En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) del Ministerio
de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2001 y con el fin de atender las
necesidades de personal del Ministerio de Economía, en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 5 de septiembre), previo informe de la Dirección
General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados,
Código 0619, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre acceso a determinados
sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley
55/99 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo,
sobre acceso al empleo público de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados
a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores; el Real Decreto 119/2001 de 9 de febrero y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I y de otra fase consistente en un curso
selectivo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de noviembre de 2001. La duración
máxima de esta fase será de 10 meses, contados a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en
prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la
base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada, y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será, igualmente, de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en
los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios
de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos
y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto
182/1993 de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en el Instituto Nacional de Estadística, en la Subdirección General
de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Economía
y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
Junto con la instancia deberá adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar comunitario en vigor, o en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrare en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne
Subsecretaría, el código 24001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 24020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
consigne 01.
En el recuadro 15. Cuerpo, escala grupo profesional o
categoría, consigne el texto del Cuerpo de Estadísticos Técnicos
Diplomados y el código 0619.
En el recuadro 17. Forma de acceso: Consigne la letra L para
el acceso libre.
En el recuadro 18. Ministerio/organismo/entidad convocante:
Consigne Ministerio de Economía.
En el recuadro 19. Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de esta convocatoria.
En el recuadro 25. Consigne en el apartado A) la titulación
poseída y en el apartado B) los idiomas elegidos para la realización
de la parte voluntaria del segundo ejercicio.
3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162,
28071 Madrid, o en el Registro General del Instituto Nacional
de Estadística, paseo de la Castellana, 183, o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de
Economía.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalía que lo precisen deberán
solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que dicha adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas (18,03
euros) y se ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de
ahorro o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-9091-51-020234503 del BBVA.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales que, asimismo carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo o en
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Economía dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares
y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán
ser expuestas, en todo caso, en los servicios centrales del
Ministerio de Economía y en los del Instituto Nacional de Estadística,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el
Centro del Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas. En la lista deberán constar, en todo caso,
cuando corresponda, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo
órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), y en artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de
devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a
instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al
Departamento ministerial convocante.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común o si se hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución
previa convocatoria del presidente, en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" de 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística,
Capitán Haya, 51, primera planta, despacho 125, 28071 Madrid.
Teléfono (91) 583 72 03.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el
plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado 5 de marzo de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal
y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce
horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano
Judicial competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con
indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Economía, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día en que las relaciones definitivas sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en la Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos
Humanos, Subdirección General de Recursos Humanos, calle
Capitán Haya, número 51, primera planta, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad o del
documento que acredite su nacionalidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su
homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación. Además deberán presentar, declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública,
según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento debiendo formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen recibir durante su condición de funcionarios
en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo). Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la
condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, a propuesta de
la Presidencia del INE, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en la que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse durante el curso selectivo previa oferta
de los mismos.
Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de
nacionalidad no española, siendo la Administración la competentes para
determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas a través del Instituto Nacional de Administraciones
Públicas y en colaboración con los Centros de Formación de
funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de
las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una
vez nombrados funcionarios de Carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de septiembre de 2001.-El Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico del Ministerio de Economía
y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
a) Fase de oposición. Ejercicios y valoración.
1. Ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas, de cuestiones teóricas y/o prácticas propuestas por el
Tribunal, sobre los programas de Estadística Descriptiva, Estadística
Teórica Básica, Demografía y Economía.
Segundo Ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas, de tres temas del Anexo II extraídos al azar. Uno del
programa de Economía, otro del programa de Demografía y un tercero
del programa de Derecho Público y Organización del Estado.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas de dos temas del anexo II extraídos al azar. Uno del programa
de Estadística Descriptiva y otro del programa de Estadística
Teórica Básica.
2. Valoración: Todos los ejercicios son eliminatorios, no
pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente los opositores que
no hubiesen alcanzado la calificación mínima de cinco puntos.
La valoración máxima en cada uno de ellos será de diez puntos.
Para superar el segundo y el tercer ejercicio será necesario,
además, no haber sido calificado con cero en ninguno de los temas.
La calificación del segundo ejercicio será el resultado de obtener
la media ponderada de cada uno de los programas de acuerdo
con los siguientes coeficientes: Economía, coeficiente cuatro;
Demografía, coeficiente cuatro y Derecho Público y Organización
del Estado, coeficiente dos.
Calificación final: La puntuación total de cada opositor se
obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio previamente
ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: Primer
ejercicio, coeficiente tres; segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer
ejercicio, coeficiente cinco. Si al obtener dicha puntuación hubiere
dos o más aspirantes con la misma calificación, se determinará
el orden de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el
tercer ejercicio, si hubiere igualdad por la mayor del primer
ejercicio y si aún persistiere el empate por la del segundo ejercicio.
b) Curso selectivo.-El curso selectivo será organizado por
la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas. Se
iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el
previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos, y tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en
orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio
de las funciones propias del Cuerpo de Estadísticos Técnicos
Diplomados.
La duración del curso selectivo será de dos meses. Su calendario
y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo
serán establecidas oportunamente por la Presidencia del INE.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas
básicas de formación que se imparten.
El curso se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. Dicha calificación
será otorgada por el Presidente del Instituto Nacional de
Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas para el ingreso
en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados
Economía
Tema 1. La actividad económica: Perspectiva
microeconómica y macroeconómica. Interdependencia. de procesos económicos:
Procesos de producción, gasto y distribución. Análisis
macroeconómico funcional e institucional.
Tema 2. El SEC 95. Características generales. Evolución de
los sistemas de contabilidad: Similitudes y diferencias entre el
SEC95 y el SEC79. Aplicaciones del SEC95.
Tema 3. El SEC95 como sistema (I). Las unidades estadísticas
y su agrupación. Los flujos y los stocks.
Tema 4. Las principales operaciones de bienes y servicios
y de distribución en el SEC95.
Tema 5. El SEC95 como sistema (II). El sistema de cuentas
y los agregados contables.
Tema 6. El marco Input-Output. Descripción general. Tablas
de Origen y Destino. Otras tablas.
Tema 7. Otros sistemas de cuentas en el marco del SEC-95.
Las cuentas trimestrales. Las cuentas regionales.
Tema 8. Medición de las variaciones de precio y volumen
en el SEC95. Campo de aplicación. Elección de las fórmulas de
los números índice y del año base.
Tema 9. El modelo IS-LM para una economía cerrada (I). La
curva IS. La curva LM. La determinación del equilibrio.
Tema 10. El modelo IS-LM para una economía cerrada (II).
Variaciones del equilibrio. Política fiscal y política monetaria.
Tema 11. Un modelo simplificado de demanda y oferta
agregadas. Inflación y desempleo.
Tema 12. La Balanza de pagos: Concepto y estructura. Tipos
de cambio: Definición y sistemas de determinación.
Tema 13. La Unión Europea: Características básicas. Las
etapas del proceso de intregración. El tratado de Maastricht y el Pacto
de Estabilidad.
Tema 14. La Unión Monetaria. El euro. El Banco Central
Europeo. La Política Monetaria. Política Tipo de Cambio.
Demografía
Tema 1. La Demografía. Estructura de la población. Los
fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las
poblaciones.
Tema 2. El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en
demografía. Análisis transversal y longitudinal.
Tema 3. La mortalidad. Tasas brutas y específicas. Tablas
completas y abreviadas. Esperanza de vida.
Tema 4. La nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Duración
del matrimonio. Uniones de hecho.
Tema 5. La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y
específicas. Número de hijos por mujer. El rango de los nacimientos.
Tema 6. Estructura de población. Pirámides de población.
El envejecimiento de la población.
Tema 7. La población futura. Procedimientos matemáticos
de estimación: Fórmulas de Makeham, Gomperts y curva logística.
Tema 8. Los Censos Demográficos en España: Población,
Viviendas y Edificios. Objetivos. Métodos de Recogida.
Características investigadas.
Tema 9. El movimiento natural de la población en España
y los movimientos migratorios.
Tema 10. El padrón municipal. Naturaleza y finalidad. Modelo
de gestión. Aprovechamiento con fines estadísticos.
Derecho público y organización del Estado
Tema 1. La Constitución Española. Contenido y estructura.
Los Derechos y Deberes Fundamentales y Libertades Públicas.
La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal
Constitucional.
Tema 2. La Administración Pública: Principios
constitucionales informadores. Organización de la Administración del Estado:
Organos superiores y directivos. La Administración periférica del
Estado. La Organización Territorial del Estado: Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales. El Ministerio de Economía.
Estructura central y periférica. El Instituto Nacional de Estadística.
Tema 3. El Derecho Administrativo. Fuentes. La Ley. Clases
de Leyes. El Reglamento. El acto administrativo. Concepto y
clases. Eficacia y validez de los actos. Revisión, anulación y
revocación. El control jurisdiccional de la Administración.
Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de
aplicación y principios informadores. El procedimiento
administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con
las Administraciones Públicas.
Tema 5. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Normativa básica. Los derechos y deberes de los funcionarios
públicos. Régimen disciplinario. Estructura de la Función Pública
del Estado. Acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo.
Situaciones administrativas.
Tema 6. El personal laboral al servicio de la Administración
del Estado. Selección y contratación. Derechos y deberes. Los
Convenios Colectivos. Órganos de representación.
Tema 7. La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública
de 9 de mayo de 1989. Principios Generales de la Función
Estadística Pública. La recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión
de la información estadística. Infracciones y sanciones. Los
Servicios estadísticos del Estado. El Consejo Superior de Estadística.
Tema 8. Ley Orgánica del Régimen Electoral General: La
Administración electoral española. La Oficina del Censo Electoral:
Ubicación, competencias, organización y actuaciones en los
procesos electorales. El Censo Electoral: Composición e inscripción.
Gestión continua.
Tema 9. Los Presupuestos Generales del Estado en España.
El gasto público en España. Análisis funcional y su valoración.
El control del gasto público en España.
Estadística descriptiva
Tema 1. Concepto de estadística. Las unidades estadísticas.
Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y
continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias.
Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.
Tema 2. Medidas de síntesis de una distribución de
frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y
armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 3. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y
cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 4. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y
desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas
y propiedades. Aplicaciones.
Tema 5. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de
simetría y curtosis.
Tema 6. Medidas de concentración. Curva de Lorenz. Indice
de Gini.
Tema 7. Interpolación. Concepto y métodos. Interpolación
lineal y parabólica. Fórmula de Lagrange.
Tema 8. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Tabla
de doble entrada. Representaciones gráficas.
Tema 9. Distribuciones marginales y condicionales.
Independencia y asociación de las variables.
Tema 10. Momentos en las distribuciones bidimensionales.
Concepto de covarianza. Correlación. Significado.
Tema 11. Distribuciones n-dimensionales. Distribuciones
marginales y condicionales.
Tema 12. Momentos en las distribuciones n-dimensionales.
Correlación múltiple y parcial.
Tema 13. Ajuste por el método de mínimos cuadrados.
Varianza residual. Su interpretación.
Tema 14. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal
y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según
el valor del coeficiente de correlación.
Tema 15. Hiperplanos de regresión en una distribución
n-dimensional. Varianza explicada y varianza residual. Medida de la
bondad del ajuste.
Tema 16. Series temporales. Componentes de una serie
temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la
determinación de la tendencia.
Tema 17. El análisis de las series temporales. Métodos
elementales para la determinación de las variaciones estacionales
y los movimientos cíclicos.
Tema 18. Números índices. Los índices simples. Propiedades
de los índices simples. Indices complejos. Indices de Laspeyres
y Paasche. Indices de precios. Indices de precios de consumo.
Tema 19. Propiedades de los índices complejos. Algunos
problemas prácticos relacionados con la construcción de un índice.
Índice de producción industrial, salarios y del comercio exterior.
Estadística teórica básica
Tema 1. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad.
Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.
Tema 2. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de
probabilidad. Variables continuas. Función de densidad.
Propiedades.
Tema 3. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza.
Propiedades. Función característica y función generatriz de
momentos. Acotación de Tchebychev.
Tema 4. Distribución binomial. Propiedades. Distribución de
Poisson. Propiedades. Relación entre ellas. Otras distribuciones
discretas.
Tema 5. Distribución uniforme. Distribución exponencial.
Distribución Pareto. Propiedades.
Tema 6. Distribución normal. Tablas y propiedades.
Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de
binomial y de Poisson.
Tema 7. Distribuciones de varias variables aleatorias.
Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre varialbles
aleatorias. Ejemplos.
Tema 8. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de
sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza.
Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.
Tema 9. Distribución normal multivariante. Propiedades.
Tema 10. Distribución X2 de Pearson, F de Fisher y t de
Student.
Tema 11. Procesos estocásticos discretos. Análisis de series
temporales. Procesos autorregresivos. Procesos de medias
móviles. Procesos ARMA. Procesos ARIMA.
Tema 12. Introducción a la inferencia. Muestra y población.
Tipos de muestreo.
Tema 13. Estimación puntual. La distribución de un
estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores.
Tema 14. Métodos de obtención de estimadores. Método de
los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.
Tema 15. Estimación de parámetros en poblaciones
normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza
muestral.
Tema 16. Estimación por intervalos. Conceptos básicos.
Ejemplos de intervalos en poblaciones normales.
Tema 17. Contraste de hipótesis. Contraste de significación.
Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes.
Tema 18. El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis
alternativa. Errores tipo I y II de un contraste. Potencia de un test.
Intervalos de confianza y contraste de hipótesis.
Tema 19. Contrastes de ajuste. Contraste X2 de Pearson.
Aplicaciones. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Otros contrastes de
ajuste.
Tema 20. Control de calidad. El concepto del proceso bajo
control. Control por variables y por atributos.
Tema 21. Métodos fundamentales de selección de la muestra.
Selección con probabilidades iguales. Selección con
probabilidades desiguales. Selección sistemática. Probabilidad de pertenecer
a la muestra. Estimadores insesgados.
Tema 22. Muestreo aleatorio simple en una población finita.
Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza.
Tamaño de la muestra.
Tema 23. Muestreo estratificado. Concepto. Principios
fundamentales. Afijación de la muestra. Estimadores. Errores de
muestreo.
ANEXO III
Titulares:
Presidente: Don Jorge Saralegui Gil, Estadístico Facultativo.
Vocales:
Don Alejandro Salinero Carrillo, Estadístico Facultativo.
Don Gonzalo Parada Herrero, Estadístico Facultativo.
Don Arsenio García Rubio, Estadístico Facultativo.
Don Luis Esteban Barbado Miguel, Estadístico Facultativo.
Don Ángel Álvarez Cedrón Caballo, Estadístico Técnico
Diplomado.
Secretaria: Doña Susana Abati Lallana, Estadístico Técnico
Diplomado.
Suplentes:
Presidente: Don Pedro Revilla Novella, Estadístico Facultativo.
Vocales:
Don Manuel Herrera Espiñeira, Estadístico Facultativo.
Doña Juana Porras Puga, Estadístico Facultativo.
Don Agustín Cañada Martínez, Estadístico Facultativo.
Doña Ana Jurado Jiménez, Estadístico Facultativo.
Don Ignacio Estévez Cano, Estadístico Técnico Diplomado.
Secretario: Don Eloy Rodríguez Rodríguez, Estadístico Técnico
Diplomado.
ANEXO IV
Don ........................................................., con
domicilio en .........................................., y documento
nacional de identidad número ............, declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
.......................................................................
..........................................., que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a . . . . . . de ............... de ...............
ANEXO V
Don ........................................................., con
domicilio en ........................, calle ........................,
y de nacionalidad ........................., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
............................................................., no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la Función pública.
En ..............., a . . . . . . de ............... de ...............
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