Habiéndose observado el procedimiento establecido para la
provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de
trabajo convocados por Orden de 5 de julio de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" número 169 y "Boletín Oficial del País Vasco"
número 136, de 16 de julio de 2001), en cumplimiento de la
base cuarta de la misma y conforme a lo dispuesto en los artículos
455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos
Forenses y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que
se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos
Forenses, resuelvo:
Primero.-Declarar concluido el procedimiento y desierta la
convocatoria del puesto de trabajo de Subdirector en la
Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal, por no
haber solicitudes.
Segundo.-Designar a:
Don Luis Miguel Querejeta Casares, con documento nacional
de identidad número 15.940.919, como Director del Instituto
Vasco de Medicina Legal.
Don Víctor Manuel Verano Zapatel, con documento nacional
de identidad número 15.931.531, como Subdirector en la
Subdirección de Álava del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Don David del Valle Pérez, con documento nacional de
identidad número 15.966.234, como Subdirector en la Subdirección
de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Tercero.-La presente Orden surtirá efectos económicos y
administrativos a partir del día 1 de octubre de 2001.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrán los interesados/as interponer recurso de
reposición, en el plazo de un mes ante la excelentísima señora
Consejera de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que recaiga resolución expresa se podrá entender
desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria, 10 de septiembre de 2001.-La Consejera, Anjeles
Iztueta Azkue.
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