Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18232

Resolución de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Tráfico, por la que se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36127 a 36131 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-18232

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Jefatura Central de Tráfico, correspondientes al ejercicio 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2001.–El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

Jefatura Central de Tráfico

I. BALANCE

Ejercicio 2000

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image2.png

II. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL

Ejercicio 2000

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image4.png

III. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Ejercicio 2000

III.1 Liquidación del presupuesto de gastos por programas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image5.png

III.2 Liquidación del presupuesto de gastos por capítulos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image6.png

III.3 Liquidación del presupuesto de ingresos por capítulos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image7.png

III.4 Resultado de operaciones comerciales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image8.png

Nota: Los componentes de este estado de determinarán según la normativa presupuestaria aplicable a la entidad.

III.5 Resultado presupuestario

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/233/18232_12882565_image9.png

MEMORIA SOBRE ORGANIZACIÓN

1. Actividad de la entidad

La Jefatura Central de Tráfico (JCT) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio del Interior. Fue creado por la Ley 47/1959, sobre «Regulación de Competencia en Materia de Tráfico en el Territorio Nacional», que atribuyó al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vías públicas, creando, dentro de este Ministerio, la JCT como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación.

Las competencias que establece el artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que ejerce la Jefatura Central de Tráfico, son las siguientes:

Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre los reconocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, renovación y, en su caso, suspensión de los mismos.

Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezca.

Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos.

Los requisitos de vehículos, de conductores o infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma que reglamentariamente se determina.

La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en las travesías cuando no existía Policía Local, así como la denuncia, incoación y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías.

La vigilancia y disciplina en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales.

Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse, utilizando en todo el recorrido o parte del mismo carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuido la vigilancia y regulación del tráfico.

Cerrar a la circulación, con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

2. Estructura organizativa de la entidad

Es una organización con relevante dispersión local, pero que presentan importantes grados de centralización en la gestión.

Desde el punto de vista orgánico, bajo la dependencia jerárquica del Director general, la Jefatura Central de Tráfico se articula en los siguientes niveles: Servicios Centrales, Servicios Periféricos y Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Servicios Centrales:

Se incluyen la Dirección y las correspondientes Subdirecciones Generales que, además de las habituales cuestiones administrativas, asumen competencias de carácter técnico. Su organización, de acuerdo con el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, es la siguiente:

Secretaría General.–Dirige funciones de naturaleza económica y presupuestaría, de personal y de inspección de servicios, a través de las siguientes unidades:

Subdirección General Adjunta de Administración Económica: Lleva a cabo la elaboración, gestión y contabilización del presupuesto del organismo; proyectos de obras y toda actividad de carácter económica o financiera.

Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos: Se encarga de la administración del personal, así como de su organización, empleo y formación.

Unidad de Inspección y Calidad de los Servicios: Además de las funciones propias de inspección de funcionamiento y calidad de los servicios, elabora estudios y difusión de publicaciones

Subdirección General de Seguridad Vial.–Se encarga de desarrollar las funciones sobre regulación, disciplina y seguridad del tráfico, así como la realización de la infraestructura necesaria. Cuenta con la Subdirección General Adjunta de Circulación.

Subdirección General de Sistemas de Información y Organización del Procedimiento.–Se encarga de los sistemas informáticos del organismo: Desarrollo de nuevos sistemas, mantenimiento y adaptaciones de los existentes.

Subdirección General de Investigación y Formación Vial.–Dirige la formación de conductores y examinadores, la aplicación del régimen de autoescuelas y reconocimiento psicofísico, y se encarga de lo relativo a divulgación y educación vial en general, así como de la investigación en su sentido más amplio, estando adjunta a ella la Secretaría Permanente del CSTDC.

Subdirección General de Normativa y Recursos.–Con una Subdirección General Adjunta de Legislación y Recursos.

Le corresponde la realización de estudios y propuestas, la elaboración de anteproyectos y disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, así como la tramitación y propuestas de resolución de recursos.

Servicios Periféricos:

Cuenta con las Jefaturas Provinciales, una por cada provincia, además de las Locales de Ceuta y Melilla. Funcionan con carácter de órganos gestores y de relación directa con los usuarios.

Están integradas por un Jefe provincial o local. Se organizan en servicios cuyo número depende del tamaño de la provincia.

Existen, además oficinas locales de Tráfico en Sabadell, Gijón, Ibiza, Menorca, Cartagena, La Palma y Lanzarote.

Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 27 de julio de 1999, se creó la Oficina Local de Tráfico de La Línea de la Concepción, pendiente de la apertura efectiva, y por Orden de 4 de diciembre de 2000, del Ministerio de la Presidencia, se crean las Oficinas Locales de Tráfico de Santiago de Compostela y Vigo que asimismo, están pendientes de apertura.

Traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Por el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, se aprobó el traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, realizándose en dicho año el traspaso de la provincia de Girona.

En el año 1999, por Real Decreto 575/1999, de 9 de abril, se traspasó la provincia de Lleida y en el presente ejercicio se completa el traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en las provincias de Barcelona y Tarragona a través del Real Decreto 404/2000, de 24 de marzo.

Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:

El organismo, para la realización de sus funciones y competencias en vigilancia y disciplina de la circulación, cuenta con la adscripción de dicha Agrupación, integrada por cincuenta unidades.

3. Organización contable

La contabilización del organismo se lleva de forma centralizada, a través del Servicio de Contabilidad, dependiente de la Subdirección General Adjunta de Administración Económica. Está acogido desde el año 1977 al sistema informático ofrecido por la Intervención General de la Administración del Estado (SICAI).

En el ejercicio 1995, se adapta al Nuevo Plan General de la Contabilidad Pública, también a través del sistema informático de la Intervención General (SIC-2.)

4. Responsables de la entidad

Al frente de la Jefatura Central de Tráfico está el Director general, como máximo responsable, tanto a nivel político como de gestión.

Asimismo, la responsabilidad de gestión es asumida a nivel de Servicios Centrales por los Subdirectores generales y adjuntos, cada uno en el ámbito de su competencia, y a nivel de Servicios Periféricos por los Jefes provinciales de Tráfico en el ámbito de su provincia y Locales en su demarcación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid