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Documento BOE-A-2001-191

Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios centrales del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 217 a 225 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-191

TEXTO ORIGINAL

Existiendo un puesto de trabajo vacante en los Servicios

centrales del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, estando dotado presupuestariamente y cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para

la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el

anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

Aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:

Los funcionarios de carrera en servicio activo o en cualquier

otra con derecho a reserva de puesto, excepto los suspensos en

firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan su reserva de puesto en los

Servicios Centrales de cualquier Ministerio, Organismo Autónomo,

Ente Público o Entidad Gestora excepto en el Organismo Jefatura

Central de Tráfico.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los funcionarios

pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos a Instituciones

Penitenciarias en servicio activo o en cualquier otra situación con

derecho a reserva de puesto, excepto los suspensos en firme que no

podrán participar mientras dure la suspensión, que estén

destinados con carácter definitivo o provisional, incluida la comisión

de servicios, o tengan su reserva en la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y en el Organismo Autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los

Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, comprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes reúnan los requisitos que se indican para el puesto de

trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso, la adjudicación de la plaza a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto

Grupo, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno

de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos

y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

Segunda.-1. Los funcionarios en activo con destino definitivo

sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido

por concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con excepción de los destinados en la Secretaria de

Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares o servicios especiales sólo podrán participar cuando

hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido por concurso, salvo que se trate de funcionarios

con derecho a reserva de puesto de trabajo en este Ministerio,

a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo

reservado.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacante la adaptación del puesto de trabajo

solicitado que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto.

Méritos

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la

puntuación mínima exigida en cada una de ellas de 5 puntos. Los

participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima no podrán pasar a la segunda.

Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo

se adquiera a través de comisión de servicios, solo serán tenidas

en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas

en los dos últimos años.

2. Primera fase. Méritos generales: Se valorarán hasta un

máximo de 16 puntos.

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un

máximo de 4 puntos. Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el Grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto,

para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá

valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde un Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que tenga un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante 6 meses o más: 4 puntos.

Durante menos de 6 meses: 3,5 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:

Durante 6 meses o más: 3 puntos.

Durante menos de 6 meses: 2,5 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado:

Durante 6 meses o más: 2 puntos.

Durante menos de 6 meses: 1,5 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cuatro niveles al del puesto solicitado:

Durante 6 meses o más: 1 punto.

Durante menos de 6 meses: 0,5 puntos.

Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta pertenecen a la

misma área funcional o de actividad que el puesto al que se

concursa la puntuación anterior se multiplicará, en su caso, por 1,5

puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al

Grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

2.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la

realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen

sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para

el puesto de trabajo y descritas en el anexo I, se otorgará hasta

un máximo de 3 puntos.

Será requisito para su toma en consideración, la acreditación

documental mediante el oportuno certificado donde deberá figurar

el número de horas de duración así como el centro de impartición.

2.4 Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 3 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada año completo de

servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios

prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala del funcionario

solicitante, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto

en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Fase segunda. Méritos específicos: Se encuentran

recogidos en el anexo I de esta Orden, valorándose hasta un máximo

de 10 puntos.

La Memoria exigida en el anexo I, se elaborará conforme al

modelo que se acompaña como anexo V, debiendo contener un

análisis de las tareas del puesto ; así como de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, tomando como

base la descripción del mismo en la convocatoria.

Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales

u Organismos Autónomos, de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

o del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias será expedido por los Secretarios Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que

se ubiquen los Centros o las Unidades en que se encuentren

prestando sus servicios.

2. Los méritos alegados por los concursantes serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda

recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de dichos méritos.

3. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso se dirigirán al Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias (Servicio de Recursos Humanos) ; se

ajustarán a los modelos publicados como anexos a esta Orden y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" en la oficina del Registro del Organismo

Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (calle Alcalá,

38-40, 28014 Madrid) ; o en las oficinas a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación

Anexo III: Certificación de la unidad de personal

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo V: Memoria.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente

del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

o persona en quien delegue, quien la presidirá, siete miembros

en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos

los puestos convocados, uno de los cuales actuará como

Secretario, y un representante de cada una de las Centrales Sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por

100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquellos.

2. La Comisión de Valoración cuando lo estime oportuno

podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de

expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la autoridad

convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases

del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,

de acuerdo con el orden recogido en el apartado 1 del artículo

44 del Real Decreto 364/1995, según lo establecido en su

apartado 4. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Plazos de resolución

Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,

los listados de adjudicación serán expuestos en la Oficina de

Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en donde se determinará el funcionario que se destina

al puesto convocado, con indicación del puesto de procedencia,

localidad, grupo y nivel de complemento de destino, así como,

en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

Tomas de posesión

Novena.-1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

el adjudicatario deberá comunicar, por escrito, su opción en el

plazo de tres días desde la publicación de la resolución en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto

de trabajo tendrá la consideración de voluntario y, en

consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto

alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen

de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta de un máximo de veinte días

hábiles si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Normas finales

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en Reposición

ante el titular del Departamento, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", o interponer directamente recurso

contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo

ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo establecido

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio.

Madrid, 15 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

Número de orden: 1. Denominación del puesto de trabajo,

descripción de funciones: Jefe Sección Técnica, Seguimiento y control

de la gestión económica del Organismo en los servicios centrales

y en los servicios periféricos, con especial énfasis en las unidades

productivas de los centros penitenciarios. Número de puestos:

Uno. Localidad: Madrid. Adscripción: AD: AE. GR: AB. Cuerpo:

EX21. Nivel complemento destino: 24. Complemento específico

anual: 648.108 pesetas. Cursos: Control financiero permanente ;

Contabilidad Pública ; Análisis de balances; Consolidación de

estados financieros ; Responsabilidades contables; Gestión

presupuestaria ; Informática a nivel de usuario. Méritos específicos:

Amplia experiencia (de al menos dos años) en órganos de

control financiero interno de la Administración General del Estado.

Puntuación: 2.

Experiencia en auditoría y control financiero de unidades de

la Administración del Estado o en organismos públicos.

Puntuación: 3.

Experiencia en auditoría de empresas públicas y organismos

con carácter empresarial: Puntuación: 2.

Experiencia en control de subvenciones públicas y fondos

comunitarios: Puntuación: 3.

Memoria.

ANEXOS (ver imágenes páginas 221 a 225).

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