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Documento BOE-A-2001-18640

Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36941 a 36943 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-18640

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de agosto de 2001, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2001.–El Secretario general técnico, Eugenio López Alvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores

En Madrid, a 3 de agosto de 2001.

REUNIDOS

De una parte:

El ilustrísimo señor don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, Subsecretario de Justicia, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Justicia por Orden de 31 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).

La ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Subsecretaría del Interior, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior por Orden de 31 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).

La ilustrísima señora doña Concepción Dancausa Treviño, Secretaria general de Asuntos Sociales, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por Orden de 2 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 3).

De otra parte:

La excelentísima señora doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma conferida por el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 15/2001, de 2 de agosto.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de colaboración, en nombre de las instituciones que representan y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo

EXPONEN

I. La disposición adicional cuarta, apartado 2.d), de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece, con relación a los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, que la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia se llevará a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante Convenio con las Comunidades Autónomas. A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid firmaron el pasado 2 de marzo un Convenio de colaboración. Diversos motivos aconsejan la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración con un ámbito objetivo y subjetivo más amplio. En todo caso, las premisas del ya existente son plenamente asumidas por el presente.

II. El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, asigna la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ampliando así las competencias que la Comunidad de Madrid tenía en materia de menores. Igualmente se establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley; así como posibilita el establecimiento de Convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de titularidad y responsabilidad emanada de dicha ejecución.

III. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su título I los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias.

IV. Atendiendo a las mencionadas previsiones normativas, el Gobierno de la nación acuerda suscribir con la Comunidad de Madrid, el primer Convenio de colaboración, toda vez que la sede de la Audiencia Nacional se encuentra en su territorio, al considerar que la Consejería de Servicios Sociales de la citada Comunidad, a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por la Ley 2/1996, de 24 de junio, y modificado el artículo 8 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, cuenta con la suficiente capacidad y experiencia para ejecutar los fines del presente Convenio de colaboración.

Por todo ello, vistas las competencias y atribuciones correspondientes a cada una de las partes firmantes, justifican la suscripción del Convenio de colaboración, mediante el cual se ponen en común los medios personales, materiales y financieros suficientes para su ejecución, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos a que se ajustará la colaboración éntrelos Ministerios de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid en la ejecución de las medidas cautelares de internamiento o en las medidas de régimen cerrado impuestas en las sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a menores, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Segunda. Menores afectados y normativa aplicable.

1. Los menores a atender serán aquellos a los que el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, les haya impuesto las medidas a las que se refiere la cláusula primera del presente Convenio.

2. La atención a los menores deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley Orgánica 5/2000, modificada por las Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre, especialmente las relativas a los derechos de los menores y a la exigencia de sus obligaciones, y a aquellas contenidas en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que les sean de aplicación, y a lo contemplado en las normas internacionales que afecten a los internamientos judiciales.

Tercera. Centro en el que han de prestarse los servicios.

En un plazo máximo de seis meses, a contar desde la firma del Convenio, el Gobierno de la nación pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid el establecimiento a que se refiere el inciso de la cláusula cuarta que tendrá una capacidad de 20 plazas, una vez hayan sido realizadas las obras precisas para la aplicación de las medidas de internamiento en régimen cerrado que la Ley 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, establece para los menores objeto del Convenio. Dicho establecimiento deberá ser entregado en situación de inmediata puesta en funcionamiento con las dependencias, instalaciones, mobiliario y demás enseres necesarios para la atención de 20 menores en presencia simultánea.

En el momento en que la Comunidad de Madrid se haga cargo del establecimiento se llevará a cabo un inventario pormenorizado del mobiliario y enseres que contiene el mismo, adjuntándose como anexo a este Convenio el documento en que se refleje el mismo, con la firma de todas las partes.

La utilización de dicho establecimiento por la Comunidad de Madrid tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución del Convenio de colaboración, quedando circunscrita su utilización a la vigencia del presente Convenio, sin que pueda alegar derecho alguno sobre el mismo, ni utilizarlo para fin distinto del previsto. Excepcionalmente, en el caso que existan plazas no ocupadas, la Comunidad de Madrid podrá disponer de ellas, siempre que su destino sea para el alojamiento de menores que se encuentren cumpliendo medidas, en régimen cerrado, adoptadas en sentencia dictada por los Juzgados de menores.

Hasta tanto se ponga a disposición de la Comunidad de Madrid el referido establecimiento, y, en todo caso, durante un plazo máximo de seis meses y siempre que la Comunidad cuente con plazas suficientes, los menores afectados por el ámbito de aplicación del Convenio cumplirán las medidas impuestas por el Juzgado Central de Menores en los centros propios de la Comunidad de Madrid.

Durante la vigencia del Convenio, en el supuesto que la demanda de atención de menores superase la capacidad prevista en el establecimiento cedido, de forma excepcional, la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los fines del mismo aquellas plazas que tuviera disponibles en sus propios centros.

En el supuesto de finalización del Convenio de colaboración, la Comunidad de Madrid se obliga a la devolución del establecimiento, sus instalaciones y mobiliario en condiciones normales de funcionamiento.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Corresponde al Ministerio del Interior:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4.° del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2001, formulará la solicitud a la Dirección General de Patrimonio (Ministerio de Hacienda) de la mutación demanial de la Unidad de Madres del Centro Penitenciario de Carabanchel, sin perjuicio de la iniciación por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de los oportunos trámites para su segregación.

La vigilancia exterior de los centros donde se encuentren los menores procedentes del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Corresponde al Ministerio de Justicia:

Una vez adscrito el inmueble objeto de este Convenio, se procederá a la realización de las obras de adaptación necesarias y de reforma de las instalaciones que, por su obsolescencia u otras causas (actos vandálicos graves), impidan o dificulten las condiciones de eficacia y seguridad necesarias para la realización del servicio previsto en el presente Convenio en el edificio citado anteriormente. La realización de tales obras tendrá una cuantía máxima de ochenta millones de pesetas (80.000.000 de pesetas, 480.810 euros), con cargo a la partida presupuestaria «141.B.630».

Comunicar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad de Madrid cuantos hechos o circunstancias que sean de su interés a los efectos del presente Convenio y que se pongan de manifiesto al Ministerio de Justicia por la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional o el Juzgado de Menores.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

La dotación del mobiliario y enseres necesarios para la atención de los 20 menores previstos.

Hasta tanto no se inicie el funcionamiento del centro que el Gobierno de la nación tiene que poner a disposición de la Comunidad de Madrid, el Ministerio abonará el sobrecoste real que suponga la atención de los menores a la Comunidad de Madrid, que en ningún caso superará lo establecido para cuando el centro esté en funcionamiento. Una vez que entre en funcionamiento el centro, abonará anualmente, liquidable por trimestres, la cantidad de veinticinco mil novecientas veinticinco pesetas (25.925 pesetas, 155,81 euros), por plaza ocupada y día, el cual será revisable cada año natural de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al año precedente. Se establecerá el pago del 75 por 100 del coste de la plaza/día cuando no esté ocupada efectivamente la plaza.

En el supuesto excepcional contemplado en el párrafo tercero de la cláusula tercera, se compensarán las cantidades que hayan de satisfacerse mutuamente a razón del servicio prestado por menor internado y día.

Corresponde a la Comunidad de Madrid:

La conservación, reparación y mantenimiento del edificio que se le ceda para los fines del Convenio, una vez que compruebe su acondicionamiento así como sus instalaciones. Igualmente le corresponde el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro vallado si lo hubiera, incluidos jardines.

La totalidad de los gastos que origine su funcionamiento, incluidos los de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro suministro.

Garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, utilizando para ello los instrumentos de gestión que considere más adecuados, de acuerdo con la legislación vigente.

Recabar el consentimiento de las partes firmantes del presente Convenio en el supuesto de colaboración en la gestión del mismo de personas o entidades distintas a aquélla.

Mantener informado al Gobierno de la nación, de cualquier incidencia que se produzca en la atención a los menores, sin perjuicio de que según su naturaleza, deba ponerla en conocimiento, además, de los órganos judiciales o policiales correspondientes.

Devolver su titular el centro, sus instalaciones y mobiliario en condiciones normales de funcionamiento y utilización en la fecha de finalización de la relación convencional.

Quinta. Explotación y difusión,.

Todas las partes se comprometen a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a los menores en conflicto social, llevando a cabo el intercambio de cuanta información, conocimientos y experiencias posean para mejor atención de los menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Podrá realizarse, por las partes firmantes, la explotación de la información proporcionada por la experiencia en la gestión de los recursos y de aquellos estudios e investigaciones encaminadas a fomentar los aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los menores en conflicto social.

La difusión que se lleve a cabo de la actividad del centro, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá contar con el conocimiento y aprobación previa de las partes firmantes del Convenio de colaboración.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Tras la firma del presente Convenio, y en el plazo improrrogable de un mes, se constituirá una Comisión de Seguimiento y control del mismo que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, así como de un representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estimen oportuno.

La Comisión estará presidida por uno de los representantes de las partes y se ejercerá de forma alternativa.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su misma entidad, y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año.

Séptima. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de lo pactado.

Establecer mecanismos de coordinación entre las partes.

Interpretar las dudas que se susciten durante la vigencia del Convenio.

Valorar los resultados obtenidos.

Proponer la modificación de la colaboración establecida y renovación del Convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efecto desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2001, siendo prorrogable por períodos de un año por acuerdo expreso de las partes firmantes.

Considerando que el presente Convenio tiene un contenido más amplio y preciso que el suscrito el día 2 de marzo de 2001 entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, deberá entenderse este último sustituido por el presente.

Novena. Discrepancias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en aplicación del presente Convenio de colaboración se someterán a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.—Gobierno de la Nación: Ministerio del Interior, Ana María Pastor Julián; Ministerio de Justicia, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.–Comunidad de Madrid: Consejería de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.

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