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Documento BOE-A-2001-18145

Orden de 11 de septiembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2001, páginas 35892 a 35897 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-18145

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas en

el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por

el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas del

grupo E.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.3 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo

de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

1.5.1 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición

se iniciará a partir del día 15 de noviembre de 2001. En la

Resolución mencionada en la base 4.1 se determinarán los lugares

y fecha de realización del mismo.

La duración máxima de la fase de oposición será de tres meses,

a partir de la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.5.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,

a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, para

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el

órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo.

1.6 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de

los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2001 ; y lo dispuesto en

la presente Orden.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria

Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1986, se consideran

equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar

y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad

a la finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo E incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y

relacionados en el anexo III.

También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y

Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo E que estén

destinados en la Administración General del Estado en puestos

de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos.

2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo E incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

y relacionados en el anexo III de esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables a efectos

de la antigüedad referida en el párrafo anterior.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750

que será facilitado gratuitamente, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina 50, Madrid), así como en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares

de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del correspondiente documento de

identidad o pasaporte.

3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las

siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado",

código "1146".

El recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra "P".

En el recuadro 18 "Ministerio/Organo/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

La fase de oposición se realizará en Madrid capital. Los

aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro 20, relativo

a "Provincia de examen".

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempos y medios para la realización del ejercicio, si esa adaptación

fuera necesaria.

En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la mayor titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Titulo de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Titulo de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4". Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo

o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el

anexo III de esta convocatoria.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María

de Molina, 50, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán a la Directora general de la

Función Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 750 pesetas (4,51

euros).

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020 pesetas". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.4.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución a que se refiere la base 4.1, para subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan

en la relación de admitidos.

Contra la Resolución de exclusión definitiva del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables al

interesado.

5. Comisión Permanente de Selección

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

permanente de selección.

5.2 El personal colaborador de la Comisión permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.3 Los miembros de la Comisión permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Permanente de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 La Comisión permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la valoración de los méritos y realización

del ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración,

verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en

el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las

decisiones que estime oportunas.

5.5 La Comisión permanente adoptará las medidas precisas

para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización del

ejercicio. En este sentido, para las personas con minusvalía que lo

soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no

cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su

acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

en los términos establecidos por la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la

autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, Madrid, teléfono:

91 586 40 77 y 91 586 40 79.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición

6.1 El ejercicio de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrará en Madrid.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 12 de marzo de 2001.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión

Permanente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.5 La Comisión permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión

podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados y certificado de servicios

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, la Comisión

permanente hará pública, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, la relación

de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se hagan públicas las listas de aprobados del ejercicio de

la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán

presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio de

Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación

expedida por los servicios de personal de los Ministerios u

Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios,

según modelo que figura como anexo V, en la que, entre otros

extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad referida

al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado

personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado,

y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempeñen en la misma fecha, según lo establecido

para la valoración de la fase de concurso en el apartado 2 del

anexo I de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.3 La lista que contenga la valoración provisional de méritos

de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución de

la Dirección General de la Función Pública. Los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esta Resolución podrá interponerse con carácter

potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a

partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano que la

dicte o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente.

7.4 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,

la Comisión Permanente elevará al Secretario de Estado para la

Administración Pública la relación definitiva de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, por orden de puntuación

obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase

de oposición y de la fase de concurso. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que

superen el concurso-oposición no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid) o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes aprobados deberán formular opción para la

percepción de la remuneración deseen percibir durante su condición

de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto el

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,

con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos

dicho nombramiento.

8.4 La petición de destinos deberá efectuarse durante la

realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el curso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

General Auxiliar de la Administración del Estado mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de

Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de

Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 11 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 28 de

marzo de 2001), el Secretario de Estado para la Administración

Pública, Ignacio González González

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección.

ANEXO I

CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el de concurso-oposición al que seguirá

un curso selectivo de formación.

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por un ejercicio de carácter

eliminatorio, que consistirá en contestar un cuestionario de 30

preguntas sobre las materias contenidas en el programa del

anexo II.

El cuestionario está compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas

tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se

penalizarán con un 25 por 100 del valor de una contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de treinta minutos.

Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. La Comisión

Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para

que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase

de concurso.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en

Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos

prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios efectivos,

hasta un máximo de 11,5 puntos.

2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado

por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del

plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 7.2,

se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 7, 8, 9 y 10: Un punto.

Grado 11: Dos puntos.

Grados 12 y 13: Tres puntos.

Grados 14 y superior: Cuatro puntos.

2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado o en los órganos

constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Niveles 10 y 11: Dos puntos.

Niveles 12 y 13: Tres puntos.

Niveles 14 o superior: Cuatro puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con

independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en servicio activo en órganos constitucionales, con

carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de

destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Superación en la convocatoria de la Escala Auxiliar de

Organismos Autónomos del ejercicio único de la fase de oposición,

conforme al "anexo I: Fase de la oposición", señalado en la

Resolución de 5 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado",

del 14): 6 puntos por haber alcanzado una puntuación entre 25

y 30 puntos ; 3 puntos por puntuaciones de 24,99 puntos o inferior.

Este mérito se valorará de oficio por la Administración.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, sin que

en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en la

valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado

y del trabajo desarrollado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en

la Administración, computándose los años, meses y días de servicio

que consten en el Registro Central de Personal al día de

publicación de esta convocatoria.

4. Curso selectivo

Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán

seguir un curso selectivo de formación organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública, que tendrá como finalidad

primordial la adquisición de conocimientos básicos del procesador

de textos y su utilización.

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde

que finalice el plazo previsto en la base 8.1 para la presentación

de documentos y su duración será de cuarenta horas lectivas.

El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el

calendario, programa y normas internas que regulen el curso

selectivo.

El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.

Los aspirantes que no superen el curso de formación perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional. Procedimientos de declaración de la

inconstitucionalidad.

5. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

II. Gestión de personal

1. Régimen jurídico de personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

III. Gestión económica y presupuestaria

1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

ANEXO III

Código Cuerpo/Escala

0137 Subalternos, Ley 23/1975, a extinguir.

0219 Cuerpo Subalterno, a extinguir.

0332 Cuerpo Subalterno del Museo del Prado.

0440 Cuerpo Obreros de la 3.a Sección de la Maestranza

Armada, a extinguir.

0442 Cuerpo Conserjes, Armada y Ejercito del Aire, a

extinguir.

1027 Cuerpo Celadores Costas, a extinguir (Ley 33/1974).

1028 Cuerpo Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).

1153 Escala Subalterna procedente de Organismos

Autónomos suprimidos.

1155 Cuerpo Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.

1156 Cuerpo Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley

23/1977).

1157 Cuerpo Subalterno del Patrimonio Nacional, a

extinguir.

1158 Cuerpo General Subalterno de la Administracion del

Estado.

1159 Cuerpo Personal Casa su Majestad el Rey, grupo E,

a extinguir.

1236 Cuerpo Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1237 Cuerpo Auxiliares Sanitarios, a extinguir.

1239 Cuerpo Mozos Auxiliares Laboratorio, a extinguir.

1628 Cuerpo Subalterno de la Administración de la

Seguridad Social, Escala General.

Código Cuerpo/Escala

1629 Cuerpo Subalterno Admón. de la Seguridad Social,

Escala de Oficios Varios.

1645 Escala Subalternos, a extinguir, de la Administración

de la Seguridad Social.

1646 Escala Oficios varios, a extinguir, de la Administración

de Seguridad Social.

1705 Escala Subalterno de la MUNPAL.

5067 Escala Telefonistas de Organismos Autónomos del

MAPA.

5068 Escala Conductores de Organismos Autónomos del

MAPA.

5069 Escala Capataces de Organismos Autónomos del

MAPA.

5070 Escala Mozos de Laboratorio de Organismos

Autónomos del MAPA.

5073 Subalternos Cofradías, a extinguir.

5074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.

5075 Mecánicos, a extinguir del ICONA.

5220 Escala Taquilleras de los Teatros Nacionales.

5222 Escala Mecánico de la Editora Nacional.

5339 Escala Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas

de El Pardo.

5450 Escala Ayudantes de Servicios Generales de

Enseñanzas Integradas.

5548 Escala Operadores Mecánicos Patronato Apuestas

Mutuas Deportivas Benéficas.

5549 Escala Conductores del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5552 Escala Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil

Ministerial.

5713 Escala Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.

5995 Subalterno, a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.

5997 Escala Laborantes del INCE.

6039 Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

6040 Escala Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.

6041 Escala Telefonistas de AISS, a extinguir.

6042 Escala Subalternos de AISS, a extinguir.

6132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.

6338 Escala Conductores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6339 Escala Telefonistas de Organismos Autónomos del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6340 Escala Servicios Especiales del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6341 Azafatas Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en

el Trabajo.

6468 Escala de Subalternos del I. C. O.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................., a ...... de ........................... de .............

ANEXO V: (Ver imagen página 35897)

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