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Documento BOE-A-2001-18851

Acuerdo de 26 de septiembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Título IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el Juzgado de esta clase actualmente existente en la misma ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37287 a 37287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-18851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/09/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Existe en la ciudad de Alicante un Juzgado de Primera Instancia especializado en Familia, el cual conoce de forma exclusiva de las materias comprendidas en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados de Familia. El Juzgado número 8 conoció en el año 2000 de un total de 1.742 asuntos contenciosos. Cabe destacar que la carga competencial para Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia establecida por el Consejo General del Poder Judicial, en torno a los 850 asuntos anuales, es ampliamente rebasada en los años referidos por el Juzgado número 8 de Alicante.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción Civil en la ciudad de Alicante, en cuanto se atribuiría a dos órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se pueden plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el Juzgado de esta clase actualmente existente en la misma ciudad.

2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados al Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma sede se continuarán por éste hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3. La presente medida producirá efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de septiembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/09/2001
  • Fecha de publicación: 10/10/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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