Visto el expediente de indulto de don José Manuel Berrueso Lagares, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 12 de junio de 1997, como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de frustración, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, que por auto de fecha 28 de abril de 1998 sustituye la pena por treinta y cuatro fines de semana de arresto, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2001,
Vengo en conmutar a don José Manuel Berrueso Lagares la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de setenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 400 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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