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Documento BOE-A-2001-18728

Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico para el año 2001 con Instituciones sanitarias públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2001, páginas 37094 a 37100 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-18728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se publica el Convenio para la asistencia de lesionados por accidentes de tráfico correspondiente al año 2001, celebrado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.

El Convenio publicado incluye tanto la relación de centros sanitarios a los que resulta de aplicación su contenido –los cuales tienen la consideración de reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros–, como la de entidades aseguradoras que, a través de UNESPA, han suscrito dicho Convenio.

Madrid, 20 de septiembre de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Derivada de Accidentes de Tráfico para 2001 (sector público)

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo.

Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.

Don Josep María Bonet Bertomeu, en representación del Instituto Nacional de la Salud, como Director general del mismo.

Don José Prat i Domenech, en representación del Servicio Catalán de la Salud, como Director general del mismo.

Don José María Hernández Cochón, en representación del Servicio Gallego de Salud, como Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del SERGAS.

Don José Rafael Díaz Martínez, en representación del Servicio Canario de Salud, como Presidente del Consejo de Dirección del mismo.

Don Francisco Villar Colsa, en representación del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, como Director general del mismo.

Don Juan Carlos Castro Álvarez, en representación del Servicio Andaluz de Salud, como Director Gerente del mismo.

Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2001. Todas las facturaciones de asistencias sanitarias prestadas a lesionados como consecuencia de hechos de la circulación tendrán un límite máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público, a partir del 01.01.2001.

Segunda.

Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.

La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2001:

A) Siniestros en que intervenga un único vehículo. La entidad aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien con el límite, en este caso, de 600.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

B) Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las entidades aseguradoras del mismo.

Tercera.

En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de «la culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro vehículo.

El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un tercero no adherido, robado o sin seguro.

En los supuestos en que intervengan entidades aseguradoras no adheridas, el pago de las prestaciones que les correspondiesen a éstas según las estipulaciones anteriores, no podrá ser reclamado por responsabilidad a las entidades aseguradoras adheridas.

Cuarta.

Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, la entidad aseguradora que hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

Quinta.

Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que los hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las entidades aseguradoras.

b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA, en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada la interrupción del plazo señalado.

c) Declarada la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá, extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de entidades aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

Sexta.

Los Servicios de Salud representados en este Convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros Entes con personalidad jurídica propia.

Séptima.

El Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos:

1.o Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.

2.o Gastos de conductores en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría.

Octava.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria, para su general cumplimiento y conocimiento.

Novena.

Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los centros sanitarios como de las entidades aseguradoras y del Consorcio de Compensación de Seguros a que se refiere el presente Convenio se harán de forma fehaciente por escrito, correo electrónico, correo certificado o fax.

COMISIÓN DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE

Décima.

Se constituye una Comisión de Vigilancia y Arbitraje, (en adelante la Comisión), que velará por el mejor cumplimiento de este Convenio. La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio. Se podrán constituir Subcomisiones de ámbito territorial y composición tripartita, que tendrán el carácter de árbitros a los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, cuyas resoluciones tendrán naturaleza de laudo.

La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.

Serán funciones de la Comisión, siendo sus resoluciones de carácter vinculante, las siguientes:

1.a Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

2.a Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.

3.a Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.

4.a Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio a fin de facilitar el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

Serán funciones de las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje la segunda y cuarta de las anteriores por delegación de la Comisión. Las Subcomisiones creadas a tal efecto se reunirán ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente a instancia de una de las partes.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando éstas obligadas a dar traslado de la misma a todos los centros Sanitarios y entidades aseguradoras representadas por cada una de ellas.

Undécima.

Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias, que en el ámbito del mismo puedan surgir, a las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje correspondientes y, en su caso, a la Comisión comprometiéndose a cumplir sus resoluciones.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Duodécima.

Las partes firmantes de este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, para el desarrollo práctico del mismo:

1.a Los centros sanitarios se obligan a cursar en el plazo de cuarenta días hábiles a contar desde la recepción de un lesionado, a las entidades aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, un parte de asistencia por cada lesionado, según anexo II debiendo cumplimentar todos los datos exigidos en el mismo.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley General de Sanidad y 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo prevenido en los artículos 6 y 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes firmantes se responsabilizarán de la confidencialidad de la información a la que, para el cumplimiento de tales disposiciones, se pudiera tener acceso.

2.a En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, los Centros Sanitarios acompañarán al parte o partes de asistencia, declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo III al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso, esta remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitido el parte de asistencia, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

3.a Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, contestar por escrito al centro sanitario remitente del parte de asistencia, comunicando su aceptación o rechazo de los gastos asistenciales a que se refiere el parte. De no contestar, se entenderán aceptados. En el caso de partes no cumplimentados correctamente no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que el centro sanitario proceda a su total cumplimentación.

4.a El envío del parte de asistencia en plazo superior al señalado en la norma primera de la presente estipulación, por causa justificada, no repercutirá en cuanto a la aceptación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del siniestro.

5.a El plazo para el envío del parte de asistencia se amplía a cuarenta y cinco días hábiles en los supuestos de lesionados procedentes de otros Centros Sanitarios o cuando se trate de reingresos. La entidad aseguradora, de no producir manifestación contraria en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que acepta los gastos de asistencia.

6.a Para facilitar el entendimiento se nombrarán por cada una de las partes dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax para el análisis y solución de las posibles reclamaciones. Si una de las partes en conflicto solicita al interlocutor de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación, y este último no diera contestación en el plazo de veinte días, cualquiera de ellas podrá dirigirse a la Subcomisión correspondiente.

7.a Las facturas deberán detallar los conceptos y partidas correspondientes a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos del siniestro, de la víctima, del vehículo y de la póliza de seguros.

8.a Presentadas las facturas ante las entidades aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe, siempre que sea de su conformidad, dentro de los cuarenta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la entidad aseguradora discrepase, deberá manifestar, por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado. En caso de incumplimiento injustificado, podrán incrementarse las facturas con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementando en el 50 por 100. No obstante, transcurridos dos años desde la prestación de la asistencia, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La entidad aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquéllas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

Decimotercera.

Las prestaciones facturadas según tarifa comprenderán todas las asistencias y períodos de control y vigilancia hasta la total curación durante dos años, de acuerdo con lo especificado en la estipulación primera de este Convenio, pudiendo facturar los gastos mensualmente y de forma parcial, cuando la estancia del lesionado en el centro se prolongue por tiempo superior al señalado.

Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán requerir información complementaria de los centros sanitarios, quienes la facilitarán en los términos recogidos en la legislación vigente.

Decimocuarta.

Las entidades aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas, se comunicará en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes, tras haber intervenido, en su caso, los interlocutores mencionados, deberá ser puesta en conocimiento de la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje, que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, con fotocopia de la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la entidad aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.

No tendrán valor liberatorio para una entidad aseguradora aquellas alegaciones que no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente estipulación.

Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a cuarenta días en el pago de las facturas, el Centro Sanitario deberá denunciar tal hecho ante la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje. Esta emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el centro podrá acudir a la jurisdicción competente sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.

Decimoquinta.

Procederá la negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:

a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.

b) No corresponda el pago según la estipulación segunda.

c) Transcurso de los plazos fijados en las estipulaciones quinta, letra b) o duodécima, octava, párrafo segundo.

Decimosexta.

Los Centros Sanitarios se comprometen a dar toda clase de facilidades para las comprobaciones que, en orden al mejor cumplimiento del Convenio, puedan hacer el Consorcio de Compensación de Seguros, o cualquiera de las entidades aseguradoras adheridas al mismo.

Decimoséptima.

Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverán por una Comisión integrada por un representante de UNESPA y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora obligada al pago y al centro hospitalario el acuerdo adoptado.

ALTAS Y BAJAS

Decimoctava.

Las altas y bajas de los centros sanitarios y entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del Convenio se tramitarán a través de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

ESTIPULACIONES TRANSITORIAS

Primera.

La asistencia sanitaria prestada durante 2001 como consecuencia de un accidente anterior al 1 de enero de 2001, se regirá por el Convenio vigente en la fecha del accidente en cuanto la determinación de la entidad aseguradora obligada al pago, y las tarifas a aplicar serán las que constan como anexo I del presente Convenio.

Segunda.

La declaración responsable obligatoria a que se refiere la norma de procedimiento decimosegunda 2.a será exigible a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

VIGENCIA Y REVISIONES

Única.

El presente Convenio tendrá vigencia anual, prorrogable el 1 de enero de cada año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes suscriptoras que deberá comunicarse a las restantes partes dos meses antes del vencimiento.

ESTIPULACIÓN FINAL

Los firmantes de este Convenio Marco manifiestan su voluntad en el cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de suscripción obligatoria.

Y para que conste firman en el lugar y fecha indicado.

Madrid, 2 de enero de 2001.–Consorcio de Compensación de Seguros.–Instituto Nacional de la Salud.–Servicio Gallego de Salud.–Unión Española de entidades aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).–Servicio Catalán de Salud.–Servicio Canario de Salud.

ANEXO I
Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa

1. Hospitalización.

Precio estancia: 42.900 pesetas por día; 257,83 euros.

Estancia UVI: 82.000 pesetas por día; 492,83 euros.

Tales importes son facturables por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales a excepción del transporte que se facturará, en su caso, aparte.

Se considera día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el accidentado se encuentre ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico en la hora censal (las 00,00 horas).

Sólo tendrán el carácter de UVI los considerados tradicionalmente como tales, no siendo por tanto aplicable la tarifa de las mismas a las similares de UVI que pudieran realizar los distintos Servicios de Salud.

2. Urgencias no ingresadas o primera asistencia: 19.400 pesetas por lesionado, 116,60 euros.

3. Rehabilitación: 2.000 pesetas por día, 12,02 euros.

Se facturará a razón de 2.000 pesetas por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día.

Esta prestación es compatible con los demás conceptos tarifados.

4. Lesionados medulares/quemados.

Precio estancia: 49.335 pesetas por día, 296,51 euros.

Estancia UVI: 82.000 pesetas por día, 492,83 euros.

Esta tarifa sólo será de aplicación para aquellos hospitales, de la red pública, que dispongan de unidades de lesionados medulares/quemados.

5. Transporte sanitario.

Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por las entidades gestoras de asistencia sanitaria.

En aquellos casos en que se utilice transporte distinto al propio del Centro Sanitario o concertado por éste, será la Entidad Aseguradora la que deberá hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente, previa conformidad de la aseguradora.

ANEXO II
Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria

Parte de asistencia

1. Centro asistencial:.......................................................................................................

Domicilio:.............................., Teléfono:.............................................................................

Población:.........................................................................................................................

Servicio y Facultativo responsable de la asistencia:..........................................................

2. Lesionado: Nombre y apellidos:....................................................................................

Edad:................................ Domicilio:....................................................................................

Fecha de ingreso:............................ Hora:............................................................................

Fecha del siniestro:................... Lugar del siniestro:.............................................................

Condición del lesionado: (Conductor, ocupante, peatón).....................................................

3. Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:

Matrícula:.............................. Marca:..................................................................................

Certificado de Seguro número:........................................................................................

Entidad Aseguradora:..........................................................................................................

Si intervino en el accidente más de un vehículo:

Nombre del asegurado:......................................................................................................

Matrícula:................................ Marca:.............................................................................

Certificado de Seguro número:............................................................................................

Entidad Aseguradora:........................................................................................................

Nombre del asegurado:......................................................................................................

Matrícula:................................ Marca:.............................................................................

Certificado de Seguro número:......................................................................................

Entidad Aseguradora:........................................................................................................

4. Descripción de las lesiones que padece el lesionado:

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

(Fecha y firma del Centro Asistencial)

ANEXO III
Declaración responsable para el Consorcio de Compensación de Seguros

(Anexo al parte de asistencia).

D/ña..................... con DNI n.o..................... y domicilio en.................................................

teléfono...............

D/ña..................... con DNI n.o..................... y domicilio en.................................................

teléfono ...............

Declaran bajo su responsabilidad:

Que tiene conocimiento del accidente de tráfico ocurrido en fecha

........................., a las............ horas, en..............., en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente:

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

(Se adjunta a la presente, copia del DNI del declarante).

Firma del declarante.

ANEXO IV
Relación de centros asistenciles reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Denominación Localidad Dependencia
Hospital Barbastro. Barbastro. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital San Jorge. Huesca. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital C. Alcañiz. Alcañiz. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Obispo Polanco. Teruel. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Calatayud. Calatayud. Inst. Nac. de la Salud.
Clínica San Jorge. Zaragoza. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Clínico Universitario. Zaragoza. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Miguel Servet. Zaragoza. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital San Agustín. Avilés. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Carmen y Severo Ochoa. Cangas Narcea. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Cabueñes. Gijón. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Alvarez Buylla. Mieres. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Central. Oviedo. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Navia-Jarrio. Jarrio-Coaña. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Valle del Nalón. Riaño-Langreo. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Can Misses. Ibiza. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen Montetoro. Mahón. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Son Dureta. Palma de Mallorca. Inst. Nac. de la Salud.
Fundación Hosp. Manacor. Palma de Mallorca. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Palma II. Palma de Mallorca. Inst. Nac. de la Salud.
C. N. Marqués de Valdecilla. Santander. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Comarcal de Laredo. Laredo. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Sierrallana. Torrelavega. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Ntra. Sra. Sonsóles. Avila. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital General Yagüe. Burgos. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Santiago Apostol. Miranda de Ebro. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Santos Reyes. Aranda de Duero. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Río Carrión. Palencia. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de León. León. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital del Bierzo. Ponferrada. Inst. Nac. de la Salud.
Comp. Hospitalario de Salamanca. Salamanca. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital General de Segovia. Segovia. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de Soria. Soria. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Medina del Campo. Medina del Campo. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Clínico Universitario. Valladolid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Río Hortega. Valladolid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen de la Concha. Zamora. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital General de Albacete. Albacete. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de Hellin. Hellin. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital General «La Mancha-Centro». Alcázar San Juan. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Santa Bárbara. Puertollano. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Gutiérrez Ortega. Valdepeñas. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Ntra. Sra. Alarcos. Ciudad Real. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Ntra. Sra. del Carmen. Ciudad Real. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen de la Luz. Cuenca. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital General Guadalajara. Guadalajara. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Ntra. Sra. del Prado. Talavera de la Reina. Inst. Nac. de la Salud.
Comp. Hospitalario de Toledo. Toledo. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Parapléjicos. Toledo. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Infanta Cristina. Badajoz. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de Llerena. Llerena. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de Mérida. Mérida. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Don Benito. Villanueva. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital San Sebastián. Badajoz. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital San Pedro Alcántara. Cáceres. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Ciudad de Coria. Coria. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Campo Arañuelo. Navalmoral de la Mata. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen del Puerto. Plasencia. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen de la Montaña. Cáceres. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital San Millán. Logroño. Inst. Nac. de la Salud.
Fund. Hosp. Calahorra. La Rioja. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de La Fuenfria. Cercedilla. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Severo Ochoa. Leganés. Inst. Nac. de la Salud.
Maternidad Santa Cristina. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Doce de Octubre. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Cruz Roja. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Clínico San Carlos. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital «Príncipe de Asturias». Alcalá de Henares. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de la Princesa. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Niño Jesús. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Ramón y Cajal. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital General La Paz. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Clínica Puerta de Hierro. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen de la Torre. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Móstoles. Móstoles. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital de Getafe. Getafe. Inst. Nac. de la Salud.
Fundación Hosp. Alcorcón. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Clínica del Trabajo. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Inst. Carlos III. Madrid. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital C. del Noroeste. Caravaca de la Cruz. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Ntra. Sra. del Rosell. Cartagena. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Doctor Rafael Méndez. Lorca. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen de Arrixaca. Murcia. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Morales Meseguer. Murcia. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Virgen del Castillo. Yecla. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Cruz Roja. Ceuta. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital General de Melilla. Melilla. Inst. Nac. de la Salud.
Hospital Arnau de Vilanova. Lleida. Serv. Catalán de Salud.
Hospital Joan XXIII. Tarragona. Serv. Catalán de Salud.
Hospital Verge de la Cinta. Tortosa. Serv. Catalán de Salud.
Hospital Doctor Josep Trueta. Girona. Serv. Catalán de Salud.

Ciutat Sanitària i Universitària de Bellvitge.

* Hospital Prínceps dEspanya.

* Hospital Duran i Reynals.

L’Hospitalet Llobregat. Serv. Catalán de Salud.
Hospital de Viladecans. Viladecans. Serv. Catalán de Salud.
Hospital Germans Trias i Pujol. Badalona. Serv. Catalán de Salud.

Hospital Vall d’Hebrón.

* Hospital General.

* Hospital Materno-Infantil.

* Hospital de Traumatología i Rehabilitació.

* Clínica Quirúrgica Adrià.

Barcelona. Serv. Catalán de Salud.
Institut de Diagnòstic per la Imatge. L’Hospitalet Llobregat. Serv. Catalán de Salud.
Parc Sanitari Pere Virgili. Barcelona. Serv. Catalán de Salud.
Hospital Txagorritxu. Vitoria-Gasteiz. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Santiago Apóstol. Vitoria-Gasteiz. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico de Alava. Vitoria-Gasteiz. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Leza. Laguardia. Serv. Vasco de Salud.
Hospital del Alto Deba. Arrasate. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Basurto. Bilbao. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Cruces. Barakaldo. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Galdakao. Galdakao. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Gorliz. Gorliz. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico de Bermeo. Bermeo. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico de Zaldibar. Zaldibar. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Psiquiátrico Zamudio. Zamudio. Serv. Vasco de Salud.
Hospital San Eloy. Barakaldo. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Santa Marina. Bilbao. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Amara. Donostia-S. Sebastián. Serv. Vasco de Salud.
Hospital del Bajo Deba. Mendaro. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Comarcal del Bidasoa. Hondarribia. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Gipuzkoa. Donostia-S. Sebastián. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Ntra. Sra. de Aránzazu. Donostia-S. Sebastián. Serv. Vasco de Salud.
Hospital de Zumárraga. Zumárraga. Serv. Vasco de Salud.
Hospital Torrecárdenas. Almería. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital La Inmaculada. Huercal-Overa (Almería). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital El Poniente. El Ejido (Almería). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Univ. Puerta del Mar. Cádiz. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Univ. Puerto Real. Puerto Real (Cádiz). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital La Línea de la Concepción. Línea de la C. (Cádiz). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Punta de Europa. Algeciras (Cádiz). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital de Jeréz de la Frontera. Jeréz de la Fro (Cádiz). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Univ. Reina Sofía. Córdoba. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Infanta Margarita. Cabra (Córdoba). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Valle de los Pedroches. Pozoblanco (Córdoba). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Virgen de las Nieves. Granada. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Universitario San Cecilio. Granada. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Santa Ana de Motril. Motril (Granada). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital de Baza. Baza (Granada). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Juan Ramón Jiménez. Huelva. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Infanta Elena. Huelva.  
Hospital Riotinto. Huelva. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Ciudad de Jaén. Jaén. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital San Juan de la Cruz. Úbeda (Jaén). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital San Agustín de Linares. Linares (Jaén). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Princesa de España. Jaén. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Alto Guadalquivir. Andújar (Jaén). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Carlos Haya. Málaga. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital U. Virgen de la Victoria. Málaga. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Serranía de Ronda. Ronda (Málaga). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital La Axarquia. Vélez-Málaga (Málaga). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital de Antequera. Antequera (Málaga). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Costa del Sol. Marbella (Málaga). Serv. Andaluz de Salud.
Hospital U. Virgen del Rocío. Sevilla. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital U. Virgen Macarena. Sevilla. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital U. Ntra. Sra. de Valme. Sevilla. Serv. Andaluz de Salud.
Hospital Ntra. Sra. de la Merced. Osuna (Sevilla). Serv. Andaluz de Salud.
Todos los centros hospitalarios citados anteriormente dependen del Servicio Andaluz de Salud, excepto el «Costa del Sol» de Marbella, el «H. de el Ponitente» de El Ejido (Almería) y el «H. Alto Guadalquivir» de Andújar (Jaén), pro su carácter de empresas públicas con personalidad juridica propia.
C. H. Juan Canalejo-Marítimo de Oza. A Coruña. Serv. Gallego de Salud.
C. H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos. Ferrol. Serv. Gallego de Salud.
C.H. Univ. de Santiago de Compostela. S. de Compostela. Serv. Gallego de Salud.
C. H. Xeral Calde. Lugo. Serv. Gallego de Salud.
Hospital Da Costa. Burela. Serv. Gallego de Salud.
Hospital Comarcal de Monforte. Monforte. Serv. Gallego de Salud.
C.H. de Ourense. Ourense. Serv. Gallego de Salud.
Hospital Comarcal de Valdeorras. O. Barco de Valdeorras. Serv. Gallego de Salud.
C. H. Xeral Cíes. Vigo. Serv. Gallego de Salud.
Hospital Do Meixoeiro. Vigo. Serv. Gallego de Salud.
Hospital Nicolás Peña. Vigo. Serv. Gallego de Salud.
Complejo H. de Pontevedra. Pontevedra. Serv. Gallego de Salud.
Fundación Hospital Verín. Verín. Serv. Gallego de Salud.
Fundación Hospital Virxe da Xunqueira. Cee. Serv. Gallego de Salud.
Fundación Hospital da Barbanza. Ribeira. Serv. Gallego de Salud.
Fundación H. Comarcal do Salnés. Vilagarcía de Arousa. Serv. Gallego de Salud.
H. General de Gran Canaria Dr. Negrín. Las Palmas de G.C. Serv. Canario de Salud.
Hospital General de Lanzarote. Lanzarote. Serv. Canario de Salud.
Hospital General de Fuerteventura. Fuerteventura. Serv. Canario de Salud.
C. H. Materno-Infantil Universitario Insular. de Gran Canaria. Las Palmas de G.C. Serv. Canario de Salud.
C. H. Ntra. Sra. de la Candelaria/Ofra. S/C. de Tenerife. Serv. Canario de Salud.
Hospital Ntra. Sra. de las Nieves. La Palma. Serv. Canario de Salud.
Hospital Ntra. Sra. de Guadalupe. La Gomera. Serv. Canario de Salud.
Hospital Ntra. Sra. de los Reyes. El Hierro. Serv. Canario de Salud.

«Ace Insurance, Sociedad Anónima-N.V», sucursal en España, Francisco Gervás, 10, 28020 Madrid.

«Aegon Union Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros», Principe de Vergara, 156, 28002 Madrid.

Aig Europe, Orense, 68, 28020 Madrid.

«Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», avenida Tarragona, 109, 08015 Barcelona.

«Amic Seguros Generales, Sociedad Anónima», Príncipe de Vergara, número 11, 28001 Madrid.

«Aseguradora Universal, Sociedad Anónima», Princesa, 23, 28008 Madrid.

«Atlantis Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Balmes, número 75, 08007 Barcelona.

«Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», paseo de la Castellana, 79, 28046 Madrid.

«Azur Multirramos, Sociedad Anónima de Seguros», Serrano, 84, 28006 Madrid.

«Bâloise Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Arturo Soria, 107, 28043 Madrid.

Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros, paseo de Gracia, 11, 08007 Barcelona.

Bilbao C.A. de Seguros y Reaseguros, paseo del Puerto, 20, 48990 Neguri Getxo-Bilbao (Vizcaya).

«Cahispa Sociedad Anónima de Seguros Generales», Roger de Lauria, número 16 y 18, 08010 Barcelona.

Caja de Seguros Reunidos-Caser, plaza de La Lealtad, 4, 28014 Madrid.

Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros APF,Doctor Huarte, 1-1.o Izda, 31003 Navarra.

«Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», avenida Alcalde Barnils, sin número, 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

«Chubb Insurance Co. Of Europe, Sociedad Anónima», paseo de la Castellana, 41, 28046 Madrid.

«Commercial Union España Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima», Vía Augusta, 281 y 285, 08017 Barcelona.

«Compañhia de Seguros Fidelidade, Sociedad Anónima», María de Molina, 39, 28006 Madrid.

Compañía de Seguros Imperio, Recoletos, 20, 3.o C, 28001 Madrid.

«Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, Sociedad Anónima», Alcalá, 253, 28027 Madrid.

«Dkv Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», avenida César Augusto, 33, 50004 Zaragoza.

Euromutua Seguros Y Reaseguros APF, paseo María Agustín, 4 y 6, 50004 Zaragoza.

«Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Albacete, 5, 28027 Madrid.

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros APF, avenida Diagonal, 648, 08017 Barcelona.

«Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», paseo de Las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

«Ges, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», plaza de Las Cortes, número 2, 28014 Madrid.

«Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Ramírez de Arellano, 37, 28043 Madrid.

Hdi Hannover Internacional España, rambla Cataluña, 115 Bis-Rosellón, número 216, 08008 Barcelona.

«Helvetia Cervantes Vasco Navarra, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», paseo de Recoletos, 6, 28001 Madrid.

«Hilo Direct Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ronda de Poniente, 14, 28760 Madrid.

«Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», avenida Diagonal, 593 y 595, 08014 Barcelona.

«Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Ramírez de Arellano, 27, 28043 Madrid.

«Hilo Direct Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ronda de Poniente, 14, 28760 Tres Cantos (Madrid).

«Imperio, Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», calle Recoletos, 20, 3.o C, 28001 Madrid.

«La Antártida, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», gran vía de Las Corts Catalanes, 621, 08010 Barcelona.

«La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros», paseo de la Castellana, número 130, 28046 Madrid.

«La Unión Alcoyana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», Gonzalo Barrachina, 4, 03801 Alicante.

«Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima», plaza Canovas del Castillo, 4. 28014 Madrid.

«Lepanto Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», Pau Claris, número 132, 08009 Barcelona.

Línea Directa Aseguradora Cía. de Seguros y Reaseguros, Isaac Newton, número 7, Parque Tecnologico, 28760 Tres Cantos (Madrid).

Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF, paseo de Recoletos, 25, 28004 Madrid.

«Mapfre Guanarteme, Cía de Seguros y Reaseguros de Canarias, Sociedad Anónima», General Balmes, sin número, 35008 Las Palmas de Gran Canaria.

Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF, carretera de Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

«Mapfre Seguros Generales Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», paseo de Recoletos, 25, 28004 Madrid.

Mares, Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Cía de Seguros y Reaseguros, carretera de Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

«Metrópolis, Sociedad Anónima, Cía. Nacional de Seguros», Alcalá, 39. 28014 Madrid.

«Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», Doctor Ferrán, 3 y 5, 08034 Barcelona.

«Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», avenida Pablo Iglesias, 20, 28003 Madrid.

Mussap Mutualidad de Seguros Generales APF, Vía Layetana, 20, ático, 08003 Barcelona.

Mutua Catalana de Seguros, Rambla Nova, 56, 43004 Tarragona.

Mutua General de Seguros, Diagonal, 543, 08029 Barcelona.

Mutua Madrileña Automovilista, Almagro, 9, 28010 Madrid.

Mutua Madrileña de Taxis, MMT Seguros, Trafalgar, 11, 28010 Madrid.

Mutua Segorbina de Seguros APF, plaza Gral Gimenez Salas, 2, 12400 Segorbe (Castellón).

Mutua Tinerfeña Mutua de Seguros APF, Alfaro, 6, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija, Roger de Lauria, 5, 46002 Valencia.

Mutual Flequera de Cataluña, Pau Claris, 134, 2.o, 08009 Barcelona. Mutualidad de Levante Entidad de Seguros APF, Roger de Lluria, 8, 03801 Alcoy (Alicante).

Nacional Suiza Cía. Española de Seguros y Reaseguros, Aragón, 390 y 394, 08013 Barcelona.

«Patria Hispana, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», Serrano, número 12, 28001 Madrid.

Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros APF, Santa Engracia, 67, 28010 Madrid.

Plus Ultra C.A. de Seguros y Reaseguros, Plaza de Las Cortes, 8, 28014 Madrid.

«Prevision Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», paseo de Colon, 26, 41001 Sevilla.

Prevision Sanitaria Nacional-Agrupacion Mutual Aseguradora (AMA), Santa Magdalena, 15, 28016 Madrid.

Probus Insurance Company Europe Ltd, Procion, 1, 1.o, 28023 La Florida (Madrid).

«Prosperity, Sociedad Anónima, de Seguros Generales», avenida de Tarragona, 161, 08014 Barcelona.

«Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima», Santa Engracia, números 14 y 16, 28010 Madrid.

«Regal Insurance Club Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima», Tarragona, 161, 3.a, 08014 Barcelona.

«Royal & Sun Alliance, Sociedad Anónima, Cía. Española de Seguros y Reaseguros», calle Tarragona, 161, 3.a, 08014 Barcelona.

«Sabadell Aseguradora Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», avenida Francesc Macia, 54, 08208 Sabadell (Barcelona).

«Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros» (R.G.A.), Fortuny, 7, 28010 Madrid.

«Seguros Lagun Aro, Sociedad Anónima», Capuchinos de Basurto, 6, 2.o, 48013 Vizcaya.

«Seguros Mercurio, Sociedad Anónima», San Bernardo, 35, 28015 Madrid.

Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros APF, cuesta del Águila, número 5, 45001 Toledo.

«Sur, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», paseo de Colón, número 26, 41001 Sevilla.

«The Hartford International Financial Sevices Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Henao, 5, 2.o, 48009 Bilbao (Vizcaya).

Union Mutua Asistencial de Seguros APF- (UMAS), Santa Engracia, 12. 28010 Madrid.

«Victoria Meridional C.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», avenida de Concha Espina, 63, 28016 Madrid.

«Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», plaza Francesc Macià, 10, 08036 Barcelona.

«Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Vía Augusta, 200, 08021 Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2001
  • Fecha de publicación: 08/10/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2001-943).
  • CITA Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
Materias
  • Accidentes
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Circulación vial
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Hospitales
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor

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