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Documento BOE-A-2001-18289

Orden de 20 de septiembre de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, páginas 36359 a 36362 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-18289

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Gran Canaria, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, mientras que sus servidumbres se hallan establecidas por el Decreto 322/1968, de 15 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Gando (Las Palmas de Gran Canaria). Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de utilización conjunta denominado Gran Canaria/Gando, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

El aeropuerto de Gran Canaria se halla en la bahía de Gando, en la Isla de Gran Canaria, ocupando terrenos pertenecientes a los municipios de Ingenio y Telde; contó con un tráfico en el año 2000 próximo a 9,4 millones de pasajeros, con más de 98.000 operaciones de aeronaves y con una tendencia de crecimiento continuo en los últimos años. La estructura del tráfico de pasajeros indica el predominio del segmento internacional, que representa dos tercios del total, en su mayoría con Alemania y el Reino Unido.

Dispone en la actualidad de dos pistas paralelas, denominadas 03R-21L y 03L-21R, separadas 210 metros, y de dimensiones 3.100 x 45 metros, dotadas de rodaduras paralelas y de tres calles de salida rápida y dos de acceso a cabeceras la 03L-21R y de dos calles de salida rápida hacia la otra pista y dos de acceso a cabeceras la 03R-21L. En cuanto al estacionamiento de aeronaves, existe una plataforma de planta irregular subdividida en tres zonas de estacionamiento, que suman una superficie total en torno a 383.000 metros cuadrados y ofrecen un total de 55 puestos de estacionamiento. Una pequeña zona de la plataforma se dedica a aviación general.

En cuanto al lado tierra, el aeropuerto de Gran Canaria posee un solo edificio terminal para el tratamiento de pasajeros, ubicado al oeste del campo de vuelos, y configurado exteriormente por un solo volumen, de planta regular a base de rectángulos y que consta de un sótano, una planta baja y dos alturas. Posee diez posiciones asistidas por pasarela. Asimismo, el aeropuerto dispone de un edificio de aparcamiento de vehículos además de otras zonas de aparcamiento, un terminal de mercancías, edificio de correos, parcela de agentes «handling» y una zona industrial en la parte sudeste.

Finalmente, existe la Base Aérea de Gando al este de las instalaciones aeroportuarias civiles, entre las pistas y la línea de costa.

La capacidad de la pista de vuelos es de 53 operaciones/hora, mientras que la plataforma comercial puede acoger hasta 42 movimientos hora punta. En cuanto al área terminal, el edificio terminal puede tratar del orden de 8,71 millones de pasajeros anuales (o 4.839 pasajeros hora diseño), mientras que el ofrecido por las zonas de aparcamiento de vehículos alcanza los nueve millones de pasajeros anuales. Para la zona de carga se calcula una capacidad de tratamiento de 64.000 toneladas anuales. En todos estos casos, esta capacidad se verá superada por la demanda prevista en los próximos años.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la isla y del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica que de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por último, y dado que el aeropuerto de Gran Canaria forma parte del aeródromo de utilización conjunta denominado Gran Canaria/Gando, su aprobación debe llevarse a cabo por resolución conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2591/1998 y demás trámites exigibles por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación a este tipo de aeródromos, según determina la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto. A este efecto el Plan Director fue informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), que dio el visto bueno en su Ponencia de aeródromos 6/99.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como única puerta de entrada del turismo interinsular, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la construcción de una nueva pista de vuelos a 1.100 metros al norte de las existentes, paralela a ellas, y cuyo umbral 03 estará decalado 1.500 metros respecto a los de éstas; la ampliación de la plataforma comercial, que se realizará pareja al desarrollo del área terminal, desarrollando una plataforma para la carga aérea y otra para la zona industrial; la ampliación del edificio terminal hacia el norte, con tres nuevas pasarelas telescópicas, y a continuación hacia el norte y el oeste, con cinco pasarelas adicionales, para finalmente añadir un muelle al edificio; la ampliación del edificio de aparcamientos actual hacia el norte, además del desarrollo de un aparcamiento para el tráfico interinsular y otro para empleados; el traslado de la depuradora, el depósito regulador y la parcela de combustibles; y, por último, el reacondicionamiento de las instalaciones de abastecimiento energético y del resto de servicios e infraestructuras complementarias, tanto aeroportuarias como de navegación aérea, para adaptarse a las nuevas necesidades.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 660,38 hectáreas, de las cuales 582,57 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves y 77,80 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se extienden hacia el oeste y el norte de las instalaciones actuales del aeropuerto, ocupando una superficie de 319,89 hectáreas. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio se estructura en dos grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; y 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales.

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 582,57 hectáreas que se representan en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por tres pistas, de denominación 03R-21L, 03C-21C y 03L-21R, calles de rodaje y franja de seguridad. La plataforma comercial de estacionamiento de aeronaves está situada frente al edificio terminal y a ambos lados de éste.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano insular, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 77,80 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4 del Plan Director:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 43,69 hectáreas.

2.2 Zona industrial: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 5,15 hectáreas.

2.3 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 14,27 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 3,52 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,17 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 10,00 hectáreas.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo, el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 20 de septiembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/234/18289_12888455_image1.png

Coordenadas UTM de la zona de servicio

Aeropuerto de Gran Canaria

1 X 462.145 19 X 462.663 37 X 461.180
Y 3.093.259 Y 3.090.710 Y 3.088.675
2 X 462.256 20 X 461.494 38 X 461.039
Y 3.093.214 Y 3.087.851 Y 3.088.730
3 X 462.218 21 X 461.579 39 X 461.080
Y 3.093.121 Y 3.087.778 Y 3.088.833
4 X 462.232 22 X 461.568 40 X 460.917
Y 3.093.115 Y 3.087.725 Y 3.088.910
5 X 462.162 23 X 461.492 41 X 461.298
Y 3.092.941 Y 3.087.662 Y 3.089.849
6 X 462.240 24 X 461.392 42 X 461.255
Y 3.092.700 Y 3.087.649 Y 3.089.867
7 X 462.270 25 X 461.276 43 X 460.831
Y 3.092.410 Y 3.087.359 Y 3.088.819
8 X 462.401 26 X 461.216 44 X 460.616
Y 3.092.349 Y 3.087.384 Y 3.088.906
9 X 462.537 27 X 461.306 45 X 460.640
Y 3.092.248 Y 3.087.604 Y 3.089.229
10 X 462.523 28 X 461.192 46 X 460.535
Y 3.091.756 Y 3.087.650 Y 3.089.271
11 X 462.593 29 X 461.103 47 X 460.632
Y 3.091.504 Y 3.087.431 Y 3.089.512
12 X 462.832 30 X 461.003 48 X 460.501
Y 3.091.289 Y 3.087.472 Y 3.089.565
13 X 462.965 31 X 461.039 49 X 461.925
Y 3.091.341 Y 3.087.565 Y 3.093.089
14 X 463.112 32 X 460.789 50 X 462.041
Y 3.091.280 Y 3.087.695 Y 3.093.042
15 X 463.072 33 X 460.848 51 X 462.093
Y 3.091.141 Y 3.088.337 Y 3.093.172
16 X 463.041 34 X 460.913 52 X 462.107
Y 3.091.142 Y 3.088.459 Y 3.093.166
17 X 462.949 35 X 461.032      
Y 3.090.794 Y 3.088.529    
18 X 462.800 36 X 461.003      
Y 3.090.655 Y 3.088.551    

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