Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, solicitando la inscripción de la «Fundación Cultural Hispano-Brasileña», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Universidad de Salamanca, en Salamanca el 14 de marzo de 2001, según consta en la escritura pública número cuatrocientos dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid don José Juan Pedreira Calleja, modificada por la escritura de 17 de julio de 2001 autorizada por el mismo notario, con el número mil cincuenta y ocho de orden de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Salamanca, calle Patio de Escuelas 1 y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuatro millones de pesetas (24.040,48 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tendrá genéricamente por objeto el fomento y desarrollo de la cultura Brasileña en España mediante la financiación y promoción de cualesquiera actividades formativas, científicas y culturales. En su virtud, dentro de este amplio objetivo, la Fundación promoverá la captación de recursos y financiación procedentes de entes públicos y privados, españoles o brasileños, los cuales serían destinados a la financiación directa del Centro de Estudios Brasileños de la Universidad de Salamanca o entidades similares constituidas por esta última o por otros entes sin ánimo de lucro que persigan la promoción de estudios sobre la cultura brasileña. Asimismo la Fundación, dentro de su finalidad de promoción de la cultura brasileña, podrá costear la financiación de actividades formativas, intercambio de estudiantes, becas, trabajos investigadores y similares; sufragar estudios universitarios; proporcionar material de investigación y enseñanza; financiar equipos o bibliografía; crear o sostener centros, seminarios o instituciones de toda índole; y en general, auxiliar la formación educativa, propulsar la investigación científica y la cultura e intensificar, incluso con intercambios de profesorado y estudiantes, las relaciones científicas, culturales y artísticas entre España y Brasil, siempre dentro de las iniciativas promovidas o participadas por la Universidad de Salamanca u otras instituciones sin ánimo de lucro. La anterior enunciación no tiene carácter limitativo, ni tampoco obligatorio. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el presente artículo o hacia otras que encajen dentro de su espíritu. La Fundación procurará dar la mayor amplitud y difusión de sus actividades».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Vicepresidente: Don Salvador Sánchez Terán Hernández, Secretario: Don Gerardo Arévalo Vicente, Vocales: Don Antonio Alonso Sánchez, don José Antonio Fernández Delgado, don Carlos Moreira García, don Marcio Florencio Nunes Cambraia, don José Fiuza Neto y don Luis Fernando Abbot Galvao.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34.1 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Cultural HIspano-Brasileña» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Cultural Hispano-Brasileña», de ámbito estatal, con domicilio en Salamanca, calle Patio de Escuelas 1, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de septiembre de 2001–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9) el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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