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Documento BOE-A-2001-18710

Providencia de 10 de septiembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2001, páginas 37068 a 37068 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-18710

TEXTO ORIGINAL

En las cuestiones de ilegalidad números 84/01, 85/01, 86/01, 87/01, 88/01, 89/01, 90/01, 91/01, 92/01, 93/01, 94/01, 95/01, 96/01, 97/01, 98/01, 99/01, 100/01, 102/01, 103/01, 104/01, 105/01, 106/01, 107/01, 108/01, 109/01, 110/01, 111/01, 112/01, 113/01, 114/01, 115/01, 116/01, 117/01, 118/01, 119/01, 141/01, 142/01, 143/01, 145/01, 146/01 y 147/01, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado sendas providencias de fecha 10 de septiembre de 2001, del siguiente tenor:

«PROVIDENCIA

Madrid, a 10 de septiembre de 2001.

Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el artículo 4.º del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, en relación con el grupo correspondiente para el establecimiento del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal que sirven puestos de trabajo en la ciudad de Pamplona.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado”, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente. Certifico.»

Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago, Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana y Excelentísimo señor don Juan García-Ramos Iturralde.

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