Con el fin de reforzar la cooperación entre el Reino de España y la República de Francia en materia de formación y movilidad de profesorado e investigadores, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español y la Embajada de Francia en España, en representación de los Ministerios franceses de Educación y de la Investigación y la Tecnología, han acordado convocar la presentación de candidaturas al premio «A. de Betancourt-J.R.Perronet».
Este premio persigue potenciar la cooperación académica entre España y Francia, en enseñanza universitaria e investigación científica en cualquier especialidad, con el reconocimiento de la labor desarrollada por docentes e investigadores de renombre internacional o, excepcionalmente, por jóvenes investigadores de brillante trayectoria y prometedor futuro.
La Secretaría de Estado de Educación y Universidades será la que, por parte española, convoque y otorgue el premio al candidato francés. Asimismo, la Embajada de Francia en España, en nombre de los ministerios franceses implicados, será la que, por parte francesa, haga pública la correspondiente convocatoria y otorgue el premio al candidato español.
Por ello, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, como órgano gestor de este premio en España, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria, que se regirá por sus normas específicas y además se ajustará a lo dispuesto en:
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
Ley General Presupuestaria, en su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 19 de noviembre).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
La financiación del importe correspondiente al premio concedido por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del Programa 541 A.
La concesión del premio al candidato francés se realizará por Resolución del Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).
1. Formalización de las candidaturas
1.1 Los interesados en proponer candidatos franceses a los Premios «A. de Betancourt-J.R. Perronet» deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.seui.mec.es.
1.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten por correo deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
1.3 De modo similar, los investigadores e instituciones de la República Francesa podrán proponer, a su vez, candidatos españoles al premio «A. de Betancourt.-J. R. Perronet». Dichas solicitudes se dirigirán al Servicio para la Ciencia y la Tecnología de la Embajada de Francia en España. Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.cyt.ambafrance.es.
1.4 Los candidatos franceses podrán ser propuestos:
a) por cualquier investigador perteneciente a una universidad pública u organismo público de investigación español.
b) a propuesta de la propia universidad pública u organismo público de investigación.
1.5 Las candidaturas propuestas por los investigadores o instituciones españoles deberán presentarse por duplicado y acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del pasaporte.
b) Currículum vitae del candidato francés.
c) Currículum vitae, en impreso normalizado, del investigador español que proponga al candidato francés. Este documento sólo es preciso en el caso de candidaturas no institucionales.
d) Cartas de apoyo de profesores o investigadores franceses que puedan emitir su opinión sobre los méritos del candidato.
1.6 Por su parte, las instituciones e investigadores franceses deberán proceder de igual forma al presentar y proponer sus candidaturas.
1.7 Las solicitudes presentadas por la parte española deberán ir acompañadas del informe de conformidad del representante legal de la universidad u organismo que proponga al candidato o a la que pertenezca el investigador que haya propuesto la candidatura.
1.8 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se enviará una comunicación con acuse de recibo a la entidad o, en su caso, al investigador que haya presentado la candidatura, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
2. Plazos de presentación de candidaturas
2.1 Los plazos para la presentación de candidaturas durante los próximos años serán los siguientes:
2.1.1 Año 2001: El plazo de presentación de candidaturas se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de noviembre de 2001.
2.1.2 Año 2002 y sucesivos: El plazo de presentación de candidaturas permanecerá abierto desde el día 1 de enero hasta el 31 de julio del año correspondiente.
3. Instrucción, evaluación y resolución
3.1 La instrucción del procedimiento de las candidaturas presentadas por la parte española corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.
3.2 La concesión del premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
3.3 La evaluación y selección de las candidaturas se realizarán de acuerdo con el procedimiento siguiente:
3.3.1 Por parte española, las solicitudes se evaluarán por una Comisión de expertos científicos, integrada por un mínimo de dos miembros designados por el Director General de Universidades. Dicha Comisión evaluará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Méritos científicos y trayectoria investigadora del candidato.
b) Aportación del candidato para el desarrollo de la cooperación y colaboración científicas con profesores e investigadores españoles.
3.3.2 La parte francesa deberá, de manera equivalente, evaluar las candidaturas españolas propuestas por los investigadores o instituciones de su país.
3.3.3 Una vez evaluadas en cada país las candidaturas propuestas, tendrá lugar la reunión de un Jurado que será el encargado de emitir el fallo sobre la concesión del Premio al candidato francés, por parte española, y al candidato español, por parte francesa.
3.3.4 El jurado estará compuesto por cuatro expertos científicos, dos españoles y dos franceses, y copresidido por el Director General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español y por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación francés (DRIC). Los miembros del Jurado, por parte española, serán expertos científicos designados al efecto por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, a propuesta del Director General de Universidades. La reunión del Jurado tendrá lugar en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4 La concesión del premio se hará por Resolución del Director General de Universidades, por parte española, y del Embajador de Francia en España, por parte francesa, y se producirá en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se reúna el Jurado.
3.5 La Resolución del Director General de Universidades se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará individualmente tanto al galardonado como a la institución a través de la cual se hubiese presentado la candidatura premiada.
Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14).
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
4. Características, cuantía y condiciones del premio
4.1 La Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por parte española, concederá un premio anual a uno de los candidatos franceses.
4.2 La Embajada de Francia en España, por parte francesa, concederá un premio anual a uno de los candidatos españoles.
4.3 El premio otorgado tendrá una dotación económica bruta de tres millones de pesetas (18.030 euros), que estará sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre rendimiento del trabajo personal.
4.4 Los investigadores franceses galardonados con este premio deberán realizar una estancia de una duración mínima de dos meses en la universidad u organismo que haya propuesto su candidatura. Durante dicha estancia deberán participar en un trabajo bilateral de investigación, cursos de doctorado, conferencias, seminarios u otras actividades.
4.5 Por parte francesa, el investigador español galardonado recibirá una dotación económica equivalente y deberá realizar, asimismo, una estancia en Francia de duración y características similares.
4.6 Los galardonados deberán incorporarse al organismo en que hayan de realizar la estancia en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de concesión del premio.
4.7 Los premios no podrán ser concedidos por segunda vez al mismo investigador.
4.8 La concesión y disfrute de estos premios no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que se incorporen los galardonados.
4.9 Durante su estancia en Francia o España, respectivamente, los galardonados estarán amparados por una póliza de seguro de accidentes y por otra de asistencia sanitaria, cuya cobertura correrá a cargo del país anfitrión.
5. Pago y justificación del premio
5.1 El pago del importe del premio a los investigadores franceses se realizará mediante subvención a la universidad, pública o privada y sin ánimo de lucro, u organismo público de investigación español, al que se incorporen los galardonados. Dichos centros, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen lo artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria.
5.2 Los centros receptores presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Universidades, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.
5.3 La utilización de las subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las universidades u organismos públicos de investigación beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias de los galardonados, con la indicación, en su caso, de los remanentes para su devolución al Tesoro.
5.4 Los centros receptores quedarán obligados a facilitar cuanta información le requiera el Tribunal de Cuentas del Reino y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.
5.5 El pago de la dotación económica del premio por parte de los centros receptores a sus destinatarios se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichos centros y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago. Las universidades u organismos públicos de investigación quedan obligados a adelantar el importe correspondiente para que los investigadores franceses puedan recibir la dotación del premio a partir de su incorporación a la Universidad u organismo receptor.
6. Obligaciones de los candidatos premiados
6.1 Los candidatos a los que se conceda el premio deberán aceptar las condiciones fijadas en la correspondiente convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades o la Embajada de Francia establezcan, respectivamente, para su oportuno seguimiento.
6.2 Los galardonados deberá remitir un informe científico sobre las actividades realizadas durante su permanencia en la Universidad u organismo receptor.
6.3 En las publicaciones que se produzcan como consecuencia de la estancia, deberá mencionarse que ésta ha sido auspiciada por el Premio «A. de Betancourt-J.R. Perronet» de Investigación.
Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Usell.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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