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Dado que se ha cumplido el plazo de seis meses concedido en el párrafo cuarto y en la obligación segunda de la Resolución de 31 de enero de 2001, para obtener la acreditación definitiva por parte de la entidad (artículos 6.1.i y 6.2 del Real Decreto 1434/1999), sin haberse demostrado dicha acreditación, como así mismo, no se ha cumplido lo dispuesto en la obligación tercera de dicha Resolución, para el inicio de su actividad (artículos 8.e y 8.f del Real Decreto 1434/1999), y, dado que el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999 establece que esta Subsecretaría podrá revocar la autorización concedida, en los supuestos contemplados que en el mismo se establece, esta Subsecretaría ha dispuesto revocar la autorización provisional concedida a la empresa «Inspección Técnica de Buques, S.R.L. (ITB)», como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.
Madrid, 27 de septiembre de 2001.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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