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Documento BOE-A-2001-18153

Resolución de 12 septiembre de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2001, páginas 35925 a 35926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18153

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.‒La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

En Madrid, a 3 de julio de 2001

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999, y de la otra la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 7/2000, de 28 de abril («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 50, de 29 de abril).

Con el fin de proceder a la firma del Convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

MANIFIESTAN

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Que, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

Que el 26 de noviembre de 1996, ambas partes suscribieron un convenio de colaboración para la realización del catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2000.

En su virtud

ACUERDAN

Primero.

Es objeto del presente convenio continuar la colaboración ya iniciada y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Andalucía, en base a las siguientes aportaciones:

La Consejería de Cultura aportará como el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal Catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del personal catalogador.

La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.

Para el año 2001, la cantidad se fija en un total de 157.264,84 euros (26.166.667 pesetas), aportando 94.358,90 euros (15.700.000 pesetas), es decir, el 60 por ciento la Comunidad Autónoma de Andalucía y 62.905,94 euros (10.466.667 pesetas), es decir, el 40 por ciento, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En los siguientes ejercicios económicos, el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un Anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los porcentajes fijados en los párrafos anteriores.

La cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será librada a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez firmado el presente Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

Segundo.

La Consejería de Cultura nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. También se nombrará una Comisión de Seguimiento de cuatro personas, de las cuales una será representante del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otra el responsable del Catálogo Colectivo de la citada Comunidad, designándose, de común acuerdo, los otros dos miembros. Esta Comisión elaborará las fases del programa a realizar conjuntamente y resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del programa.

Tercero.

La Consejería de Cultura remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato IBERMARC.

Cuarto.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la Base de Datos Bibliográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

Sexto.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir en la forma que desee la Base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

Séptimo.

La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Octavo.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2005, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el artículo 6.2.f, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que este convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.

Noveno.

La Consejería de Cultura certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la Consejería de Cultura han sido invertidas en el pago del personal catalogador, según lo especificado en el Acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.

Décimo.

Para una mejor realización del objeto del presente Convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.

Undécimo.

Para la resolución de este Convenio, la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

Así mismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo, antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

Duodécimo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, se resolverán por la Comisión de Seguimiento a la que se alude en el Acuerdo 2.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.‒La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

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