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Documento BOE-A-2001-18139

Resolución de 6 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2001, páginas 35849 a 35855 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-18139

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 499

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,

artículos 4 y siguientes, del Reglamento Orgánico del Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el

Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real

Decreto 1924/1986, de 29 de agosto y el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2001, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta

Secretaría de Estado acuerda, convocar pruebas selectivas para

cubrir plazas vacantes en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses, de acuerdo con la siguiente

distribución territorial de plazas:

Ámbito territorial Númerodeplazas

Andalucía ...................................... 8

Canarias ....................................... 1

Cataluña ....................................... 8

Galicia ......................................... 2

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y siguientes del

Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y artículo 11.3 del

Real Decreto 119/2001 de 9 de febrero, se convocan plazas

desiertas en los ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1 por lo

que el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales

que exprese la convocatoria y en caso de resultar aprobado,

obtendrá necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas

dentro del ámbito territorial por el que concurre.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y lo

dispuesto en la presente Resolución.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo

dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril).

1.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 23.2

de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de

febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo

los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la

formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.5 El procedimiento de selección de aspirantes será el de

oposición, seguido de un curso selectivo de carácter

teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

1.6 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

oficiales de las Comunidades Autónomas o con competencia en

materia de Personal de la Administración de Justicia donde se

convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no

fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente

Resolución se contarán a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

1.7 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21

(teléfono 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia,

(www.mju.es, ofertas de empleo público), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía Subdirección General de

Recursos Humanos y Medios

Materiales. Plaza de Gavidia,

número 10, 41071.

955 03 18 07

955 03 18 15

Canarias Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia,

calle Buenos Aires, número 26,

35002 Las Palmas de Gran

Canaria.

928 30 07 56

Cataluña Departamento de Justicia. Pau

Clarís, número 81, 08010

(Barcelona).

93 316 41 23

93 316 41 24

Galicia Dirección General de Justicia. Plaza

Europa, número 5, A-4.o,

polígono "Das Fontiñas", 15703

Santiago de Compostela (A Coruña).

981 54 62 10

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido en la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso

selectivo, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios

Judiciales, hasta la toma de posesión.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o

en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la

presente convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado

por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación

o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

e) No haber sido separado mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía

disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente

rehabilitado.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le

imposibilite el desempeño de las funciones de Médico Forense.

g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2.2 Los requisitos establecidos en la base anterior deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como

funcionario de carrera, salvo el correspondiente a la titulación que

deberá poseerse o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha

de publicación de la presente Resolución.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de instancias

3.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750"), y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos

competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de la tasa

de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,

mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se

realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio

destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado

retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la

Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de

la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en

la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle San

Bernardo, número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público,

Ministerio de Justicia, Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o

mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 4.000 pesetas (24 euros).

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo

causa de exclusión su incumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación

en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano

convocante, según determina la Base 3.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo

con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocidos.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Resolución, siempre que en el plazo del

que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.2 Presentación de solicitudes: En la tramitación de las

solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:

3.2.1 Efectuado el pago de la tasa de acuerdo con lo previsto

en la base 3.1, a la solicitud (ejemplar para la Administración

hoja número 1), se acompañará unida una fotocopia del

documento nacional de identidad y, en su caso, fotocopia compulsada

del certificado de conocimiento de la lengua autonómica por cuyo

ámbito territorial concurra, cuando el aspirante opte por la

acreditación documental y no por realizar prueba de conocimiento.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, comprendidos entre el 5 y el 24 de noviembre

de 2001, ambos inclusive.

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración hoja número 1), se efectuará en el Registro General

del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle

de la Manzana, número 2 (28015 Madrid), o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999,

de 13 de enero. En el supuesto de remitirse las solicitudes a través

de las oficinas de correos, estas deberán presentarse en sobre

abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos

antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base 3.2.3, a través de las

representaciones consulares españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente a la Secretaría de Estado de Justicia, de

acuerdo con lo reseñado en el párrafo anterior y en la base 3.1.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el recuadro destinado al "Cuerpo" hará constar

"Médicos Forenses".

3.3.2 En el recuadro donde dice "Provincia de examen", los

aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren

lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.2 de la presente

Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud

el ámbito territorial por el que se concurre, será incluido de oficio

en las listas definitivas por el correspondiente a su domicilio

quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según

la base 1.2 de la presente convocatoria.

3.3.3 Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.

3.3.4 Los aspirantes con discapacidad que deseen adaptación

en tiempo y forma en la realización de los ejercicios deberán

indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán los recuadros de

minusvalía y adaptación especificando en el recuadro A) del epígrafe

"Datos a consignar según las bases de la convocatoria" de la

solicitud la expresión "Solicita adaptación".

3.4 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de

la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial

por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el

recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria" "prueba de idioma autonómico", o en caso contrario

que le sea valorada la documentación al efecto remitida con la

instancia.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hecho

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su

modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido

en la base 3.2.2 de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines de las

Comunidades Autónomas" con competencias en materia de

personal donde se convoquen plazas, en el plazo máximo de un mes,

en la que contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos

con indicación de las causas de exclusión y ámbito por el que

concurren, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, página web del

Ministerio de Justicia www.mju.es ofertas de empleo público, Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias

Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas

donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de

Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI,

apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres y demás

datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los

aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que esta no fuera

simultánea a la publicación en los boletines oficiales de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para subsanar ante

el Órgano convocante, el defecto que haya motivado su exclusión,

su omisión o los errores materiales, circunstancias que, en su

caso, darán origen a la oportuna rectificación de la lista de

admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente

excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que

ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por

tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión

por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos

en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de

examen.

4.4 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado

de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores

que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal

desarrollo del proceso selectivo.

4.5 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá este interponer recurso de reposición ante la

Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos se

contarán a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las previstas en le Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo.

Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos

Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá y los

siguientes vocales: Un Catedrático o Profesor titular de Medicina

Legal, un miembro de la carrera judicial (con categoría de

Magistrado) o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos

Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un

funcionario del Grupo A de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de personal de la Administración de Justicia

donde se convocan plazas y un funcionario del grupo A de la

Administración General del Estado destinado en el Ministerio de

Justicia que actuará de Secretario.

Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el boletín de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de personal de la Administración de Justicia,

donde se convocan plazas.

5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal a la mayor brevedad posible, comunicándolo a la Secretaría

de Estado de Justicia con remisión del acta de la sesión.

5.3 Si como consecuencia del número de aspirantes

admitidos, se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal se

procedería a su nombramiento mediante resolución de la Secretaría

de Estado de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

y en los boletines de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas. En este supuesto, para conseguir la necesaria

coordinación entre los Tribunales calificadores, todos ellos actuarán

conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número 1.

Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando

el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la

presente resolución de convocatoria.

5.4 El Tribunal número 1 propondrá a la Secretaría de Estado

de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la

publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos así como

el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar,

día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán

públicos por el Tribunal en los locales especificados en la base 1.7,

con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste,

si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata

de uno nuevo.

Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo

del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente

o Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad

al menos de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente

Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta de cada una

de las sesiones que celebren, la cual será leída en la siguiente

sesión, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se

autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del

Presidente.

En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto

de la reunión.

5.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal

adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y resolverá las dudas

que surjan en la aplicación de las normas de convocatoria,

decidiendo lo procedente en los supuestos no previsto en la misma.

5.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso

al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes deberán recabar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

El plazo para presentar la renuncia o manifestar la abstención

será de diez días naturales a contar a partir de la publicación

de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia

la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con

la de los boletines de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición

por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín

Oficial del Estado" y en los boletines de las Comunidades

Autónomas en donde se convoquen plazas.

5.8 El Tribunal podrá valerse de Asesores para la realización

de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero

sin voto.

Igualmente, el Tribunal Calificador podrá proponer a la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para

su aprobación, el número de personas necesarias para asistir al

mismo en las tareas de colaboración y vigilancia de exámenes

escritos. Estas propuestas deberán recaer en funcionarios de la

Administración de Justicia o de la Administración Civil del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias,

de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios

en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En este sentido se establecerá para las personas con

minusvalías que lo solicite en las instancias, las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral Sanitaria de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitarán dudas a los

Tribunales, respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de

las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar el

correspondiente dictamen del Órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en su caso, del Órgano competente de la

Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios

personales para el funcionamiento de la Administración

correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión

en el proceso hasta la recepción del dictamen.

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado la oposición un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

6. Proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" independientemente

del ámbito por el que concurren los aspirantes, de conformidad

con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la

letra "O" y así sucesivamente.

El orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se

fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo

anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales

de concurrencia.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que

acrediten su personalidad.

6.3 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la

Secretaría de Estado de Justicia, efectuando el traslado del expediente,

conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

6.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha,

lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las Comunidades

Autónomas con competencias en materia de personal de la

Administración de Justicia donde se convocan plazas.

6.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio,

quedando decaídos en su derecho los opositores que no

comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto

justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente

apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será

objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo

acuerden. Si la causa alegada fuera enfermedad, los Tribunales

podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por

Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar

la información pertinente.

6.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del

Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.7

y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en

cualquier otro centro de información, con doce horas al menos de

antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal

decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación

o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito

territorial.

El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá

superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.

6.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el

Tribunal calificador convocará a los aspirantes que los hayan

superado para la celebración del cuarto ejercicio si lo hubieran

solicitado en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba

no podrá ser aplicada para superar la oposición ni el curso en

el Centro de Estudios Jurídicos, sino que será determinante

únicamente para establecer el número de orden en la lista de

aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante

e inclusión en el subescalafón, según determina la base 7.1.4,

debiendo figurar separada del total, de la obtenida en los tres

ejercicios obligatorios y del Curso del Centro de Estudios Jurídicos.

El Tribunal elevará a la Secretaría de Estado de Justicia la

relación de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios

y han realizado, en su caso, el optativo, a fin de que sean

nombrados funcionarios en prácticas, presenten la documentación a

que se refiere la base 10 de la convocatoria y en su caso pasen

a realizar el curso selectivo a que se refiere la base 7.2.

6.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho

meses y de doce meses el curso selectivo, salvo que concurra

causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de

Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.

7. Ejercicios y curso selectivo

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el

publicado por Resolución de 9 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 24).

7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y un ejercicio

optativo de carácter práctico o teórico de conocimiento de idiomas

autonómico y un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos

de Madrid.

7.1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en redactar, sin ayuda de

texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas

de los siguientes grupos de materias:

Primer grupo: Un tema de entre los 33 de organización de

la Medicina Forense. Derecho y Medicina.

Segundo grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de

Medicina Forense del Trabajo (temas 34 a 48) y de los 11 primeros

temas de Toxicología Forense (temas 49 a 59).

Tercer grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los

temas 60 a 95 de Toxicología Forense.

Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de

entre los de su grupo respectivo, tal como se detallan en el

programa publicado por Resolución de 9 de abril de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 24).

Los aspirantes habrán de contestar a los tres temas, siendo

eliminados en caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por

mayoría, la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá

darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.

7.1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la exposición oral,

durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las

siguientes materias: Uno del temario conjunto de Patología

Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal

del recién nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense

y el cuarto, de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos

en el programa de esta convocatoria.

7.1.3 Tercer ejercicio.-Se compondrá de dos fases: La

primera consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una

hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un

lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo

reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda

tendrá por objeto la resolución durante un tiempo máximo de dos

horas de un problema necrópsico.

El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá

superar el número de plazas convocadas por cada ámbito

territorial, siendo nulo todo acuerdo en contrario.

7.1.4 Cuarto ejercicio optativo.-A realizar, una vez finalizado

el tercer ejercicio, por aquellos aspirantes que hayan obtenido

plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua

oficial propia de la Comunidad Autónoma (base 1.1), y hubieran

solicitando la prueba del nivel de conocimiento en su instancia

de participación. Consistirá en la acreditación del nivel de

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante la

certificación del nivel de conocimiento que haya presentado junto

con la instancia de participación, o por la realización de una prueba

de nivel de conocimientos. Para la realización de la prueba de

nivel de conocimientos de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma, el Tribunal recabará la colaboración de la

Comunidad Autónoma correspondiente. En ambos casos la valoración

se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la

base 8. La puntuación de la prueba optativa de nivel de

conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva

sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por

la que concurre a los solos efectos de establecer el número en

la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que

concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de

la obtenida en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su

inclusión en el subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del

Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.

7.1.5 En la realización de los ejercicios se observarán las

siguientes actuaciones:

a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según

criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquellos, bien

conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se

celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores

y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por

el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona

que designe, o por un miembro del Tribunal.

b) En el ejercicio oral.-El opositor, antes de comenzar su

ejercicio dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición

y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a

la vista del Tribunal en tiempo que podrá coincidir parcialmente

con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar

en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas

expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta

deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor

a que se retire.

c) Ejercicio optativo.-El cuarto ejercicio, de carácter optativo,

a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 7.1.4, una vez

superado el tercer ejercicio y con anterioridad a la realización

del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

7.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

7.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un curso

selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid.

7.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, deberán superar el curso

que se realice en el centro de Estudios Jurídicos cuya duración

será de un tiempo máximo de doce meses.

7.2.3 Durante la realización del citado curso en el Centro

de Estudios Jurídicos en Madrid, los aspirantes a ingreso en el

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses a efectos retributibos,

tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de

Estudios Jurídicos.

8. Calificación de los ejercicios y del curso de valoración

de la lengua autonómica

8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en

cada ejercicio.

Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales

a los opositores será de 5 a 10 puntos por cada tema del primer

y segundo ejercicios, y de 5 a 10 puntos por la totalidad de las

dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin

incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte,

después de hecha esta deducción, por el número de Vocales

asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del

cociente constituirá la calificación.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de

los ámbitos territoriales con lengua oficial propia donde se

convocan plazas, se puntuará con un máximo de 6 puntos.

8.2 Los criterios para la valoración de la prueba optativa de

conocimiento de la lengua oficial de la comunidad Autónoma por

la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los

siguientes:

8.2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

En la Comunidad Autónoma de Cataluña será posible acreditar

el conocimiento del idioma mediante aportación de los certificados

de la Junta Permanente de Catalán o equivalente del ámbito

lingüístico catalán:

1. Certificado de nivel B: 2 puntos.

2. Certificado de nivel C: 4 puntos.

3. Certificado de nivel D: 6 puntos.

8.2.2 Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

8.3 La calificación de la oposición vendrá determinada por

la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones

de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido

en el Centro de Estudios Jurídicos.

8.4 La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y

se sumará a la obtenida en la oposición una vez superada ésta

a los solos efectos de establecer el número en la relación de

aprobados del ámbito territorial por el que concurre el aspirante y

de integración en el subescalafón.

8.5 Los criterios para la valoración de los conocimientos de

lengua autonómica serán los que figuran en la base 8.2.

9. Lista de aprobados

9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio, el Tribunal

harán público la relación de aprobados en el mismo por ámbitos

territoriales, con indicación de la nota correspondiente a la

calificación del ejercicio, convocando a los que figuren en la relación

para la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo

ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes

que lo han superado, con especificación de la nota obtenida en

el segundo ejercicio por ámbitos territoriales, convocándoles para

la práctica del tercer ejercicio. Finalizado el tercer ejercicio, el

Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han

superado, con especificación de la nota obtenida por ámbitos

territoriales, y cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas

en cada ámbito territorial.

Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones

de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo

a todos los efectos.

Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer

ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa,

siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación,

o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento

de la lengua autonómica en su caso.

9.2 El Tribunal número 1 hará pública la lista provisional

de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la

oposición, ordenada por orden de puntuación dentro de cada

ámbito territorial, figurando separada la puntuación de los ejercicios

obligatorios de la obtenida en la prueba optativa. En dicha lista

no podrá figurar un número de aspirantes superior a las plazas

convocadas por ámbitos, siendo nulo todo acuerdo que

contravenga lo establecido.

Contra la lista provisional los aspirantes podrán interponer

alegaciones en la plazo de diez días hábiles, contados a partir del

día siguiente a su publicación.

Vista y resueltas las alegaciones formuladas a la lista

provisional, por el Tribunal número 1 se elevará a la Secretaría de

Estado de Justicia, propuesta de aprobados, por ámbito territorial

ordenada por puntuación total, resolviendo los empates,

atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo

ejercicio, en segundo lugar a la obtenida en el primer ejercicio, en

tercer lugar a la del tercer ejercicio. De persistir el empate éste

se resolverá a lo largo de la realización del curso selectivo

teórico-práctico a que se hace referencia en la base 7.2.

En la lista figurará el número de orden, el DNI, apellidos y

nombre, puntuación del primer ejercicio, del segundo ejercicio,

del tercer ejercicio, puntuación total y en su caso, puntuación

de la prueba optativa.

En la lista, no podrá figurar un número de aspirantes, por

ámbito, superior al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier

acuerdo en contrario.

Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia,

dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en los boletines de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas, conteniendo la relación de aprobados, quienes en

el plazo de veinte días naturales presentarán la documentación

prevista en la base 10 de la convocatoria.

Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva

de aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

10. Presentación de documentación

10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" y en los boletines de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas, de la relación definitiva de aprobados en la

oposición, por ámbito territorial, a que se refiere la base 9.2,

los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro

General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia,

calle de la Manzana, número 2, o por los medios previstos en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina

y Cirugía.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I

de esta convocatoria.

d) Declaración formal de no encontrase inhabilitado o incurso

en procedimientos que le impida desempeñar el puesto de Médico

Forense en los términos previstos en la base 2.1, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal (Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), según modelo del anexo II.

e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las

causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo

anexo III de esta convocatoria.

f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Médico Forense, expedido por el Facultativo de Medicina

General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y,

en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio

de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

g) El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

para lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de

aprobados, remitirán cumplimentado el modelo que como anexo

se publicará junto con la lista definitiva de aprobados.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en la base 10.1, podrá

acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10.5 Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos

de la base 2.1 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado

de Justicia dictará Resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en los boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas donde se convoquen plazas, nombrando funcionarios

en prácticas a los aspirantes que han superado la oposición,

convocándoles para la realización del curso selectivo teórico-práctico

en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 56. del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva

de aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado

de Justicia, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir

del día siguiente a la publicación de la lista en el "Boletín Oficial del

Estado".

11. Curso teórico-práctico, nombramiento y destino

Los aspirantes que hayan superado la oposición y acreditado,

dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos exigidos en

la base 2, seguirán, con carácter de funcionarios en prácticas,

un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid,

de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Centro de Estudios

Jurídicos, a que se refiere la base 7.2.

La duración máxima del curso no podrá superar un año.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación

de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará

los seis meses.

La calificación del curso será "apto" o "no apto", no superando

el proceso selectivo los aspirantes que obtengan la calificación

de "no aptos".

Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará

propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por

puntuación media obtenida, dentro de cada ámbito, en los ejercicios

obligatorios de la oposición y la del curso teórico-práctico,

figurando separada, en su caso, la nota de la prueba optativa, teniendo

en cuenta en caso de empate lo previsto en la base 9.2.

Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios

Jurídicos, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrrera

a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los

requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria. Las plazas

para ser cubiertas por los aspirantes que han superado la

oposición, serán ofertadas por la Administración competente en cada

caso.

12. Norma final

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia

en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de

dos meses. En ambos contados a partir de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Los actos administrativos que se deriven de ella y de las

actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los

interesados dentro de los plazos y en los casos y formas establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de septiembre de 2001.-El Secretario de Estado

de Justicia, P. D. de 29 de octubre de 1996, el Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes

Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Adminsitración de Justicia.

ANEXO I

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En .................., a ...... de .................. de ......

Eldeclarante,

ANEXO II

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con el

artículo 390 y siguientes del Código Penal; Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del 24,

rectificado el 2 de marzo de 1996)

El que suscribe, Don/doña ..................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

expedido en ..............., el ... de ............... de ...,

por el presente declaro bajo mi responsabilidad personal y con

conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir

por infracción de los artículos del Código Penal consignados al

inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses:

Que no me encuentra inculpado o procesado, no me han sido

aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas

sanciones gubernativas como consecuencia de expediente

administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con

el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años

inmediatamente anteriores a esta fecha.

En .................., a ...... de .................. de ......

Eldeclarante,

ANEXO III

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

de ...... años de edad, con documento nacional de identidad

número ..............., una vez superadas las pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Declara bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido

en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad

establecidas en las disposiciones orgánicas.

En .................., a ...... de .................. de ......

Eldeclarante,

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