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Documento BOE-A-2001-18468

Orden de 14 de septiembre de 2001 por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36597 a 36600 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18468

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre) establece en su disposición primera, que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por último, se ha adaptado la composición del Jurado de evaluación de los proyectos presentados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en la disposición Primera de la Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre) se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles hasta un total de 318.536,41 euros (53.000.000 de pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2002.

Segundo.

Los centros podrán recibir la siguiente ayuda:

a) Importe de la bolsa de viaje por profesor acompañante, con una dotación de 168,28 euros (28.000 pesetas). En el supuesto de los centros ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos, el importe de la bolsa de viaje será de 228,38 euros (38.000 pesetas).

b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo del intercambio, y, en su caso, la prima del seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian:

Menos de 500 kilómetros: hasta un máximo de 60,10 euros (10.000 pesetas).

Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 78,13 euros (13.000 pesetas).

Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: hasta un máximo de 102,17 euros (17.000 pesetas).

Más de 2.000 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos: Hasta un máximo de 162,27 euros (27.000 pesetas).

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente avaladas por la Administración educativa de la que dependa el centro, podrá concederse ayuda por alojamiento, hasta un máximo de 90,15 euros (15.000 pesetas) por alumno participante.

Tercero.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional o sus equivalentes en el sistema anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) De régimen especial: Artes Aplicadas y Diseño (Enseñanzas Artísticas), o sus equivalentes en el sistema anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto.

Los intercambios escolares que propongan los centros que concurran a la presente convocatoria deberán reunir las condiciones siguientes:

a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado entre los dos centros participantes y formará parte del proceso formativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación general del centro.

b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán que ser avaladas por la Administración educativa de la que dependan.

c) Sólo podrán llevarse a cabo entre centros docentes ubicados en distinta Comunidad Autónoma. En el caso de centros españoles en el extranjero se realizará el intercambio con centros del territorio nacional.

d) La duración deberá ser de al menos siete días (incluyendo el viaje) para cada uno de los grupos participantes.

e) Los intercambios tendrán que realizarse entre el 11 de febrero y el 15 de julio de 2002.

f) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo de 15 y un máximo de 40.

g) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Entre 15 y 25 alumnos: Uno o dos profesores.

Entre 26 y 40 alumnos: Dos o tres profesores.

Los centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse a la ratio profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.

Quinto.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, y deberá ser firmada por el Director del centro participante. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:

Aspectos generales: Breve referencia al centro y su entorno. Planificación de proyectos educativos interdisciplinares desarrollados por el centro.

Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio: breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares; referencia a las relaciones y contactos previos con el centro con el que vaya a realizar el intercambio; diseño conjunto del proyecto; programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio; previsión de futuras colaboraciones; recopilación del material elaborado por los alumnos. Procedimiento de evaluación.

En el caso de que el centro con el que va a llevar a cabo el intercambio, no solicite ayuda económica a través de esta convocatoria, se deberá incluir el programa de actividades que tiene previsto realizar el citado centro docente.

b) Previsión desglosada de gastos.

c) Aprobación del Consejo Escolar u Organo Colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está incluida en la programación general del centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la aprobación de cada uno de ellos.

d) Compromiso de aceptación del centro con el que se va a desarrollar el intercambio, indicando expresamente que se aceptará al grupo de alumnos visitante aun en el supuesto de que se hubiese renunciado a la ayuda (según modelo anexo II).

2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando éstas archivadas en los centros.

3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse un representante a efectos de comunicaciones y entrega de la ayuda, en su caso.

Sexto.

1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 21 de noviembre del 2001, inclusive, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Séptimo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección remitirá a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una relación de las solicitudes recibidas de los centros de sus respectivos ámbitos territoriales.

Octavo.

1. Los proyectos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Dos representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dos representantes de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de cinco.

3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de la Orden de 30 de octubre de 1992, el Jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

Formación de los alumnos en el respeto y conocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España. Puntuación máxima: Dos puntos.

Adecuación del programa de actividades a los contenidos del proyecto. Puntuación máxima: 2 puntos.

Participación del alumnado en la realización del proyecto de intercambio. Puntuación máxima: 1 punto.

Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales diferentes procurando el desarrollo del espíritu de participación crítica y creativa de los alumnos y su sentido de responsabilidad. Puntuación máxima: 2 puntos.

Contribución al contacto y acercamiento entre las distintas realidades educativas de los centros escolares españoles. Puntuación máxima: 1 punto.

Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: 1 punto.

No haber recibido anteriormente subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de un intercambio con otro centro español, o no haberla recibido en los últimos tres años. Puntuación máxima: 1 punto.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Décimo.

1. Teniendo en cuenta la propuesta del Jurado de selección, el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), resolverá la convocatoria antes del 11 de febrero de 2002, que determinará:

a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando prorrogado el período de realización del intercambio hasta el día 25 de noviembre del 2002.

c) Los centros excluidos con indicación de su causa.

2. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a los centros participantes en la convocatoria la oportuna notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Posteriormente, la relación definitiva de centros beneficiarios de las ayudas se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los alumnos y profesores participantes en el intercambio o encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá constatar la suscripción de la correspondiente póliza.

Undécimo.

El libramiento de las ayudas a los centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se realizará a través de las respectivas Direcciones Provinciales y en el caso de centros españoles ubicados en el exterior, el libramiento se efectuará a través de las correspondientes Consejerías de Educación. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las ayudas correspondientes a los centros dependientes de las mismas.

Duodécimo.

La Orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimotercero.

De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha memoria reflejará el número de alumnos y profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Decimocuarto.

1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías de Educación en el Exterior, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas, se ha cumplido la finalidad prevista y se ha rendido la Cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decimoquinto.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Decimosexto.

Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 17 de julio del año 2002. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.

Decimoséptimo.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimoctavo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las Instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Decimonoveno.

Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Angel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO 1
Modelo de solicitud de ayuda

Intercambios entre alumnos de centros docentes españoles

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