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Documento BOE-A-2001-18393

Orden de 3 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2001, páginas 36491 a 36491 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18393

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana María Laguna Pérez y don Gustavo A. San Segundo García, solicitando la inscripción de la «Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a las Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 20 de diciembre de 2000, según consta en escritura pública número 60, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis J. Ramallo García, subsanada mediante escritura pública número 635, otorgada el 9 de julio de 2001 ante el mismo Notario, por las sociedades «Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante, Sociedad Anónima» y «Cántabro Catalana de Inversiones, Sociedad Anónima» y por la «Fundación Marcelino Botín».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, 24, y su ámbito de actuación es nacional e internacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000.000 de pesetas, equivalentes a 180.303,63 euros. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el siguiente: «El desarrollo de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra con el objetivo de que se convierta en un instrumento adecuado para potenciar la expansión de la cultura española e hispanoa-mericana en el mundo a través de la utilización y aplicación de los medios tecnológicos más modernos a las obras más relevantes de la literatura, las ciencias y la cultura hispanas.

En este sentido, los fines específicos de la Fundación son:

La digitación de las obras más relevantes de la literatura, ciencia y cultura hispanas y el desarrollo de servicios informáticos para el usuario relacionados con su consulta e investigación.

El desarrollo de estudios e investigaciones que tengan por objeto difundir en todo el mundo los avances científicos en cualquier ámbito de la cultura hispana.

La difusión de otros proyectos culturales llevados a cabo por instituciones similares cuyo objetivo sea la promoción de la cultura y la lengua hispánicas.

La participación activa de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en las redes internacionales de centros de textos digitales, bibliotecas virtuales, etc., que garantice una presencia significativa de las lenguas hispánicas de nuestra cultura y patrimonio en dichos foros, así como un rápido y más fácil acceso a las innovaciones tecnológicas vinculadas a este tipo de proyectos.

La cooperación internacional con las autoridades, universidades y otras instituciones culturales de todo el mundo, especialmente con las de Iberoamérica, para favorecer la expansión del idioma, la literatura y las ciencias en lenguas hispánicas en el mundo, potenciando la difusión de nuestros valores culturales y sociales y el intercambio cultural y educativo.

La realización de acuerdos que permitan una más eficiente asimilación de las ventajas derivadas de acciones anteriores con entes públicos y privados, tales como acuerdos de edición, nuevas fórmulas de edición y distribución y cooperación en nuevos desarrollos tecnológicos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Emilio Botín-Sanz de Sautuola de los Ríos, miembro nato por su condición de Presidente del Consejo de Administración del «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima»; don Andrés Pedreño Muñoz, miembro nato por su condición de Rector de la Universidad de Alicante; don Federico Ysart Alcover, designado por la Fundación Marcelino Botín; don Salvador Ordóñez Delgado, doña Ana María Laguna Pérez, don José Carlos Rovira Soler, don Francisco Aurra Jorro, don Antonio Escudero Gutiérrez y don Enrique Giménez López, designados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante; don Fernando Tejerina García, don Francisco González-Robatto Fernández, don Antonio Octavio Méndez Blanco, don José Antonio Villasante del Cerro y don José Manuel Moreno Alegre, designados por la Comisión Ejecutiva del «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima».

Consta la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos los citados, con arreglo a lo previsto por el artículo 13.3 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 24, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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