La entidad ABN Amro Bank, N. V. ha solicitado la retirada de la condición de Negociante y de Titular de Cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
En la Resolución de 4 de marzo de 1990, modificada por la de 10 de abril de 2000, se reguló la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España y se establecieron las condiciones que debían cumplir las entidades solicitantes, los procedimientos para su obtención, sus derechos y obligaciones, así como las causas que motivan la pérdida de dicha condición.
En la Resolución de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se hizo pública una primera relación de Entidades Negociantes de Deuda Pública del Reino de España y se estableció que las modificaciones en esta relación serán hechas públicas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, una vez se hubieran cumplido los trámites necesarios.
Por otro lado y conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el acceso a la condición de Titular de Cuentas a nombre propio es voluntario, no existiendo norma alguna que permita considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dicha condición. En razón de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferidas, en el número 3 del artículo 2.° y en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por los artículos primero y octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991, y ala vista del informe favorable del Banco de España, he resuelto:
Retirar, a petición de la propia entidad, la condición de Negociante y Titular de Cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a «ABN Amro Bank N. V.», declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.
Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 5 de septiembre de 2001.–La Directora general, Gloria Hernández García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid