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Documento BOE-A-2001-19118

Resolución de 27 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorales al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación "José Ortega y Gasset" para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2001, páginas 37820 a 37823 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19118

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1331/2000 por el que se desarrolla la Estructura General Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) atribuye, entre otras, las competencias en materia de formación de profesorado universitario en todas las áreas de conocimiento a la Dirección General de Universidades (DGU).

Sin embargo, la atención asignada por el vigente Plan Nacional de I+D+I a determinadas áreas científicas de mayor repercusión social y económica inmediata, aconseja la puesta en marcha desde el MECD de actuaciones específicas en las áreas de conocimiento de las Ciencias Sociales y de Humanidades, no priorizadas por el mencionado Plan Nacional, que complementen las existentes y aseguren la formación de calidad de todos los recursos humanos del sistema español de Enseñanza Superior en cualquier área del conocimiento.

Con este fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la Fundación «José Ortega y Gasset» han suscrito un convenio de cooperación, aprobado por Consejo de Ministros de 20 de julio de 2001, para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de postgraduados españoles en departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset, dependiente de dicha Fundación y especializado en la investigación y enseñanza de calidad en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades.

Con el fin de desarrollar los términos del citado convenio, se ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivos de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores en Ciencias Sociales y Humanidades con las necesarias garantías de calidad y competencia que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Enseñanza Superior.

A tal efecto, se convocan hasta un máximo de 4 becas predoctorales de formación por un año de duración, renovables por otro período igual y cuyo objeto es la elaboración y presentación de una tesis doctoral y 4 becas postdoctorales de perfeccionamiento de un año de duración con objeto de adquirir experiencia en el desempeño de las competencias docentes e investigadoras adquiridas durante la etapa de formación predoctoral.

Las becas se desarrollaran en los departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset cuyos programas de doctorado han visto reconocida su calidad al haber obtenido financiación, en régimen de concurrencia competitiva, en la ultima convocatoria del programa de becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de Tercer Ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dichos programas son los siguientes: Lingüística Teórica y sus Aplicaciones, Gobierno y Administración Pública, América Latina Contemporánea y Estudios Europeos.

Tanto los directores de tesis de las becas predoctorales como los directores de proyecto en las becas postdoctorales deberán estar vinculados a uno de estos programas.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial de Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 15 de junio de 2001 por la que se delega en el Director general de Universidades la firma del Convenio de cooperación con la Fundación «José Ortega y Gasset».

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.

4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes

4.1 Podrán presentar solicitudes los ciudadanos en posesión de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud, que reúnan los siguientes requisitos:

Becas predoctorales:

a) Haber finalizado los cursos de doctorado y obtenido los 32 créditos correspondientes a la primera fase de un programa de doctorado.

b) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00.

c) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.

Becas postdoctorales:

a) Estar en posesión del grado de Doctor o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española en el momento de presentar la solicitud. Si se diese esta última circunstancia, y el nombre del solicitante apareciese en la resolución de concesión de becas, éste deberá aportar prueba documental de que ha obtenido el grado de doctor antes de su incorporación al centro receptor.

b) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1999.

c) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación.

d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.

e) No haber disfrutado con anterioridad o estar disfrutando actualmente de otras becas o contratos postdoctorales de idéntica naturaleza a la de este programa.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.3 Las solicitudes se presentarán, por duplicado, en impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, acompañadas de los siguientes documentos:

Becas predoctorales:

a) Currículum vitae, en un máximo de 2.000 palabras.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.

c) Memoria, con una extensión máxima de dos mil palabras, del proyecto de tesis doctoral. En dicha memoria, deberá constar la firma del Director de Tesis.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron.

e) Certificación en la que conste haber finalizado los 32 créditos correspondientes a la primera fase del programa de doctorado.

f) Currículum vitae, en impreso normalizado, del Director de Tesis Doctoral.

Becas postdoctorales:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.

b) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber depositado la tesis doctoral en alguna universidad española.

c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

d) Memoria, con una extensión máxima de 2.000 palabras, del proyecto que se quiere realizar durante el período de la beca. En dicha Memoria deberá constar la firma del profesor que dirigirá el proyecto.

e) Currículum vitae, en impreso normalizado, del profesor que dirigirá el proyecto.

4.4 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4.6 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2001.

5. Condiciones de las becas

5.1 Las becas predoctorales tendrán una duración de un año, renovable por otro mas, siempre que el informe del departamento o programa acerca del aprovechamiento académico sea satisfactorio y su fin es la elaboración y presentación de una tesis doctoral.

5.2 Las becas postdoctorales tendrán una duración de un año y su objeto es facilitar que doctores, que han concluido su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un período de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral que les permita alcanzar una mayor capacitación para el ejercicio de su plena actividad profesional, en su doble vertiente docente e investigadora.

5.3 La fecha de inicio de las becas predoctorales y postdoctorales será el 1 de enero de 2002.

5.4 Las dotación mensual bruta de las becas predoctorales será de 980 euros (163.058 pesetas) y la de las becas postdoctorales de 1.240 euros (206.319 pesetas) mensuales.

5.5 En ambos casos, los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

5.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

5.7 La Fundación «José Ortega y Gasset», garantizará a los beneficiarios que los Departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset en los que se desarrolle su actividad, pondrán a su disposición los medios materiales, infraestructura y, eventualmente, material fungible que requiera su trabajo. Asimismo, la Fundación «José Ortega y Gasset» asignará una ayuda anual de hasta 1.960 euros (326.117 pesetas) a cada beca predoctoral y de hasta 2.480 euros (412.637 pesetas), a cada beca postdoctoral, destinadas a financiar los gastos complementarios vinculados a la actividad desarrollada por sus titulares.

5.8 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis o de la investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. Las interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 5.6.

5.9 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.

5.10 Los becarios postdoctorales de este Programa podrán solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en las tareas docentes de los departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset, previa conformidad del director del proyecto y del representante legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado; a ese respecto, hay que tener muy presente que los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de treinta horas anuales y que ésta debe serles reconocida por medio de la correspondiente certificación. Esta Secretaría de Estado extremará el celo para que se cumpla este punto de la presente resolución, con el fin de evitar que la tarea docente exceda del máximo autorizado; a este respecto, es obligada la colaboración por parte de las autoridades correspondientes, en especial de los directores de departamento y, llegado el caso, de los servicios de inspección.

5.11 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de incorporación posterior del interesado a su plantilla.

5.12 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:

a) Contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

b) becas de los programas de doctorado financiados al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).

c) becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina (modalidad «Estudiantes»).

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

5.13 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Universidades y los OPIS, a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 5.10, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha prestado tales servicios.

6. Instrucción, evaluación y resolución

6.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3 Las solicitudes serán evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva que emitirá un informe científico técnico individualizado de cada solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios:

6.3.1 Becas predoctorales:

a) Expediente académico (hasta 30 puntos).

b) Calidad del proyecto de tesis doctoral (hasta 30 puntos).

c) Capacidad formativa del Director de Tesis Doctoral (hasta 20 puntos).

d) Currículum vitae del solicitante (hasta 20 puntos).

6.3.2 Becas postdoctorales:

a) Currículum vitae del solicitante (hasta 50 puntos).

b) Interés científico del proyecto (hasta 30 puntos).

c) Capacidad formativa del profesor que dirigirá el proyecto (hasta 20 puntos).

6.4 Una Comisión de Selección designada al efecto por el Director general de Universidades llevará a cabo la selección de los candidatos y elevará al Director general de Universidades la correspondiente propuesta de concesión y denegación.

6.5 La Comisión de Selección estará formada por un mínimo de cinco miembros y la constituirán expertos científicos y representantes de la Dirección General de Universidades y de la Fundación «José Ortega y Gasset», presididos por la responsable de la unidad encargada de la instrucción del procedimiento.

Para la elaboración de la propuesta la Comisión de Selección tendrá en cuenta el informe emitido por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva así como los criterios de: 1) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria, y 2) Oportunidad y coherencia de la solicitud con la línea de investigación del Departamento en el que se integre el candidato.

6.6 La concesión y denegación de las becas se efectuará por Resolución del Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Dicha Resolución, que deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.

6.7 Contra la Resolución de concesión y denegación de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6.8 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

7. Obligaciones de los beneficiarios

7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la obligación de:

7.1.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y la Fundación «José Ortega y Gasset» establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos recibidos.

7.1.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra financiada con fondos públicos españoles.

7.1.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y la Fundación «José Ortega y Gasset».

7.1.4 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca, una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado.

Esta Memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del curriculum vitae del beneficiario.

7.1.5 En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

7.1.6 Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para el que le ha sido concedida la beca.

7.1.7 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

8. Renovación

8.1 La solicitud de renovación de las becas predoctorales para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada, un informe del director de la tesis doctoral y el currículum vitae actualizado del solicitante.

8.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de octubre de 2002. La renovación de la beca será confirmada por el Director general de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia, podrá recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de septiembre de 2001.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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