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Documento BOE-A-2001-189

Resolución de 29 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 216 a 217 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-189

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.o del

Reglamento Notarial, procede convocar oposición libre para obtener

el título de Notario, comprendiendo la convocatoria un número

de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes

existente en el momento de la convocatoria sesenta plazas más, y

de dicha suma restar el número de Notarios pendientes de ser

nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún

caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100

del número total de Notarías existentes en toda España.

En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por el referido

artículo reglamentario, esta Dirección General ha acordado

convocar oposición libre para obtener el título de Notario, la cual

se ajustará a las siguientes normas:

Primera.-Se fija en 98 el número de plazas que se convocan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,

de 21 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre),

sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario

y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en

la presente convocatoria se reservan dos plazas, de las 98

convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con

minusvalía.

Será de aplicación en esta oposición todo lo dispuesto en el

citado Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, y, de

acuerdo con el artículo 4 del mismo, en los ejercicios orales y escritos

de la oposición se establecen, para cualquier persona con

discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para la

realización de aquéllos, y los interesados deberán formular la

correspondiente petición en la solicitud de participación.

Segunda.-La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de

Madrid.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no

superior a ocho meses ni inferior a cuatro meses desde la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercera.-El Tribunal o Tribunales que hayan de juzgar esta

oposición tendrán la categoría primera a los efectos del percibo

de asistencias y, en su caso, de dietas, con arreglo al Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y normas que lo desarrollen o

actualicen.

Cuarta.-a) Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que

concluya el plazo de presentación de instancias, los requisitos

o condiciones previstos en el artículo 6.o del Reglamento Notarial.

b) La Dirección General, a la vista de número de aspirantes

admitidos, decidirá si deben actuar simultáneamente varios

Tribunales, de conformidad con el artículo 5.o del Reglamento

Notarial. El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de

la oposición estará compuesto por los miembros que establece

el artículo 10 del Reglamento Notarial y su nombramiento se

realizará según lo dispuesto en el artículo 9.o del propio Reglamento,

por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección

General.

c) De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 20 del Reglamento Notarial, si el plazo de presentación

de instancias de esta convocatoria concluyera antes de que los

Tribunales calificadores de la oposición, que actualmente se

celebra en el Colegio Notarial de Cataluña, hayan dado cumplimiento

a lo dispuesto en el párrafo séptimo del citado artículo, los

opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los

dos primeros ejercicios podrán ejercitarlo presentando una

instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la

nueva oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho

para la oposición subsiguiente.

En el caso de ejercitar el derecho a que alude el párrafo anterior,

para esta oposición, no podrán tomar parte en el ejercicio o

ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a la

nueva media que en los mismos se produzca. Los opositores que

soliciten las citadas dispensas deberán haber reunido, en la fecha

en que finalizó el plazo de presentación de instancias de la

oposición en que participaron, la condición 4.a de las señaladas en

el artículo 6.o del Reglamento notarial.

Quinta.-Los dos primeros ejercicios de la oposición se regirán

por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección

General de 31 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 15

de febrero).

Sexta.-Quienes deseen participar en esta oposición lo harán

constar en instancia ajustada al modelo 750, aprobado por

Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Los impresos están a disposición de los interesados en la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 11, 28071

Madrid), en las oficinas de información administrativa del

Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno.

Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes

indicaciones:

1. En el encabezamiento:

a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

"Justicia".

b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:

"Dirección General de los Registros y del Notariado,

código 13003", siendo 13020 el código que ha de reflejarse en la

carilla de la casilla de la tasa de derechos de examen.

c) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá 00.

2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes

términos:

a) Número 15: "Notarios" y el código se dejará en blanco.

b) Las casillas 16 y 17 se dejarán en blanco.

c) Número 18: "Justicia".

d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

e) Número 20: "Madrid".

f) Número 22: En el recuadro central consignarán "Sí" quienes

se acojan a la reserva para discapacitados.

g) Número 23: Se especificarán las adaptaciones que se

solicitan en el motivo.

3. En el recuadro número 24, dedicado al título exigido en

la convocatoria se consignará: "Derecho".

4. Los recuadros correspondientes al número 25 (Datos a

consignar según las bases de la convocatoria), se cumplimentarán

de la siguiente manera:

a) Los opositores dispensados del primer ejercicio o de los

dos primeros ejercicios de la oposición lo harán constar en la

casilla A).

b) En la casilla B) se consignará: "Reúno las condiciones

exigidas en la norma cuarta a) de la convocatoria".

c) En la casilla C) se consignará: "Me comprometo a jurar

acatamiento de la Constitución".

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del

Reglamento Notarial, las instancias se dirigirán al ilustrísimo señor

Director general de los Registros y del Notariado.

6. En el recuadro correspondiente al importe del ingreso a

efectuar a favor del Tesoro Público se consignará "4.000 pesetas".

Séptima.-Una vez abonados los derechos de examen, las

instancias se presentarán en el Registro General del Ministerio de

Justicia (calle Manzana, 2, Madrid) o en las demás formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta

días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que aparezca

la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Octava.-De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos

de examen serán de 4.000 pesetas y se ingresarán en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas de Crédito, de las que

actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria

(la práctica totalidad de los mismos).

La falta de la justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del opositor.

Novena.-Los opositores aprobados deberán presentar la

documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo,

en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento

Notarial.

Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o

Tribunales examinadores podrán ser impugnados en los casos y

forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 29 de septiembre de 2000.-La Directora general, Ana

López-Monís Gallego.

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