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Documento BOE-A-2001-18018

Orden de 19 de julio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 35570 a 35577 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-18018

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/96

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que

aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes y Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la

oferta de empleo público para el 2001, informado por las

Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de

Administración de Justicia donde se convocan plazas, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este

Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno libre, para

ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia,

con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración de Justicia. La convocatoria se efectúa con sujeción

a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Agentes de la Administración de Justicia, de acuerdo con la

siguiente distribución territorial:

Turno libre

Ámbito territorial

Libre Cupo

discapacitados

Andalucía ................................. 78 3

Canarias .................................. 56 2

Cataluña .................................. 111 3

País Vasco ................................ 15

-Navarra ................................... 12

-Resto península y Baleares ................. 194 6

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, del total de las plazas

convocadas en se reservarán 14 plazas, con la distribución territorial

reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan

la condición legal de personas con discapacidad de grado igual

o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas

selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la

compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que

corresponden al Cuerpo de Agentes de la Administración de

Justicia.

1.3 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de

discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito

territorial en que se convocan; en el turno libre las plazas sin

cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial

diferente.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado

de 1 de marzo"), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero, y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado, aprobado por el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril).

1.5 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14

y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo

una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.6 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

y artículo 11 del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, se

convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

especificadas en la base 1.1.

Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial,

por lo que, en caso de resultar aprobados, obtendrán

necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren.

1.7 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines

Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.8 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21

(teléfonos 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia,

(www.mju.es), ofertas de empleo público, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91 586 14 00), y en los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía. Subdirección General Recursos

Humanos y Medios Materiales,

calle Vermondo Resta, 2, edificio

"Viapol", portal B, 3.a planta.

41071 Sevilla.

955 04 32 62

955 04 32 58

Canarias Director general de Relaciones con

la Administración, de Justicia,

calle Buenos Aires, 26. 35002

Las Palmas de Gran Canaria.

928 30 07 56

Cataluña Departamento de Justicia. Pau

Clarís, 81. 08010 Barcelona.

93 316 41 23

93 316 41 24

Navarra. Departamento de la Presidencia del

Gobierno de Navarra, calle

Monasterio de Irache, 22-bajo,

31011 Pamplona.

948 42 67 80

948 42 67 91

País Vasco. Departamento de Justicia

Dirección de Ordenación de Recursos

Humanos, calle Donostia,

número 1. 01010 Vitoria-Gastéiz.

945 01 91 32

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la

acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real

Decreto 1007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo

en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un cuerpo del Estado de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

se hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No parecer defecto físico o enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera

salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo

dispuesto en el apartado b) de la presente base.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

3.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada, [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura ("modelo 750")] y en la parte superior figura

"Ministerio de Justicia, solicitud de admisión apruebas selectivas de

la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos

de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de

Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos

competentes de la Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de

examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la

que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o

en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el

espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación, de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en la

sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre

de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia, Cuenta restringida para

la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante

transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, será de 1.200 pesetas (7,22 euros).

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo

causa de exclusión su no cumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora, supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 3.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo

con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocidos.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se

trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.2 Presentación de solicitudes: La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2 , 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación

de la presente en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud

deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de la tasa de examen, como se señala en la base 3.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

3.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los

aspirantes "Cuerpo de Agentes", y en el recuadro código indicarán

030 y en el de forma de acceso reseñarán con una "X" el recuadro

correspondiente a libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes harán consta aquella en la que deseen realizar

los ejercicios de la oposición, especificando nombre y código, de

conformidad con lo establecido en la Base 1.6 de las normas

generales de esta Orden. Los aspirantes sólo podrán presentar una

solicitud.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes.

Ámbitoterritorial Localidaddeexamen

Andalucía .................. Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias ................... Las Palmas de Gran Canaria (35).

Santa Cruz de Tenerife (38).

Cataluña ................... Barcelona (08).

Navarra .................... Pamplona (31).

País Vasco ................. Vitoria (01).

Ámbitoterritorial Localidaddeexamen

Resto de Península y Baleares. A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52) .

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en

las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior

de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al

ámbito territorial del mismo según la Base 1.6 de la presente

convocatoria.

3.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con

la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo así el recuadro de la solicitud "Turno de reserva

de discapacitados" y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos

a consignar según las bases de la convocatoria" deberán expresar

las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios, con el fin de que el Tribunal cuente con la

necesaria información para la adaptación de la realización de los

ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo

de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por

ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no

opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen

adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,

deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro

"minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases

de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.2.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa

de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial

participan, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos

a consignar según las bases de la convocatoria", mediante la

expresión "realiza prueba lengua oficial", y además consignando una

"X" en el recuadro "realiza". En el supuesto que opte por la

acreditación documental de dicho conocimiento, deberá remitir, junto

con la instancia de participación, las certificaciones acreditativas

del conocimiento de dicho idioma, en los términos previstos en

la base 8.4, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto,

la prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el

apartado "documenta lengua oficial".

3.2.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido, para la presentación de solicitudes.

4. Admisión de Aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las

Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo

máximo de cuarenta días naturales, en la que se contendrá la

relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde

se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias

Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas

donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de

Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro,

documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancias que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que

ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por

tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión

por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos

en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de

examen.

4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá este interponer recurso contecioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contecioso-administrativo en

el plazo de dos meses o de reposición ante la Secretaría de Estado

de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Tribunales

5.1 Se nombrará un Tribunal Calificador Único que efectuará

el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en

la presente convocatoria.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los Órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un Tribunal Delegado. A tal efecto, dichos Órganos

remitirán una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el Órgano competente de la

Comunidad Autónoma los Vocales de los Grupo A, B o C de funcionarios

de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas, en las sedes de examen

donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de

Justicia podrán nombrarse a funcionarios de la Administración Civil

del Estado, de la Administración Autonómica o de la

Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas

pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal

Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución

material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios

que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal Calificador Único, junto con los Tribunales

Delegados y la asistencia de las Unidades de colaboración en las sedes

de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuarán el

proceso selectivo.

Al Tribunal Calificador Único le corresponde la elaboración

de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la

determinación del calendario de realización de las mismas y de los

criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas

y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales

Delegados y/o Unidades de Colaboración nombrados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

corrección de los ejercicios entre el Tribunal Calificador Único y los

Tribunales Delegados, prevalecerá el criterio del Tribunal

Calificadores Únicos oídos los Tribunales Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del

Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

5.2 El Tribunal Calificador Único, titular y suplente, estarán

constituidos por un Presidente, designado entre funcionarios de

las Carreras Judicial o Fiscal, y seis Vocales: Dos funcionarios

del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, dos

funcionarios del Grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado,

destinados en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios

Judiciales. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros del Tribunal Calificador Único y de los

Tribunales Delegados, como los de las Unidades de Colaboración,

por razones de organización, eficacia y economía en la actuación

de los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que

forman parte, deberán necesariamente tener su residencia o centro

de trabajo en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad

para la que se nombran. Los Tribunales Delegados tendrán la

misma composición que el Tribunal Calificador Único,

sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por

funcionarios de las Comunidades Autónomas. Para su

nombramiento, los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas

remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada

uno de los Vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes

al Grupo A, B o C de la Comunidad Autónoma que serán designados

directamente por esta. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Los miembros suplentes del Tribunal Calificador Único y

Delegados, actuarán en ausencia de su correspondiente en el Tribunal

Titular.

Los nombramientos del Tribunal Calificador Único, de los

Tribunales Delegados y de las Unidades de Colaboración, se harán

públicos, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de

Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los

Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría V de las

previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán el Tribunal Calificador Único y los Tribunales

Delegados, con la asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales

uno de ellos necesariamente será Agentes de la Administración

de Justicia. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días, a partir de su designación.

El Tribunal Calificador Único, una vez conocido el número de

aspirantes, propondrán a dicha Secretaría de Estado el calendario

preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta

que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo

máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal

Calificador Único, tendrán su sede en el Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015

Madrid, teléfono 91 390 21 67 y los Tribunales Delegados en

las direcciones especificadas en la Base 1.8 de la presente Orden.

Los tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará al Tribunal

Calificador Único, y a través de éste a los Tribunales Delegados

y Unidades de Colaboración del soporte económico preciso, para

la contratación y provisión de los medios materiales y personales

necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos

los ámbitos territoriales.

5.5 Los Tribunales Delegados y las Unidades de

Colaboración, a través del Tribunal Calificador Único podrán proponer a

la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas

necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de

exámenes, control y organización material de los mismos, sin que

estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes

a los miembros del Tribunal y de las Unidades de Colaboración.

Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado

de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración

de Justicia, de la Administración Civil del Estado destinados en

el Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.6 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados

no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o

quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de

los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Agente de

la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario Acta

de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída

en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones

que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto

bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente

el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares

que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las

relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado

o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,

así como las incidencias.

Toda la documentación del proceso selectivo se archivará y

custodiará en la sede del Tribunal o Unidad de Colaboración, bajo

la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de

la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del propio

proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario

o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el

expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia para su archivo y custodia.

5.7 Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de

Colaboración deberán manifestar su abstención notificándola a

la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Los Presidentes del Tribunal Calificador Único y de los

Tribunales Delegados podrán solicitar de sus miembros y de las

Unidades de Colaboración declaración expresa de no hallarse incursos

en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley

del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, ni haber realizado tareas de

preparación, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

5.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal y de la Unidades de Colaboración cuando concurran

las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial

del Estado", caso de no ser simultánea a la del Boletín de las

Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.

5.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal y de las Unidades de Colaboración que hayan de

sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de

las causas anteriores.

5.11 Los Tribunales y Unidades de Colaboración adoptarán

las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen

de similares condiciones para la realización de los ejercicios que

el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,

en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y

excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción

de las medidas precisas para la adaptación de las pruebas, las

cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se

determina en la base 3.2.2.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso

colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria, del Órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas

respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva

de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Agentes

de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el

correspondiente dictamen de los Órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.12 En ningún caso los Tribunales Calificadores Únicos y

los Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

5.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales

Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador

Único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan

plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas

de actuación que serán de obligado cumplimiento para los

Tribunales Delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes

corresponde al Tribunal Calificador Único la elaboración del contenido

de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar

incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo

con lo dispuesto en la base 5.1.

El Tribunal Calificador Únicos y los Tribunales Delegados

encarecerán de los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo

otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose

conceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con

carácter general.

5.14 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados

adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad

el del Presidente en caso de empate.

5.15 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados

adoptarán las medidas necesarias para informa a los opositores

que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios.

El Tribunal Calificador Único directamente y a través de los

Tribunales Delegados hará pública la plantilla de respuestas

correcta del test, así como el acuerdo por el que se determine

la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los

ejercicios de la oposición.

Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de

Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo

profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,

no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean

en su calidad de miembros o asesores del Tribunal o Unidad de

Colaboración Local referida al proceso selectivo para el que han

sido nombrados.

5.16 El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirante, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos

ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

6. Proceso selectivo

6.1 El presente proceso se iniciará, por razones de

organización administrativa de los Tribunales con anterioridad al de

Oficiales, realizándose el primer ejercicio, una semana antes del

primer ejercicio del turno libre de Oficiales.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la

letra O y así sucesivamente

6.3 El proceso selectivo comenzará a partir de la publicación

de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una

duración máxima de ocho meses, salvo que concurra causa que

objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado

de Justicia oídos los Tribunales en su caso.

6.4 En la realización de los ejercicios queda totalmente

prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía

móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal, colaboradores o vigilantes con

la finalidad de que acrediten este extremo así como su

personalidad.

6.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en

el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" (base 1.7).

6.6 La realización de los ejercicios de la oposición tendrá

lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,

publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de

realización del primer ejercicio.

6.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro

del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto,

justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que

deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen,

quedando al criterio del Tribunal Calificador su consideración o no.

Si fuera admitida por este, serán objeto de nueva convocatoria

para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera

de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del

Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera

oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal

convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 6.8.

6.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del Tribunal Calificador Único o Tribunales Delegados

se expondrán en los centros reseñados en la base 1.8, y si fuere

conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo

de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo.

7. Ejercicios de la oposición

7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, que se

desarrollarán con sujeción al programa que se publica como anexo

a esta Orden.

7.1.1 Primer ejercicio: Constará de dos pruebas:

Primera prueba: De carácter teórico, escrita y eliminatoria,

consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del

programa: (Según anexo I).

Segunda prueba: Escrita, consistirá en contestar un test

psicotécnico de aptitud, que constará de los siguientes factores:

Inteligencia General; comprensión de órdenes sencilla; organización

y método; y atención y dotes perceptivas.

7.1.2 Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y

eliminatorio, consistente en la contestación de un cuestionario test

de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de la cuales

sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de

diligencia judicial que corresponda a un Agente y que serán

propuestos por el Tribunal.

7.1.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por

aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,

concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su

instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubiera solicitado en su

instancia de participación, consistirá en la acreditación del

conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, mediante

las certificaciones que hayan presentado junto con la instancia

de participación o por la realización de una prueba de nivel de

conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de

acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.4 de la presente

convocatoria.

7.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios

8.1 Primer ejercicio:

Primera prueba: El cuestionario test sobre materias del

programa constará de cien preguntas con cuatro respuestas

alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. El tiempo

para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Se valorará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las

preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no

contestadas no serán puntuadas.

Esta prueba es eliminatoria, siendo necesario que los aspirantes

obtengan en ellas la puntuación mínima fijada por el Tribunal

para no ser eliminados.

El Tribunal Calificador Único a la vista del número de aspirantes

presentados y nivel de conocimientos y teniendo en cuenta el

número de plazas convocadas, decidirá cual será la puntuación

mínima necesaria para superar este ejercicio en cada ámbito

territorial, haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá

con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por

las no acertadas en su caso.

Segunda prueba: El test pisicotécnico de aptitud constará de 50

preguntas con cuatro respuestas, alternativas, de las cuales solo

una de ellas es la correcta; el tiempo para la realización de esta

prueba será de treinta minutos.

Se valorará de 0 a 25 puntos, puntuando cada respuesta

acertada 0,50 puntos.

8.1.1 A los aspirantes que superen la primera aprueba les

será sumada la obtenida en le segunda prueba. La suma de ambos

determinará la nota obtenida en el primer ejercicio.

8.1.2 Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso

de tiempo que el Tribunal estime necesario para su realización,

debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirantes ambas

sesiones en el mismo día.

8.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos en

total, quedando eliminados lo opositores que no obtengan

puntuación en cada uno de los dos casos prácticos. La puntuación

mínima requerida para superar este ejercicio en cada ámbito

territorial será de 60, quedando eliminados los aspirantes que no

alcancen dicha puntuación mínima.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las

no acertadas descontarán 1,25 puntos y las no contestadas

descontarán 0,75 puntos. Si el resultado fuera un número negativo

se calificará con 0 puntos.

El tiempo para la realización del ejercicio será de treinta

minutos como máximo.

8.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por los

aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la

base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un

máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos

demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos

en la base 8.4 de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse

mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación

del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto

con la instancia de participación, de certificación expedida por

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en

los términos previstos en la base 8.4, acreditativa de la

homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de

Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad

Autónoma respectiva, a los solos efectos de establecer el número

en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el

que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada

de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos

de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto

en la base 10.7, de la presente Orden.

8.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La

valoración del conocimiento de la lengua autonómica se efectuará

con arreglo a los siguientes criterios:

8.4.1 De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior

8.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la

normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de Nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de Nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de Nivel D: Seis puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará

mediante la aportación de los certificados de la Junta de

Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

8.4.3 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificación oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá

superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen

los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría

el certificado correspondiente.

La acreditación de los niveles de conocimiento de lenguas

oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto

en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida

por las Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la

realización de una prueba de nivel de conocimientos.

9. Lista de aprobados

9.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios, los Tribunales

harán públicas en los tablones de anuncios del Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21,

(teléfono 91 390 21 67), órganos competentes de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91 586 14 00), página web del Ministerio de Justicia,

(www.mju.es Ofertas de Empleo Público), Gerencias Territoriales

de Justicia correspondientes a la sede de examen, Tribunales

Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas de opositores

que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas

relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados

del proceso selectivo. Contra la lista de aprobados en el primer

ejercicio los aspirantes podrán interponer alegaciones ante el

Tribunal Calificador Único en el plazo de quince días naturales.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes

aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán

a los incluidos en las mismas para la realización del segundo

ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que

hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial,

pudiendo los interesados interponer alegaciónes en el plazo y

forma previstos en la base 9.3.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados

del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será

sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de

mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes de

mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas

convocadas por ámbito territorial, constituirá la relación de

aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial,

y que en ningún caso podrá superar el número de plazas

convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho cualquier

propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación

obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar a la puntuación

obtenida en la primera prueba del primer ejercicio. De persistir

el empate a la puntuación total del primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran

por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,

si así lo hubieran solicitado en su instancia.

9.2 Una vez concluidos los ejercicios de la oposición el

Tribunal Calificador Único publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,

la relación provisional de aspirantes que hayan superado la

oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto en

los párrafos cuatro y cinco de la base 9.1 con indicación del número

obtenido en cada ámbito, documento nacional de identidad,

puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de ambos

ejercicios obligatorios; junto con esta nota total pero separada

de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida

en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito

territorial concurre.

9.3 Contra el Acuerdo por el que se publique la relación

provisional del párrafo anterior, y/o contra la relación de aprobados

del segundo ejercicio, los interesados podrán efectuar las

oportunas alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación,

en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador

Único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta

definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de

acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios

obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio

optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior

al de plazas convocadas en cada ámbito.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

9.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán

interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.

10. Presentación de documentación, solicitudes de destino

y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación

definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los

medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Agente de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le

corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún

régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios

Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Agentes

de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio

de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que

los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados

remitirán cumplimentado el modelo que como anexo se publicará junto

con la lista definitiva de aprobados.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependa, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en las bases 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de

carrera a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan

los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen

la oposición serán ofertadas por la Administración competente

en cada caso.

10.6. La adjudicación de los destinos habrá de realizarse

necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante

concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en

dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

10.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Agentes de

la Administración de Justicia, para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el

correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas

en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas

por los opositores en cada ámbito territorial con especificación

de la obtenida en al prueba de lengua oficial de la Comunidad

Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su

integración en el citado subescalafón. En caso de empate, regirán

lo establecido en la base 9.1 de esta Orden.

11. Norma final

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia, en

el plazo de un mes o Contencioso-adminstrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses. El plazo contará a partir de su publicación de la presente

Orden, en el "Boletín Oficial del Estado".

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán

ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales

que valoren estas pruebas, conforme a lo establecido en la Ley

citada.

Madrid, 19 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María Michavila

Núñez.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el Cuerpo

de Agentes de la Administración de Justicia

Primer ejercicio: Primera prueba

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Las atribuciones de la corona. Las Cortes Generales:

Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las

leyes.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del

Gobierno. El Consejo de Ministros.

Tema 3. Organización administrativa española: Ministros,

Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La

administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno

en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados. Organización

territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local.

La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su

constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

El poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial:

Composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La

independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Composición y

funciones.

Tema 5. Examen de la organización y competencia del

Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales

Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Juzgados de Menores. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 7. El secretario de la Administración de Justicia.

Organización y funciones.

Tema 8. Los cuerpos de médicos Forenses, Oficiales y

Auxiliares de la Administración de Justicia. Sus respectivas funciones.

Tema 9. Agentes de la Administración de Justicia. Derechos

y deberes e incompatibilidades. Ingreso en el cuerpo.

Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes.

Traslados.

Tema 10. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.

Sustituciones. Situaciones administrativas de los Agentes de la

Administración de Justicia. Servicio activo, Servicios especiales,

excedencia. Pérdida de la condición de Agente de la Administración

de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases.

Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de

expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de

correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que

hubieran sido separados.

Tema 12. El Sindicato en la Constitución Española.

Elecciones sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El

derecho de huelga.

Tema 13. Los órdenes jurisdiccionales: Sus principales

procesos. Características esenciales de cada uno de ellos.

Tema 14. El proceso civil de declaración tras al Ley 1/2000,

de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Especial referencia a la

intervención del Agente judicial en los juicios verbales en los que

se pidan tutelas sumarias.

Tema 15. El proceso civil de ejecución y las medidas

cautelares. Intervención que en ellas tiene el Agente judicial.

Tema 16. El proceso penal: Intervención que en el tiene el

Agente Judicial.

Tema 17. El proceso contencioso-administrativo:

Intervención que en el tiene el Agente Judicial.

Tema 18. El proceso laboral: Intervención que en el tiene

el Agente Judicial.

Tema 19. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus clases.

Tema 20. Actos de comunicación con otros Tribunales y

autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 21. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil

y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

Intervención del Agente en la realización de estos actos. El tiempo

en los procesos judiciales; días y horas hábiles.

Tema 22. El Registro Civil. Organización actual de los

Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.

Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 23. Normativa nacional y comunitaria en materia de

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14

de la constitución española. La no discriminación por razón de

sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias

penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de

sexo en el ámbito jurídico laboral.

Segundo ejercicio

Tema 1. Diligencia de entrega de una cédula de citación.

Tema 2. Diligencia de comunicación por medio de entrega

de copia de la resolución o de cédula en el proceso civil. Diligencia

de cédula de notificación de los demás procesos.

Tema 3. Diligencia de notificación y citación de conciliación

y juicio verbal.

Tema 4. Diligencia. para acreditar la citación en juicio de

faltas y cédulas de citación. Supuestos que puedan presentarse

en la citación.

Tema 5. Diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia

dictada en juicio de desahucio en finca urbana o rústica.

Reclamación del inquilino o colono en lanzamiento de labores, plantios

u otras cosas de su propiedad.

Tema 6. Diligencia de requerimiento de pago y supuestos que

se pueden presentar en el proceso cambiario.

Tema 7. Diligencia de requerimiento de pago en el proceso

monitorio. Diligencia de no haberse llevado a efecto el embargo

por haber satisfecho el deudor la cantidad reclamada.

Tema 8. Diligencia de requerimiento de pago y embargo de

bienes. Particularidades que pueden presentarse en estas diligencias.

Tema 9. Diligencias de requerimiento de pago y embargo en

el procedimiento penal: Sus distintas modalidades.

Tema 10. Diligencia de remoción y depósito de bienes.

ANEXO II

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

de .......... años de edad, con documento nacional de identidad

número ................................, declara bajo juramento

o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e

incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ..........., a ........... de ........... de ...........

El Declarante,

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