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Documento BOE-A-2001-18234

Orden de 3 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación La Huella Árabe", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36132 a 36132 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18234

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José de la Calle Serrano, solicitando la inscripción de la «Fundación La Huella Árabe» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 5 de abril de 2001, según consta en escritura pública número mil trescientos cuarenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Periel García, ratificada por escritura pública número dos mil quinientos ochenta y uno y subsanada por la dos mil quinientos treinta y dos otorgadas, en Madrid, el 3 y el 20 de julio de 2001, ante el mismo Notario, por las personas que a continuación se citan: Don Javier de Salas Lang, don Manuel María de Remedios Montes-Iñigo, don Fernando López Justicia, doña María Isabel de Salas Schjelderup, don Luis Vañó Martínez y don Jenaro D. Simpson.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Margallo, 27; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón veinte mil (1.020.000) pesetas, equivalente a seis mil ciento treinta euros y treinta y dos céntimos (6.130,32). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar y mejorar las relaciones entre el mundo árabe y el occidental. Fomentar el conocimiento de la aportación árabe en ciencia y agricultura en España y América, así como el conocimiento de su cultura en general. Insistir en la importancia económica de la aportación árabe».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Javier de Salas Lang, don Manuel María de Remedios Montes-Iñigo, don Fernando López Justicia, doña María Isabel de Salas Schjelderup, don Jenaro D. Simpson y don Luis Vañó Martínez, según consta en la escritura constitutiva.

Consta la aceptación del cargo de Patronos indicados con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13.3 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según el artículo 11 de la Ley 30/1994, el Patronato de una Fundación en proceso de formación sólo puede realizar, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten imprescindibles para la conservación del patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación. Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.2 de la Ley, debe tenerse por no puesta la delegación de facultades recogida en la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, no procediendo su inscripción hasta tanto no se ratifique por el Patronato de la Fundación una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación La Huella Árabe» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación La Huella Árabe», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle General Margallo, 27, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades recogida en la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, por cuanto queda expuesto en el Fundamento Jurídico Tercero.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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