El Ayuntamiento de Garrovillas ha tramitado el expediente para el cambio de su actual denominación por el de Garrovillas de Alconétar, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y disposiciones concordantes.
El Pleno Corporativo procedió a aprobar con el quórum del artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el citado expediente, que fue informado favorablemente por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura y la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.
De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2001, dispongo:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Garrovillas por el de Garrovillas de Alconétar.
Dar traslado a la Administración del Estado del presente Decreto a los efectos del artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Mérida, 3 de abril de 2001.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.–La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón.
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