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Documento BOE-A-2001-18197

Orden 432/38408/2001, de 14 de septiembre por la que se convocan pruebas selectivas para acceso por el sistema de promoción interna a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36019 a 36023 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-18197

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 36 del 10),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

2001, y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el

sistema de promoción interna del Grupo D al C, según distribución

realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas

y Operadores de Laboratorio del INTA (código 5321), con sujeción

a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de

30 de diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30

de diciembre; el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 El programa de materias de ambas plazas es el que se

indica en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de seis meses.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la

valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso. Dicha

lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar el primer

ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, y en cualquier otro

lugar que se considere necesario por el Tribunal para facilitar

su publicidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condición de obtener la titulación

exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C (título

de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado

o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años), o, alternativamente,

poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984

de 2 de agosto, o de cinco años y haber superado el curso específico

a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.5 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán

pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas

del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto; tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes;

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750) que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en internet: www.map.es y en el INTA, así como

en las representaciones diplomáticas consulares de España en el

extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar

el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:

2001.

C. Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Analistas y Operadores

de Laboratorios del INTA, código 5321.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "E" (Acceso Cuerpos/Escalas Grupo C, desde

Cuerpos/Escalas Grupo D).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado

en la base 2.1.2.

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.3.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal

del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos

fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante.

Se adjuntarán también los documentos y certificaciones

acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.

Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier

índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse

certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento

donde los haya prestado.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999

de 29 diciembre, la tasa por derechos de examen será de 1.000

pesetas (6,01 euros) y se ingresará, mediante la presentación de

la solicitud para su validación, en cualquier banco, caja de ahorros

o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al Organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha

solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la

tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número

0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal 2370, con domicilio

en calle Serrano, número 37, Madrid, con el título "Tesoro Público.

Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima" o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que

quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que

el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio

o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada

lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10

de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como

la causa de exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder

judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contecioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo 1.o números 31 y 32 de la Ley

4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 91 520 12 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número

60 del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el

proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001. En el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con

la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros

cuyo primer apellido comience por la letra "O" y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,

una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, especificando igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen las relaciones definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial

del Estado", los opositores aprobados deberán presentar, en el

Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia

compulsada de la credencial de su homologación.

B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV.

C. Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio y organismo del que dependiesen para acreditar la condición

de funcionario de carrera, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 14 de septiembre 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A. Concurso.

B. Oposición.

1.1 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

b) Grado personal consolidado.

c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de

trabajo con el mismo contenido y funciones que las propias de las

dos plazas convocadas, o de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las propias de las dos plazas

convocadas, según el contenido del Programa de materias que

se señala en el anexo II.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,

siempre que se refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con el contenido del programa señalado en el anexo II.

e) Experiencia profesional adquirida por pertenecer a la

Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA (código 5331).

1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos

ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en las

materias que se señalan en el anexo II de esta convocatoria.

El número de preguntas propuestas para la realización de este

ejercicio será de 50.

El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de

sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, a escoger entre tres propuestos por el Tribunal,

desglosado en preguntas con respuestas múltiples, dirigido a apreciar

la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

relacionadas con el contenido del Programa señalado en el anexo II.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas. El tiempo para

la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes

a esta fase, señalados en el apartado 1.1. de este anexo, se

efectuará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 1 punto, hasta

un máximo de 28 puntos.

2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de

reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 15: 11 puntos.

Grado 16: 12 puntos.

Grado 17: 13 puntos.

Desde el grado 18: 14 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado el día de publicación

de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 15: 11 puntos.

Nivel 16: 12 puntos.

Nivel 17: 13 puntos.

Desde el nivel 18: 14 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

a cada aspirante 1 punto, hasta un máximo de 7 puntos, por

cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre

que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con

el contenido del Programa señalado en el anexo II.

2.1.5 Pertenencia a Escalas: Por pertenecer a la Escala

señalada en el punto 1.1.e) del presente anexo, 7 puntos.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

aprobar el ejercicio.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose

con el 25 por 100 del valor de una contestación, aquéllas que

sean erróneas.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal calificará por

separado a cada aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo

de puntos que para cada ejercicio se señala en los párrafos

precedentes. El valor medio de las puntuaciones computadas,

constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor medio

se excluirá del cómputo de puntuaciones del aspirante en el

ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda

ser excluida más de una máxima y una mínima.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de

oposición, y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio de dicha fase.

ANEXO II

Programa:

1. Medidas eléctricas.

2. Medidas de potencia eléctrica.

3. Medidas de temperatura.

4. Medidas de seguridad para manejo de máquinas.

5. Ensayos mecánicos.

6. Presión. Concepto y clases. Unidades de presión.

7. Sistemas de adquisición de datos.

8. Soldadura eléctrica.

9. Conformado de chapa.

10. Mantenimiento de sistemas infrarrojos.

11. Instalación de sistemas infrarrojos en aeronaves.

12. Descripción de laboratorios móviles para ensayos

infrarrojos.

13. Mantenimiento y puesta a punto de laboratorios móviles

para ensayos.

14. Mantenimiento de estaciones meteorológicas.

15. Espoletas de armamento aeronáutico. Tipos,

funcionamiento y sistemas de seguridad.

16. Preparación y ejecución de ensayos de espoletas de

armamento aeronáutico.

17. Explosivos utilizados en armamento aeronáutico. Manejo

y medidas de seguridad.

18. Preparación y ejecución de ensayos de armamento

lanzable desde avión.

19. Preparación y ejecución de ensayos de impacto sobre

blindajes en galería de tiro.

20. Preparación y ejecución de ensayos de impacto sobre

estructuras aeronáuticas.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Juan M.a Mi Cabezudo, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Francisco Moreno Martín, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA; don Manuel Gil Ojeda, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA, y don Pedro Esteban Hernando,

de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Antonio González García-Conde, de la Escala

de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Juan Luis Domínguez García-Vidal, de la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Gonzalo Mosquera Vázquez, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA; doña Alicia Fernández-Renau y

González-Anleo, de la Escala de Científicos Superiores del INTA,

y don Cecilio Caballero Casal, de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA.

ANEXO IV

Don ..............................................., con

domicilio en ...................................................., y con

DNI/pasaporte .........................., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de

la Escala de Analistas y Operadores del INTA, que no ha sido

separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ............ a ... de ......... de 2001

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