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Documento BOE-A-2001-18648

Resolución de 18 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36949 a 36949 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18648

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales

Madrid, a 13 de junio de 2001.

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De la otra, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz Fernández de Pineda, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la aprobación y firma del presente Convenio por acuerdo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2000, («Boletín Oficial de La Rioja» número 14, del 29).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

El 9 de julio de 1998 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo objeto es establecer la colaboración necesaria entre ambas partes para la financiación (durante el período 1998, 1999 y 2000) de la construcción y equipamiento del Hogar de Tercera Edad de la zona sur de Logroño y de las inversiones nuevas en la citada Comunidad Autónoma que sean determinadas por ésta y de la puesta en funcionamiento de las mismas, en virtud de lo establecido en las letras c) y d) del anexo II del Acuerdo de Traspaso a la Comunidad Autónoma citada, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 26 de diciembre de 1997.

En la cláusula sexta del citado Convenio se establece el compromiso del IMSERSO de abonar a la Comunidad Autónoma la cantidad de 500.000.000 de pesetas para contribuir a la puesta en funcionamiento de los centros nuevos, a distribuir en tres anualidades (1998, 1999 y 2000).

Dada la fecha de suscripción del citado Convenio (9 de julio de 1998) y toda vez que en cumplimiento de su contenido la Comunidad Autónoma de La Rioja hubo de formalizar los correspondientes contratos de obras cuya tramitación está sujeta a los plazos procedimentales previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hizo imposible la ejecución de las inversiones en el calendario previsto, siendo necesario un reajuste de las anualidades y cuantías a fin de adecuar estos aspectos a los precitados contratos de obra ya suscritos.

Por ello, con fecha 28 de julio de 2000, se suscribe entre ambas partes un Convenio de modificación al Convenio de 9 de julio de 1998 con la finalidad de reajustar las anualidades y las cuantías, sin sobrepasar estos los importes totales establecidos en el Convenio inicial, en lo referente a las operaciones de capital.

En la cláusula cuarta del citado Convenio de modificación se fija la cantidad que con cargo a la aplicación presupuestaria 34.38.4599 (Otros Servicios Sociales-transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas) abonará el IMSERSO a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio 2000 para contribuir a la puesta en funcionamiento de los centros cuya inversión se financie. Dicha cantidad, para el ejercicio 2000, asciende a 60.000.000 de pesetas, toda vez que la Comunidad Autónoma ha justificado y el IMSERSO abonado en el ejercicio anterior 25.000.000 de pesetas.

Establece la misma cláusula en su párrafo segundo «la cuantía pendiente se abonará en principio en el año 2001, mediante la inscripción del oportuno Convenio de Colaboración».

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.

La finalidad del presente Convenio es establecer la colaboración de ambas partes durante el ejercicio 2001, para la financiación de la puesta en funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales a que hace referencia el Convenio de 9 de julio de 1998.

Segunda.

El IMSERSO, con cargo a la aplicación presupuestaria 34.38.4599 (Otros Servicios Sociales-transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas) del ejercicio presupuestario del año 2001, abonará a la Comunidad Autónoma de La Rioja 100.000.000 de pesetas, toda vez que en los ejercicios 1999 y 2000 la Comunidad Autónoma de La Rioja justificó y el Instituto tramitó para su abono 25.000.000 de pesetas y 60.000.000 de pesetas, respectivamente.

La cuantía pendiente se abonará en años sucesivos mediante la suscripción de los oportunos Convenios de colaboración.

Tercera.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001.

Cuarta.

En lo no indicado expresamente, este Convenio se regirá por lo establecido en el Convenio de 9 de julio de 1998 y en el Convenio de modificación de 28 de julio de 1999.

En prueba de conformidad con el contenido de este Convenio y para que surta plenos efectos, se firma por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.

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