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Documento BOE-A-2001-18167

Resolución de 2 de mayo de 2001, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2001, páginas 35967 a 35968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las precipitaciones registradas durante los primeros meses del año hidrológico 2000-2001, aunque irregulares en el espacio y en el tiempo, han permitido alcanzar volúmenes y niveles embalsados importantes en algunos sistemas de explotación de la cuenca del Guadiana. No obstante, y de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 8), se hace necesaria la instrumentación de medidas, referentes a la navegación deportiva y de recreo, destinadas a proteger la calidad del agua existente en los ríos y embalses para que sea lo mas adecuada posible a los usos preferentes previstos para las aguas almacenadas, y en particular al abastecimiento a poblaciones. Asimismo, parece aconsejable el establecimiento de restricciones a la navegación recreativa general en determinados embalses donde se alcanza un nivel significativo de seguridad para el ejercicio de la misma, salvo fines concretos convenientemente motivados y compatibles con los objetivos de la presente Resolución.

Por todo ello, esta Presidencia resuelve:

1. Permitir el ejercicio de la navegación deportiva o de recreo solamente en los embalses de la cuenca del Guadiana que se señalan en el anexo a esta resolución, y en las modalidades que aparecen en el mismo.

2. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en los siguientes ríos o tramos de embalses:

Ríos Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cijara.

Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cijara.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cijara.

Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de García de Sola.

Río Guadalemar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del cerro Masatrigo hasta la cola del embalse.

Río Zújar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del puente de la antigua carretera Puebla de Alcozer-Zarza Capilla hasta el puente de la actual carretera Puebla de Alcozer-Zarza Capilla, y aguas arriba de carretera Capilla-Garlitos, también en el vaso del embalse de La Serena, hasta la cola del mismo.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente de Cogolludo, hasta el pie de presa de García de Sola.

3. La navegación en tramos de ríos no contenidos en el punto anterior requerirá autorización expresa de esta Confederación Hidrográfica.

4. Prohibir el amarre de embarcaciones y el desembarque para cualquier fin en las islas existentes en los embalses de Cijara, García de Sola, Orellana, Zújar, La Serena y Alange, así como la navegación a menos de 100 metros de las mismas y el fondeo de embarcaciones a menos de 300 metros de ellas.

5. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en el embalse de Zújar durante los meses de diciembre y enero.

6. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en el embalse de Montijo desde 1 de enero hasta 31 de julio, aguas abajo del puente romano de Mérida.

7. Prohibir la navegación en todos los embalses a menos de 500 metros de las presas y órganos de toma y desagüe.

8. Prohibir la navegación en todas las lagunas y humedales naturales de carácter público existentes en el territorio administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con excepción de las Lagunas de Ruidera, de acuerdo al punto 12 de la presente Resolución.

9. La navegación de embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4 metros, o con motores de potencia igual o superior a 5 CV requerirá estar amparada por un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cuyo ámbito y límites sean, al menos, los establecidos en el capítulo II del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Embarcaciones de Recreo o Deportivas. Para los riesgos derivados de la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, así como de la prestación de servicios públicos de alquiler de cualquier tipo de embarcación, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento.

10. Limitar la velocidad de navegación de las embarcaciones a un máximo de 16 nudos (30 kilómetros/hora), y la potencia de los motores utilizados a un máximo de 75 CV en todos los ríos, lagunas y embalses de la cuenca.

11. La Confederación Hidrográfica del Guadiana declina toda responsabilidad por los posibles daños y accidentes que puedan sufrir los usuarios o terceros, así como por los daños a personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obstáculo existente en el agua, bien como consecuencia del descenso de los niveles en los embalses de la cuenca, bien por cualquier otro tipo de causa que se produzca en el ejercicio de la navegación. En ningún caso se condicionará la evolución de los niveles de los embalses por el desarrollo de la navegación en los mismos.

12. De acuerdo con lo establecido en el punto 4.2.1.1.5 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Las Lagunas de Ruidera, aprobado por Resolución de 5 de diciembre de 1995, de la Dirección General del Medio Ambiente Natural («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 61, del 15), sólo podrá autorizarse la navegación sin empleo de motores dentro de los límites del Parque, a excepción de los servicios de rescate y salvamento acuático y los necesarios para la gestión del propio Parque Natural. Asimismo quedan excluidas con carácter general para la navegación las lagunas Conceja, Coladilla y Cenagosa.

13. El incumplimiento de las anteriores prohibiciones por los usuarios implicará la incoación del oportuno expediente sancionador, con la imposición de las sanciones e indemnizaciones que legalmente procedan.

14. La Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá autorizar la navegación en eventos, actividades o servicios que, aún no cumpliendo en su totalidad el condicionado de esta resolución, se considerasen suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende, y siempre que el solicitante aceptara, expresa y previamente, las circunstancias particulares que la autorización pudiera conllevar.

15. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

16. Queda derogada la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 16 de marzo de 2000, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el de Extremadura, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 14).

Asimismo, contra esta Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación ante el excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero).

Ciudad Real, 2 de mayo de 2001.–El Presidente, Francisco Llerena Muñoz.

ANEXO
Limitaciones para la navegación deportiva y de recreo
Embalse Remos y vela Motor eléctrico Motor de explosión
Gasset. No No
El Vicario.
Peñarroya. No No
La Cabezuela. No
Vega del Jabalón. No No
Puerto Vallehermoso. No No
Cijara.
Orellana.
García de Sola.
La Serena.
Zújar.
Alange.
Los Molinos. No
Boquerón. No
Horno Tejero. No
Proserpina. No
Cornalbo. No
Montijo. No
Villar del Rey. No
Tentudía. No

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/05/2001
  • Fecha de publicación: 27/09/2001
  • Fecha de derogación: 10/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial

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