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Documento BOE-A-2001-18085

Orden de 10 de septiembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promocion interna, en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2001, páginas 35747 a 35754 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18085

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas,

por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas

del drupo D.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de

28 de julio y por la 22/1993, de 29 de diciembre ; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,

concurso y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de oposición, concurso y

curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4 del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 15 de enero de 2002.

La duración máxima de las fases de oposición y de concurso

será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la

presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo D y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las del Cuerpo o Escala del grupo D, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.1.2 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o haber realizado todos

los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para las que sean necesaria alguna de las

titulaciones citadas.

Quienes carezcan de la titulación requerida en el párrafo

anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que

tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo

1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el párrafo anterior, siempre que acrediten al menos

cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni de hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio. Consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen.

Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 01.

En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría. Consignar Escala de Delineantes de Organismos

autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y código 5935.

En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.

Se dejará en blanco.

En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la

letra P.

En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad

convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado".

Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de esta convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar

Madrid.

En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.

Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.2.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a IMPORTE el

correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso

autoliquidativo.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza de San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de

examen será de 1.000 pesetas (6,01 euros).

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por

derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre

que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores

en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con

los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del

correspondiente Servicio Público de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada

o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentran expuestas al público las listas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista

de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

para poder subsanar, cuando ello sea posible, el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono

91 597 69 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno

de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se

efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho

ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de

los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata

de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse

con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad o equivalente.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo y

primer ejercicio, por este orden.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección

general de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin

número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:

Certificado anexo IV que deberá ser expedido por el Subdirector

general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas

competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,

en su caso.

Títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados

y relacionados con las funciones propias de la Escala objeto de

esta convocatoria.

Cualquiera otra que se considere oportuna.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios

de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los aspirantes

de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación

de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que

estimen oportunas.

7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal

publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con

indicación de su documento nacional de identidad.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición, y si persiste el empate se estará a la mayor puntuación

obtenida en el segundo y primer ejercicio de la fase de oposición,

por este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,

especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su

conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3 Finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los Servicios centrales del

Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno la

relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado dicho

curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica

del curso selectivo.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición, y si persistiera el empate, se estará a la mayor puntuación

obtenida en el segundo y primer ejercicio de la fase de oposición,

por este orden.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Asimismo, deberán formular opción entre percibir una

retribución por igual importe de las que le corresponden en el puesto

de trabajo o las que proceden como funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta

de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaria

del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes de formación de

funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

comunidades autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Madrid, 10 de septiembre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden

de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14),

la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

Escala de Delineantes de OO.AA. del MIMAM

PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos de carácter práctico, así como de una prueba

voluntaria de idiomas.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa, que figuran en

el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente, a

juicio del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de

cuatro problemas elegidos por el opositor de entre los seis

pro

puestos por el Tribunal, relacionados con las materias del temario

que figura en el anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener 20 puntos para superarle.

Prueba voluntaria de idiomas: Consistirá en una prueba sobre

los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos

siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

La citada prueba consistirá en la traducción directa, por escrito

y con diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos,

para cada uno de los idiomas que el opositor haya escogido en

su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre

los que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4

puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de 1 punto para

el idioma francés.

1.3 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes

conceptos:

Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier

Administración Pública y reconocidos a efectos de trienios en

cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo del grupo D.

Grado personal que tenga consolidado y reconocido o

conservado en el Cuerpo o Escala desde la que participa en estas

pruebas selectivas.

Trabajo desarrollado en función del nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado y en los Órganos

Constitucionales.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u Órganos

Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en Órgano Constitucional

se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente

a dicho puesto.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los

últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo

o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior

a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,

a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo

objeto de esta convocatoria.

Titulación académica superior a la exigida para ingreso en

Cuerpos o Escalas del Grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización

de presentación de solicitudes.

1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, con una parte de carácter teórico y otra de carácter

práctico, organizado por la Subsecretaría del Departamento, sobre

"Diseño asistido por ordenador", cuya duración máxima será de

tres meses.

El calendario, programa y normas internas que hayan de

regularlo serán establecidas oportunamente por la Subdirección

General de Recursos Humanos.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados por la Subsecretaría del

Departamento en el que presten sus servicios.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala

de Delineantes de Organismos autónomos del Ministerio de Medio

Ambiente, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a

partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización de

la parte de carácter práctico, con independencia del momento

en que se publique la calificación del mismo.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

de la forma siguiente:

2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios D 0,5

puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos

en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos

Grado personal igual al 16: 3 puntos

Grado personal igual al 15: 2,5 puntos

Grado personal igual al 14: 2 puntos

Grado personal igual al 13: 1,5 puntos

Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.

2.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 12 y 13: 2 puntos.

Niveles 14 y 15: 3 puntos.

Niveles 16 o superior: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4

puntos.

2.2.5 Titulación académica: Por la posesión de titulación

académica superior, 0,5 puntos.

2.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de cada una de las partes del curso

selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos

como mínimo para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 80

puntos ; siendo necesario obtener 40 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.

ANEXO II

Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio

de Medio Ambiente

Programa

Tema 1. Trigonometría plana.

Razones trigonométricas. Ecuación fundamental de la

trigonometría. Razones trigonométricas de la suma de dos ángulos,

del ángulo doble y del ángulo mitad. Teorema del seno y teorema

del coseno. Resolución de triángulos rectángulos.

Tema 2. Vectores geométricos en el plano.

Definiciones. Operaciones elementales: Suma, resta y producto

por un número. Producto escalar. Producto vectorial.

Represen

tación de un vector. Bases ortonormales. Expresión cartesiana

de las operaciones con vectores.

Tema 3. Figuras lineales en el plano.

Coordenadas cartesianas rectangulares de un punto del plano.

Ecuación general de la recta. Otras formas de la ecuación de la

recta. Condiciones de paralelismo y perpendicularidad.

Intersección de rectas.

Tema 4. Figuras lineales en el espacio.

Coordenadas cartesianas rectangulares de un punto en el

espacio. Ecuación del plano. Ecuaciones de la recta. Condiciones de

paralelismo y perpendicularidad. Intersección de planos y rectas.

Tema 5. Curvas planas.

Lugares geométricos del plano. Circunferencia: Ecuación.

Intersección de una recta y una circunferencia. Elipse, hipérbola y

parábola. Ecuaciones.

Tema 6. Dibujo geométrico I.

Instrumentos de dibujo: Generalidades. Rotulación

normalizada. Formatos del papel. Áreas de figuras planas. Áreas y volúmenes

de figuras en el espacio. Proporcionalidad y escalas.

Tema 7. Dibujo geométrico II.

Construcciones geométricas elementales. Triángulos:

Definiciones y clasificación. Construcción de triángulos. Cuadriláteros:

Definiciones y clasificación. Construcción de cuadriláteros.

Polígonos regulares.

Tema 8. Dibujo geométrico III.

Tangencias. Tangencias entre rectas y circunferencias, y

circunferencias entre sí. Enlace de líneas: Construcciones

elementales.

Tema 9. Dibujo geométrico IV.

Relaciones geométricas: Igualdad, equivalencia, semejanza y

simetría. Curvas técnicas: Óvalo, ovoide, espiral.

Tema 10. Dibujo geométrico V.

Curvas cónicas. Estudio gráfico de la elipse: Construcción y

tangencias. Estudio gráfico de la parábola: Construcción y

tangencias. Estudio gráfico de la hipérbola: Construcción y

tangencias. Nociones elementales de las curvas cíclicas.

ANEXO III

Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio

de Medio Ambiente

Tribunal titular

Presidente: Don Luis Ángel García García, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretaria: Doña Mercedes Montesinos del Valle, Escala de

Titulados Superiores de OO.AA. del MINER.

Vocales: Don Juan León Santolaya, Escala Media de Formación

Ocupacional del INEM ; don Antonio Menéndez Cornejo, Cuerpo

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y don

Juan Manuel Alameda Villamayor, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Obras Públicas.

Tribunal suplente

Presidente: Don Tomás Nicás Jodar, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Josefa Díez Méndez, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Vocales: Don Gonzalo Fernández Fraile, Escala de Delineantes

de Obras Públicas y Urbanismo ; don Manuel González Méndez,

Escala de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo, y don

Fernando Gárate Menéndez, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO IV: (Ver imagen página 35753)

ANEXO V

Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio

de Medio Ambiente

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número ...............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio

de Medio Ambiente, que no se encuentra separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ..............., a ...... de ............... de ......

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