declarado desierta tras la realización
de concurso-oposición restringido, se convocan pruebas
selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para el acceso
a la plaza cuya Escala, grupo profesional y unidad de destino
figuran relacionados en el anexo I.
2.2 La plaza convocada tiene asignado el nivel económico
establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral
de la Universidad de Cantabria en el nivel B1.
2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
3.1 Los fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad
de Cantabria.
3.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
3.3 Estar en posesión del título de Formación Profesional de
primer grado, u oficialmente equivalente, o haber superado los
estudios necesarios para su obtención.
3.4 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último
día de plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la solicitud, que se ajustará al modelo
que figura como anexo V a esta convocatoria. También será
facilitada en la Conserjería del Pabellón de Gobierno de la Universidad
de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander),
y en la siguiente dirección de internet: http//www.gestion.
unican.es/personal/solicitud.doc.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
4.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia
del documento nacional de identidad, el cual habrá de encontrarse
en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, o acompañarse el resguardo acreditativo de la solicitud
de renovación, y se adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
4.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.2.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno
(avenida de los Castros, sin número, Santander), bien
directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
4.2.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 170200173423, abierta
en Caja Cantabria, oficina principal (código de la oficina bancaria
2066.0000), bajo el nombre de Universidad de Cantabria:
"Ingresos varios".
El ingreso se realizará directamente o mediante transferencia
bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas selectivas
para acceso a una plaza de la Escala B, grupo profesional centros,
departamentos, laboratorios, talleres y animalarios-estabularios,
en el Departamento de Anatomía y Biología Celular, de la
Universidad de Cantabria".
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
la mera presentación del pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 4.2.4 se considerarán
entre
gadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad de Cantabria.
4.3 Para la fase de concurso, los aspirantes unirán a la
solicitud los justificantes de los méritos que se valoran en esta fase.
Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados documentalmente.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, la
Universidad hará pública una relación de aspirantes admitidos y, en su
caso, excluidos, indicando en este último supuesto la causa de
la exclusión, así como el lugar, fecha y hora de la realización
de las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión,
caso de que aquél fuera subsanable.
6. Sistema de selección
6.1 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo II.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 Desde la terminación de una prueba y el comienzo de
la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y
ocho horas y máximo de veinte días naturales.
7.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación
del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
similar.
7.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas
quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo
en casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
8. Tribunal calificador
8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV de esta convocatoria.
8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha
sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en las funciones de las plazas
convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus
especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal.
El Presidente del Tribunal acordará su incorporación mediante
notificación al asesor o asesores, exponiéndose, en el tablón de
anuncios del local de las pruebas selectivas, una copia firmada
de la notificación.
8.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas que
considere oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que sean escritos, y no deban ser leídos ante el Tribunal,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
8.8 Los Tribunales tendrán la categoría cuarta, conforme a
lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
8.9 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
9. Relación de aprobados
9.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la
relación de aprobados en el último ejercicio, la puntuación
obtenida en la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la
fase de oposición y, por último, la relación de aspirantes, que
han superado las pruebas selectivas.
Esta relación estará constituida por los aspirantes que habiendo
superado la fase de oposición tengan mayor calificación una vez
sumadas las puntuaciones de la fase de concurso y oposición y
siempre limitada por el número de plazas convocadas, y será la
que se eleva al Rector para la formalización de los contratos.
9.2 Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y no hubieran obtenido plaza formarán parte de una relación
complementaria, que será utilizada en caso de que alguno de los
aspirantes no llegase a formalizar el correspondiente contrato,
o solicitara excedencia por incompatibilidad en el momento de
la formalización del contrato definitivo. En ese caso se propondrá
al aspirante que mayor puntuación tenga de la mencionada
relación, que, a su vez, estará sometido al período de prueba
establecido.
10. Presentación de documentos
10.1 Antes de la formalización de los contratos, los
candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en el plazo
de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las listas
de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 3.3
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Certificado médico oficial.
10.2 Quienes tuvieran la condición de personal laboral fijo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición y el apartado a) de esta base.
10.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
11. Incorporación y período de prueba
11.1 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un
período de prueba de un mes de duración.
11.2 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones
correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de
prueba.
11.3 El personal que supere el período de prueba
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo mediante
la formalización del correspondiente contrato en la nueva
categoría.
11.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo
derecho derivado de las pruebas selectivas y dejarán de percibir
las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde
el momento que finalice el citado periodo.
12. Formalización de los contratos
12.1 Una vez finalizado el período de prueba, el Rector
procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente,
de aquellos aspirantes que hubieran superado satisfactoriamente
dicho período.
13. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien, podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
a la publicación.
Santander, 17 de septiembre de 2001.-El Rector, Juan José
Jordá Catalá.
ANEXO I
Departamento de Anatomía y Biología Celular
Número de plazas: Una. Escala: B. grupo profesional: Centros,
departamentos, laboratorios, talleres y animalarios-estabularios.
Jornada: Mañana.
Funciones: Las propias de su categoría profesional definidas
en el manual de funciones de la Universidad de Cantabria:
Preparar fases concretas de las prácticas que se realizan en
el laboratorio, atendiendo a las directrices marcadas por el
responsable superior.
Preparar el material utilizado para el desarrollo de las labores
de investigación cuando preste servicio en un laboratorio de dicha
naturaleza.
Mantener y realizar las reparaciones básicas de los equipos
del laboratorio.
Montar o construir pequeños aparatos cuando se requiere.
Limpiar y mantener los elementos utilizados durante el
desarrollo de las actividades propias del laboratorio con la supervisión
precisa cuando dichos elementos entrañen algún tipo de
peligrosidad o especialización.
Utilizar aparatos básicos.
Comunicar las incidencias que le afecten en materia de personal
(bajas médicas, días libres, etc.) al responsable administrativo del
Departamento o el Administrador del centro, en su caso.
Controlar el almacén de materiales y elaborar las propuestas
de compra, si no existe técnico.
ANEXO II
1. Las presentes pruebas selectivas constan de dos fases:
Concurso y oposición.
1.1 Fase de concurso:
La valoración de la fase de concurso se realizará por el Tribunal
calificador a los aspirantes que la hayan superado, una vez
finalizada la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
acumularse a la obtenida en ninguno de los ejercicios de la fase de
oposición para superar éstos.
a) Antigüedad: Se valorará el tiempo de servicios prestados
en Universidades públicas como contratado laboral, a razón
de 0,1 punto por año trabajado (0,1/12 al mes), hasta un máximo
de un punto.
b) Experiencia: 0,5 puntos por cada año trabajado (0,5/12
al mes), hasta un máximo de 1,5 puntos, en Universidades
públicas, en puestos de tareas similares a las de la plaza convocada.
Será necesaria la acreditación de la experiencia mediante
presentación de certificado expedido por la Unidad de Personal
correspondiente, salvo que conste suficientemente acreditado en el
expediente personal.
c) Formación académica: Se valorará con 0,5 puntos a
aquellos que posean una titulación superior o una segunda titulación
igual a la exigida para el desempeño de la plaza objeto de concurso.
d) Titulación idónea: Se valorada un punto a aquellos
aspirantes que estén en posesión del título de Formación Profesional
de segundo grado, rama Sanidad.
El Tribunal podrá solicitar cualquier tipo de comprobación
sobre la experiencia justificada por los concursantes. Cualquier
irregularidad en estas justificaciones será causa de eliminación
de las pruebas.
La puntuación máxima de la fase de concurso será del 20 por
100 del total de la puntuación de las pruebas.
1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
siguientes ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio, siendo
necesario para superarlo obtener la mitad de los puntos máximos
previstos en cada ejercicio.
Primer ejercicio: Eliminatorio:
Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario de 20 preguntas breves en relación con el temario que
figura en el anexo III.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una
hora.
Segundo ejercicio: Eliminatorio:
Ejercicio práctico: Consistirá en demostrar la capacidad
práctica, mediante uno o varios supuestos prácticos, en relación con
los temas propuestos en el anexo III.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será a
determinar por el Tribunal.
Tercer ejercicio: Eliminatorio:
Contestar a un cuestionario de preguntas sobre el Convenio
Colectivo vigente y los títulos 1, 2, 3 y 7 de los Estatutos de
la Universidad referentes al PAS.
Sistema de calificación:
1.2.1 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la siguiente manera:
Primer ejercicio: Este ejercicio se valorará de cero a seis puntos,
serán eliminados los aspirantes que no hayan obtenido tres puntos.
Segundo ejercicio: Este ejercicio se valorará de cero a seis
puntos, serán eliminados los aspirantes que no hayan obtenido
tres puntos.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se valorará de cero a cuatro
puntos, serán eliminados los aspirantes que no hayan obtenido
dos puntos.
1.2.2 La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
1.2.3 La relación de aprobados en las pruebas selectivas
estará constituida por los aspirantes que habiendo superado la fase
de oposición tengan mayor calificación final, siempre limitada por
el número de plazas convocadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
1.2.4 En caso de empate entre varios aspirantes, se seguirá
para resolverlo el criterio de la mayor puntuación obtenida en
los siguientes epígrafes del proceso selectivo y con el siguiente
orden:
1. Mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición.
2. Servicios reconocidos en la Universidad de Cantabria.
3. Antigüedad total reconocida en las Administraciones
públicas.
4. La valoración de la experiencia.
5. Formación académica.
En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
ANEXO III
Temario
Tema 1. Manejo, cuidado y sacrificio humanitario de animales
de experimentación.
Tema 2. Extración de embriones de ave y de mamíferos.
Tema 3. Metodología general del procesamiento de
preparaciones histológicas.
Tema 4. Revelado y positivado de películas fotográficas en
blanco y negro.
Tema 5. Técnicas básicas de la biología molecular aplicada
a la morfología.
Tema 6. Preparación de soluciones y medios de cultivo y
esterilización del material de laboratorio.
Tema 7. Normas básicas de seguridad en los laboratorios de
morfología.
ANEXO IV
Tribunales
Titulares:
Presidente: Don Salvador Blanco García.
Vocales: Doña María Teresa Berciano Blanco, doña Raquel
Silvia García Ceballos, doña Pilar Frade Bello y don José Luis
Cobo Ugarte.
Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez.
Suplentes:
Presidente: Don Juan Mario Hurlé González.
Vocales: Don Juan Carlos Villegas Sordo, don José Miguel Mier
Arronte, don Víctor Portilla Cuesta y don Luis Carreira Ruenes.
Secretaria: Doña Antonia Rivero Iñarra.
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