Contido non dispoñible en galego
De conformidad con la Resolución de 29 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión Seleccionadora prevista en el apartado quinto de la mencionada Resolución, una vez cumplido el trámite de audiencia a los interesados, esta Secretaría de Estado de acuerdo con lo preceptuado en los apartados séptimo y octavo de la referida Resolución de 29 de septiembre de 2000, ha resuelto:
Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422K.461, a las siguientes Corporaciones Locales las ayudas cuya cuantía se especifica:
Importe | ||
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Provincia | Institución |
— Pesetas |
Ceuta. | Consejería de Educación y Deportes. | 2.400.000 |
Melilla. | Consejería de Educación, Juventud y Mujer. | 3.516.000 |
De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las corporaciones beneficiarias correspondientes.
El importe de las Ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones.
1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de 29 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre).
2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia), en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y en todo caso antes del día 30 de junio del 2001.
3. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes deberán remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior.
4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2000.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
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