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Documento BOE-A-2001-18184

Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36014 a 36014 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-18184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía de 6 de octubre de 2000, establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos.

La citada Orden, en su apartado quinto, establece que con periodicidad semestral y para su aplicación el día primero de los meses de abril y octubre, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en los apartados anteriores de dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Desde las cero horas del día 1 de octubre de 2001, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kilogramos de contenido de GLP será de 105,44 pesetas/kilogramo (63,370 céntimos de euro/kilogramo).

Segundo.- Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2001
  • Fecha de publicación: 28/09/2001
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 5 de la Orden de 6 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18139).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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