De acuerdo con la Resolución de 27 de diciembre de 2000, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 2001, por la que se convocan ayudas a instituciones o entidades privadas sin finalidad de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto hacer públicas la composición de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, así como las ayudas concedidas a las entidades solicitantes de las mismas durante el año 2001.
La Comisión de Asesoramiento y Evaluación quedó constituida de la siguiente manera:
Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral, Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidenta: Ilustrísima señora doña Elisa Carolina de Santos Canalejo, Subdirectora general de los Archivos Estatales.
Vocales: Ilustrísimo señor don Julio Martínez Mesanza; don José Miguel Piñón Gorricho, Secretario general de la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas; doña Asunción de Navascués Benlloch, Directora del Centro de Información Documental de Archivos (CIDA), y doña Dolores Carnicer Arribas, Técnico Superior de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Secretario: Don José Manuel González Sánchez, Técnico Superior de Archivos del Centro de Información Documental de Archivos (CIDA).
Se hace constar que todos los integrantes de la misma manifestaron su conformidad personal para ser designados miembros de este órgano colegiado.
Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto séptimo de la Resolución de 27 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 2001), se conceden ayudas por un importe total de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, para llevar a cabo proyectos archivísticos a las 35 entidades incluidas en el documento que como anexo se acompaña a la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.486 del Programa 452A, habiendo sido desestimadas el resto de las solicitudes formuladas.
Se establece que las cuantías concedidas como subvención para cada proyecto sólo podrán destinarse a cada uno de los proyectos concedidos que figuran en el anexo no pudiendo trasvasarse cantidades de uno a otro proyecto. Por otra parte, dado que la imputación presupuestaria corresponde al crédito disponible en la aplicación 18.14.452A.486 y ésta se destina a financiar operaciones corrientes se desestimará cualquier cantidad propuesta como gastos de inversión (equipamiento).
En toda la documentación impresa obtenida como resultado de los proyectos subvencionados se hará constar el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura.
La presente Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de agosto de 2001.–El Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.
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