Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18161

Orden de 20 de septiembre 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2002-2003), comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2001, páginas 35929 a 35933 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-18161

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la entidad estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2002-2003).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos abarcará todas las parcelas tanto de secano como de regadío, correspondientes a explotaciones declaradas como asegurables por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo a los criterios que se establecen en el anexo, y que tengan en vigor la Declaración de Cultivo de Olivar, vigente para la campaña 2001-2002, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

El ámbito de aplicación del Seguro complementario abarcará todas las parcelas acogidas al Seguro de Rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado Seguro.

Los agricultores que deseen garantizar el riesgo de calidad ocasionado por el pedrisco en aceituna de mesa, podrán hacerlo suscribiendo el Seguro Combinado de Aceituna de Mesa.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del Titular de la explotación en la Declaración de Cultivo de Olivar vigente para la campaña 2001-2002, presentada de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure como titular de la Declaración de Cultivo de Olivar anteriormente mencionada.

Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara, mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) y que figure en la correspondiente Declaración de Cultivo de Olivar, presentada por el titular de la explotación. En el caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante.

Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna.

Se definen los siguientes aprovechamientos:

a) Almazara: Cuando más del 85 por 100 de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

b) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

c) Mixto: Cuando al menos un 15 por 100 de la producción de aceituna se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.

Endurecimiento del hueso (Estado fenológico «H»): Cuando al menos el 50 por 100 de los olivos de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «H». Se considera que un olivo ha alcanzado el estado fenológico «H» cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de aceituna.

No son producciones asegurables las obtenidas de:

Parcelas no incluidas en la Declaración de Cultivo de Olivar vigente para la Campaña 2001-2002, presentada por el asegurado.

Olivos que no tengan al menos nueve años en el caso de cultivo en secano y cuatro años en el caso de regadío, a contar desde el año de plantación en la parcela asegurada. Excepcionalmente podrán considerarse como asegurables plantaciones con edades inferiores, siempre que el desarrollo alcanzado por los árboles permita obtener un rendimiento equivalente al 70 por 100 del normal de su explotación.

Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro. Estas producciones excluidas podrán asegurarse en los seguros Combinados de Aceituna de Almazara y Aceituna de Mesa.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones, por laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulchíng o acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».

2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando la Autoridad de la Cuenca Hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

6. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas incluidas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará en la Declaración de Seguro, el rendimiento unitario expresado en kilogramos de aceituna por árbol correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate del Seguro de Rendimientos o del Complementario:

I. Seguro de rendimientos:

El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total de todas las parcelas aseguradas de la explotación, no supere el rendimiento máximo que le ha sido asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo a los criterios que se recogen en el anexo.

El resultado de la aplicación de dichos criterios y de las resoluciones favorables a las alegaciones presentadas desde la entrada en vigor de la Orden del Departamento reguladora de esta línea de seguro para la campaña 2001-2002, sobre inclusión de nuevos oleicultores asegurables y modificación de rendimientos, figura en la base de datos que estará expuesta desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden en el tablón de anuncios de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en la calle Miguel Ángel, número 23, quinta planta, 28010 Madrid, pudiendo ser consultada igualmente en la página que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispone en Internet, y cuya dirección es www.mapya.es

I.1 Solicitud de aseguramiento por transmisión o cambio de titularidad de la explotación.–Aquellos agricultores que no consten en la base de datos de explotaciones asegurables, del MAPA, y hubieran sucedido al anterior titular que en ella figuraba, podrán solicitar el aseguramiento de su explotación y su inclusión en la base de datos mediante el impreso dispuesto al efecto. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del antiguo titular de la explotación (el que figura en la Base de Datos de Explotaciones asegurables).

2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del DNI/NIF del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la última Declaración de Cultivo que realizó el antiguo/s titular/es y de la primera Declaración de Cultivo que realizó el nuevo titular.

La solicitud de cambio de titularidad estará integrada por el modelo diseñado al efecto y la documentación requerida.

Esta solicitud de cambio de titularidad, la Declaración de Seguro y las Condiciones, tanto Generales como estas Especiales formarán parte de la póliza.

I.2 Solicitud de revisión de rendimientos.–Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por haber transformado en los últimos años parte o la totalidad de su explotación en regadío, sea por destinar una parte de su producción a aceituna de mesa, por haberse modificado de manera sensible la estructura de su explotación, o a consecuencia de errores en su serie productiva, podrán solicitar a Agroseguro un incremento de dichos rendimientos máximos, antes de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro con el rendimiento asignado (el que figura en la base de datos de explotaciones asegurables).

2. Cursar la solicitud de modificación de rendimientos a Agroseguro en su domicilio social, en el impreso creado al efecto. Dicha solicitud debe ser recibida en Agroseguro antes de la finalización del periodo de suscripción. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de al menos la siguiente documentación:

Copia del DNI/CIF del titular de la explotación.

Copia de la Declaración de Cultivo que se encuentre en vigor.

Copia de las Solicitudes de Ayuda a la producción de aceite de oliva y/o aceituna de mesa de los últimos años (al menos las cuatro últimas campañas para aceituna de almazara y las 3 últimas para la de mesa).

Los productores de aceituna de mesa deberán adjuntar documentación que acredite la producción obtenida de aceituna de mesa de al menos las cuatro últimas campañas.

En aquellos casos que se haya transformado en regadío la explotación en los últimos cinco años, además deberá aportar la siguiente documentación:

Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los últimos cinco años, y de la inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna para justificar el aumento o revisión de rendimiento solicitado.

I.3 Resolución y comunicación de las resoluciones.–La resolución de la solicitud, tanto de cambios de titularidad como de revisión de rendimientos, se comunicará por Agroseguro al asegurado en los 45 días siguientes a la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

a) En la solicitud de aseguramiento por cambio de titularidad de la explotación:

En caso de aceptarse la solicitud por Agroseguro, el contrato formalizado se entenderá válido, dispuesto por cuenta del solicitante a todos los efectos, y remitirá la información al MAPA para su inclusión en la base de datos.

En caso de que la solicitud no incluya toda la documentación exigida, Agroseguro comunicará al interesado esta situación, habilitándose un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada.

En caso de que se desestime la solicitud, el contrato no tomará ninguna validez y efecto, debiendo proceder Agroseguro a la devolución de la totalidad de prima de coste.

Para la aceptación de solicitudes, Agroseguro se regirá por las instrucciones emanadas del MAPA.

b) En la solicitud de revisión de rendimientos:

b.1) Si la solicitud de incremento de rendimiento es atendida favorablemente, ya sea total o parcialmente, Agroseguro procederá a la actualización de la Declaración de Seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

b.2) Si se rechaza un aumento de rendimientos recibido en plazo, tendrá validez la Declaración de Seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

I.4 Ajustes posteriores de rendimientos.–Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación es superior al potencial productivo de la misma, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios realizará el análisis y control de los rendimientos asignados que en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que en base a este contrato podrá realizar el asegurador.

II. Seguro complementario:

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado entre los siguientes umbrales, máximos y mínimos de precios, que se establecen seguidamente por variedades:

Grupos Variedades Precios máximos y mínimos a efectos del seguro
Ptas./Kg Euros/Kg
III. Aceituna de Almazara . Arbequina, Cornicabra, Empeltre. Entre 95 y 60 Entre 0,5710 y 0,3606
III. Aceituna de Almazara . Picual, Hojiblanca, Morisca y Blanqueta. Entre 85 y 55 Entre 0,5109 y 0,3306
III. Aceituna de Almazara . Resto de variedades de Almazara. Entre 75 y 45 Entre 0,4508 y 0,2705
IV. Aceituna de mesa. Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe). Entre 110 y 70 Entre 0,6611 y 0,4207
IV. Aceituna de mesa. Resto de variedades de mesa. Entre 85 y 55 Entre 0,5109 y 0,3306
VI. Aceituna de aprovechamiento mixto. Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Cacereña y otras de aprovechamiento mixto. Entre 85 y 55 Entre 0,5109 y 0,3306

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio entre los fijados de los Grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela, el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

Excepcionalmente, la entidad estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los límites de precios citados, con anterioridad al inicio del período de suscripción, dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

Inicio de garantías:

Las garantías se inician según riesgos:

Adversidades climáticas:

Se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia.

Pedrisco:

Las garantías contra el riesgo de pedrisco por parcela, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Complementario, se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «H» (endurecimiento del hueso) o, en el caso de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:

Comarcas Inicio de garantías
Campiña del norte, El Condado y Sierra Morena. 25 de mayo.
Campiña del sur, La Loma, Magina y Sierra Sur. 15 de junio.
Sierra de Cazorla y Sierra de Segura. 1 de julio.

Final de garantías:

Las garantías finalizarán, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Seguro Complementario, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas límite que se indican a continuación según producciones:

Aceituna de Almazara y aptitud mixta:

Riesgos Ámbito (Comarca) Final de garantías
Pedrisco. Bajo Ebro (Tarragona), Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y litoral norte (Castellón) y Bajo Aragón (Teruel). 15 de octubre.
  Resto del ámbito. 15 de noviembre.
Adversidades climáticas*. Todo el ámbito. 28 de febrero del año siguiente.

* La cobertura de los daños producidos a consecuencia de las caídas de los frutos, finalizará en las mismas fechas que el riesgo de pedrisco.

Aceituna de mesa: 31 de octubre.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

Los períodos de suscripción del Seguro serán los siguientes:

I. Seguro de rendimientos:

Inicio de suscripción: A la entrada en vigor de la presente Orden.

Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2001.

II. Seguro complementario:

Inicio de suscripción: 1 de mayo de 2002.

Finalización de la suscripción: 15 julio de 2002.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a Agroseguro.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de Seguro.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones adoptará cuantas medida sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones asegurables y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Bases de datos disponibles

Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos, individualizados para cada explotación, han sido:

Solicitudes de ayudas de los oleicultores para las campañas 1990/91 a 1997/98.

Registro oleícola español.

Declaración de cultivo realizado por los oleicultores en la campaña 1997/98.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.

Localización de la explotación.

Número de árboles y edad de los mismos.

Condiciones productivas: Secano o regadío.

Kilogramos de aceite objeto de ayuda en cada campaña.

Número de árboles productivos en cada campaña.

Tipo de oleicultor: Grande o pequeño oleicultor.

Así como otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.

2. Oleicultores titulares de explotaciones asegurables

Los criterios para considerar potencialmente asegurable a una explotación oleícola, han sido:

1. Oleicultores que, disponiendo de un total de tres o más años con solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en las campañas 96/97 y 97/98.

2. Oleicultores que, disponiendo de un total de cinco o más años con solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en la campaña 96/97 o en la 97/98.

3. Oleicultores que, disponiendo de un total de seis años con solicitud de ayuda (de 90/91 a 95/96), no han presentado esta solicitud en la campaña 96/97 ni en la 97/98.

4. Oleicultores que han presentado solicitud de ayudas en la campaña 96/97 y en la 97/98.

Puesto que muchos productores no permanecen todos los años del periodo como grandes o como pequeños productores, su clasificación en uno u otro grupo se ha hecho siguiendo el siguiente criterio: Se considera gran productor a cualquier oleicultor que cumpla todos los requisitos de alguna de las cuatro condiciones del siguiente cuadro:

Condiciones Número de años como gran productor Campaña 96/97 Campaña 97/98
1 > = 2 Grande. Grande.
2 > = 3 Grande. Pequeño o sin ayuda.
3 > = 3 Pequeño o sin ayuda. Grande.
4 > = 4 Pequeño o sin ayuda. Pequeño o sin ayuda.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables para grandes productores

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de aceite, incluido el de orujo, y del número de árboles declarados por cada productor a lo largo de una serie de ocho años de información. La conversión de rendimientos en aceite en rendimientos en aceituna, se ha realizado teniendo en cuenta los rendimientos medios aceituna-aceite de las Zonas Homogéneas establecidas por el MAPA para las campañas 1992-93 a 1997-98.

Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso en algunos casos, completar la serie exigida de ocho años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos zonales corregidos de acuerdo con la desviación de la producción media respecto a este rendimiento zonal y según el número de años de información.

Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de cien grandes productores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior. Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. Esta modificación ha supuesto únicamente corregir el 1,4 por 100 de la producción total de aceite.

Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor, se han agrupado en los siguientes estratos:

Nivel Estratos

Rendimiento máximo asegurable

Kg/árbol

1 Hasta 3 inclusive. 3
2 3< Rendimiento obtenido < 5. 4
3 5< = Rendimiento obtenido < 7. 6
4 7< = Rendimiento obtenido < 9. 8
5 9< = Rendimiento obtenido < 11. 10
6 11< = Rendimiento obtenido < 13. 12
7 13< = Rendimiento obtenido < 15. 14
8 15< = Rendimiento obtenido < 17. 16
9 17< = Rendimiento obtenido < 19. 18
10 19< = Rendimiento obtenido < 21. 20
11 21< = Rendimiento obtenido < 24. 23
12 24< = Rendimiento obtenido < 28. 26
13 28< = Rendimiento obtenido < 32. 30
14 32< = Rendimiento obtenido < 36. 34
15 36< = Rendimiento obtenido < 40. 38
16 40< = Rendimiento obtenido < 45. 43
17 45< = Rendimiento obtenido < 51. 48
18 51< = Rendimiento obtenido < 57. 54
19 Desde 57 inclusive. 60

Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando su cuantía o los niveles de riesgo han superado determinados umbrales.

A continuación se describe el procedimiento seguido para fijar los niveles de riesgo así como los niveles máximo de rendimientos asegurables:

Para obtener el nivel de riesgo, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de grandes productores, se ha calculado, para cada uno de los oleicultores, los porcentajes de pérdidas.

El riesgo de cada uno de los oleicultores se ha obtenido en función de la relación existente entre las pérdidas medias indemnizables habidas a lo largo de su serie y los rendimientos medios obtenidos por cada oleicultor.

No obstante, dado que la serie estudiada incluye los datos referidos a la campaña 95/96, en la cual se registraron las mayores pérdidas debido al efecto de la sequía, se ha analizado su período de retorno y el impacto a nivel de provincia.

Para ello se han calificado los ocho años de la serie analizada respecto de la serie 1940-1997, constatándose a nivel nacional que el periodo de retorno de la campaña 95/96 es de dieciséis años.

Analizado el impacto de esta campaña a nivel provincial, se ha comprobado que en algunas provincias este efecto se produjo en la campaña 94/95. Por ello se han aplicado los siguientes coeficientes correctores:

Coeficiente corrector del 50 por 100 en las pérdidas habidas en la campaña 94/95 en las provincias de Alicante, Avila, Cáceres, Castellón, Lleida, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.

Coeficiente corrector del 50 por 100 en las pérdidas habidas en la campaña 95/96 en las provincias de Albacete, Almería, Badajoz, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Madrid, Málaga, Sevilla y Toledo.

Posteriormente, en todos aquellos casos en los que las pérdidas medias indemnizables fueran superiores al 9 por 100, se volvió a recalcular el riesgo. Este cálculo se ha realizado en base a un nuevo rendimiento medio, obtenido éste después de haber sustituido los rendimientos superiores al medio inicial por dicho valor.

Solamente en aquellos casos cuyo riesgo inicial estuviera comprendido entre el 9 por 100 y 15 por 100, se ha efectuado este cálculo siempre que el nuevo nivel de riesgo fuera inferior al nivel inicial.

Igualmente y siguiendo el método descrito en los párrafos anteriores, para todos aquellos oleicultores con rendimientos superiores a 60 kilogramos/árbol, se ha recalculado el nivel de riesgo, asignando un rendimiento de 60 kilogramos/árbol en todos aquellos casos donde el rendimiento fuera superior a éste.

4. Cálculo de rendimientos para productores de aceituna de mesa

Teniendo en cuenta que las ayudas recibidas por aceite por los productores de aceituna de mesa no representan las producciones reales obtenidas, al no ser destino la almazara sino el aprovechamiento en verde, y a petición del sector, se ha asignado un rendimiento, tomando como referencia la zona geográfica limítrofe.

Dado que la producción de aceituna de mesa se encuentra muy localizada, esta asignación se ha realizado en las provincias y comarcas siguientes:

Provincias Comarcas
Badajoz. Almendralejo.
Cáceres. Coria y Hervás.
Huelva. Condado Campiña.
Sevilla. Aljarafe, Campiña, La Vega y La Sierra Sur (término municipal Morón de la Frontera).
Murcia. Río Segura.

Este cambio se ha realizado a todos los productores incluidos en este ámbito, siempre que los rendimientos que tenían asignados inicialmente, fueran inferiores a los propuestos.

5. Cálculo de rendimientos de pequeños productores

El rendimiento medio asegurable de cada pequeño productor será el 90 por 100 del rendimiento medio zonal del ámbito geográfico en que se encuentra su explotación, sin que en ningún caso pueda superar el 140 por 100 del rendimiento de la Zona Homogénea establecida por el MAPA en que está ubicada la explotación. En caso contrario se adoptará como rendimiento esta última cifra.

El rendimiento medio zonal se ha calculado para cada término municipal partiendo de los rendimientos asignados a los grandes productores. Este cálculo se ha realizado siempre que en dicho término existiera información de, al menos, veinte grandes productores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito territorial superior.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid