Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. Los
aspirantes deberán optar por presentarse únicamente a una de las
dos convocatorias. En ningún caso las plazas que pudieran quedar
vacantes en la convocatoria de promoción interna podrán
acumularse a la convocatoria del turno libre.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10),
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año
2001, y con el fin de atender las necesidades de personal del
Ministerio de Hacienda, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la
Hacienda Pública, código 0617, con sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
I. Normas generales
1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas
selectivas para cubrir siete plazas.
1.2 En la convocatoria para promoción interna, se convocan
pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de las previstas en el
artículo 5 del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero, y lo dispuesto en las presentes
convocatorias.
1.4 Cada proceso selectivo constará de dos fases: Una de
oposición y otra consistente en un curso selectivo con las pruebas,
duración, materias y valoraciones que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de estas convocatorias.
1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos
vacantes.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de octubre de 2001. La duración máxima de esta
fase será de siete meses, contados a partir de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de las presentes convocatorias.
1.8 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas
deberán superar el curso selectivo que se determina en el Anexo I.B),
el cual comenzará en el plazo máximo de seis meses a partir de
la terminación del fijado en la Base 8.1 de las presentes
convocatorias.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con
la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superasen inicialmente el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado B
del anexo I, perderán el derecho al nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas ofertadas en cada una
de las convocatorias. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho. Por tanto este
número no podrá ser superior a siete en la convocatoria de turno
libre, ni superior a dos en la convocatoria de promoción interna.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega, o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Arquitecto técnico o Aparejador. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio
de la Hacienda Pública.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de
promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
Cuerpos o Escalas del Grupo C, estar incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en
el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se
computará con referencia al día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos
en estas convocatorias.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puesto de trabajo con funciones o actividades
semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en la
convocatoria de promoción interna.
2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismo internacionales a los Cuerpos
y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la solicitud que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso son las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Hacienda.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría y el código 15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
consigne 01.
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o categoría. Consigne
el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda
Pública y el código 0617.
17. Forma de acceso: Consigne la letra "L" para la
convocatoria de acceso libre y la letra "R" para la de promoción interna.
18. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne
Ministerio de Hacienda.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en
condiciones de obtener, y en el apartado B) si opta por la
convocatoria de promoción interna, el Cuerpo o Escala de pertenencia.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Hacienda, calle Alcalá, números 5 a 11, de
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), en el plazo de veinte días naturales
a partir del siguiente al de publicación de estas convocatorias
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Subsecretario
de Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 La tasa por derechos de examen será de 18,03 euros
(3.000 pesetas), y se ingresará en efectivo en cualquier banco,
caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-9091-51-0200234503 del BBVA.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas en
la convocatoria de promoción interna gozarán de una bonificación
del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 9,02 euros (1.500
pesetas).
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
publicación de las presentes convocatorias. Será requisito para
el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de
realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas,
en todo caso, en los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda,
en la Dirección General del Catastro, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno en las provincias, así como en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberá
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad o documento que acredite la
nacionalidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el mismo
órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión, por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al departamento convocante proceder
al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior
tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el
procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de devolución
podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia
del interesado mediante solicitud dirigida al Departamento
ministerial convocante.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a estas convocatorias.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de estas
convocatorias.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente y
Secre
tario titulares o, en su caso, de los suplentes, y la de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el
plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda (paseo de la Castellana, 162,
planta 14, de Madrid).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
A efectos de información, se podrá llamar a los teléfonos (91)
349 39 67 y (91) 349 35 90.
5.8 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el
plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de
marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo
de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.7 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes
convocatorias, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Hacienda, al que se comunicarán,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a la pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano
Judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto en la convocatoria de acceso libre,
como en la de promoción interna por orden de puntuación
alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad o
documento que acredite la nacionalidad.
El Presidente del Tribunal enviará a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos, copia certificada de ambas listas
de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde aquel
en que se hagan públicas las listas definitivas de aprobados en
el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, paseo de la Castellana, 162, planta 14,
de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad o del
documento que acredite su nacionalidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su
homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a estas
convocatorias.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación. Además deberán presentar, declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública,
según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al por 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios
en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo). Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la
condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos, de conformidad con lo establecido en la
base 1.6 de esta convocatoria.
Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de
nacionalidad no española, siendo la Administración la competente para
determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará el destino
adjudicado. Cualquier resolución que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como
funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que
se refiere la base 8.6, los funcionarios en prácticas completarán,
en su caso, su formación a través de un período de prácticas
que se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones del
Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de Hacienda
la fijación de los términos en que deba desarrollarse este período
de prácticas.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, y
en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos
se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de septiembre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden
de 22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del
25), el Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Subsecretario, Subdirector general de Recursos Humanos
y Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio
de la Hacienda Pública.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
I. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios, todos ellos eliminatorios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que concurran a la
convocatoria de promoción interna estarán exentos de la
realización en el primer ejercicio del grupo de temas correspondientes
a Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.
El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito,
durante un máximo de cuatro horas, de tres temas, que serán extraídos
al azar para todos los opositores, uno de cada uno de los grupos
siguientes:
I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano (15 temas)
II. Valoración Urbana, Derecho Urbanístico, Economía y
Organización de Actividades del Sector de la Construcción (22
temas).
III. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo (17
temas).
El segundo ejercicio será de carácter práctico y consistirá en
desarrollar por escrito durante un máximo de seis horas la
resolución de los siguientes supuestos:
a) Determinación y comprobación, en su caso, de los datos
físicos correspondientes para poder determinar el valor catastral
de un inmueble, así como el resultado de una actuación inspectora
de naturaleza catastral en el Impuesto de Bienes Inmuebles, con
arreglo a los datos que suministre el Tribunal, formulando la
propuesta de resolución que resulte procedente con la liquidación
tributaria correspondiente y exponiendo la fundamentación legal
y el análisis del trámite administrativo que proceda.
b) Resolver a la vista de la legislación sobre contratos de las
Administraciones Públicas las cuestiones que se propongan sobre
aspectos prácticos relacionados con el contrato de obras.
Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que,
en cualquier caso, constituirán una unidad de acto, no
computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera,
en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.
Los opositores podrán disponer de la documentación
complementaria que estimen oportuna, por su parte, para la realización
de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos.
El tercer ejercicio será de naturaleza oral, extrayéndose al azar,
por cada opositor, dos temas, uno de cada uno de los dos grupos
siguientes:
IV. Derecho Civil (14 temas).
V. Hacienda Pública y Derecho Tributario (22 temas).
El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición
dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión
de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos
o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo
máximo de veinte minutos.
Los ejercicios primero y segundo se leerán públicamente,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.
B) Curso selectivo.-Finalizada la fase de oposición, los
aspirantes aprobados en la misma realizarán un curso selectivo, de
una duración máxima de tres meses lectivos en la Escuela de
Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán por el sistema
de puntos.
Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de
20 puntos, necesitándose un mínimo de 10 puntos en cada uno
de ellos para pasar al siguiente, o en su caso para superarlo.
La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando la nota más alta y la más baja.
El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en
cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que
hubieren obtenido. Los que no figuren en la relación se
considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte
en la oposición.
La calificación final de esta fase vendrá determinada por la
suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición.
Curso selectivo: Se calificará con una puntuación máxima de
30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar
el obtener 15 puntos como mínimo.
Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior
y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir
el empate, a la correspondiente al primero, segundo y tercer
ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano
Tema 1. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos
existentes. Evolución histórica del Catastro en España.
Tema 2. Situación actual de la institución catastral. Objetivos
y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros sistemas
registrales de carácter público. Especial referencia al Registro de
la Propiedad.
Tema 3. El Catastro inmobiliario urbano. Legislación básica.
El valor catastral de los bienes urbanos. Normas técnicas.
Tema 4. La coordinación de valores. Áreas económicas
homogéneas. Módulos básicos. las Juntas Técnicas Territoriales de
Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación
Inmobiliaria Urbana. Procedimiento de coordinación.
Tema 5. Los estudios del mercado inmobiliario y las
ponencias de valores. Delimitación del suelo de naturaleza urbana.
Polígonos de valoración. Coordinación, aprobación y modificación de
las ponencias de valores: Procedimientos.
Tema 6. Valoración catastral. Valoración del suelo. Criterios.
Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de
aplicación.
Tema 7. Valoración de las construcciones en el procedimiento
de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias.
Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma
del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.
Tema 8. La formación y revisión de los catastros. Contenido
y procedimientos. Documentación catastral. La referencia
catastral. El padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La
notificación de valores.
Tema 9. Las modificaciones de valor. Procedimientos. La
conservación y mantenimiento del Catastro. Referencia al
planeamiento urbanístico.
Tema 10. La gestión catastral y la gestión tributaria en el
impuesto sobre bienes inmuebles. Colaboración
interadministrativa. Competencias.
Tema 11. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones
de orden físico, jurídico y económico. Contenido y efectos.
Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.
Tema 12. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas
cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la
ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía informatizada.
Tema 13. Concepto de informática. El sistema de información
y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema
de información, aspectos físicos y lógicos: tipos. Bases de datos:
tipos. Sistemas operativos.
Tema 14. Base de datos catastral. Informatización de los
Catastros rústico y urbano. El sistema de información catastral.
Coordinación con otras administraciones.
Tema 15. El sistema de información geográfica. Concepto y
clases. El sistema de información geográfica y catastral:
Características y usos.
II. Valoración urbana, Derecho Urbanístico, economía y
organización de actividades del sector de la construcción
Tema 1. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y
precio. Criterios de valoración de inmuebles. Métodos de
valoración según su finalidad. Sistemas de valoración. Valor en venta.
Valoración por mercado. Valor por comparación. Valor de
reposición. La depreciación: sus causas. Estudios del mercado
inmobiliario: Aplicaciones.
Tema 2. Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento
y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización. Influencia
de la legislación sobre arrendamientos urbanos y otras limitaciones
administrativas de la rentabilidad.
Tema 3. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La
parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de
valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario.
Correcciones del valor.
Tema 4. Valor de las construcciones. Valoración analítica y
valoración sintética. Procedimiento de medición. Valor unitario.
Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones.
Tema 5. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Valoraciones. Valoraciones urbanísticas y
expropiatorias. Valores del suelo. Valoración de obras,
edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos: Normativa
aplicable. Valoración de las concesiones administrativas y de los
derechos reales sobre inmuebles. Expropiaciones. Justiprecio.
Supuestos indemnizatorios.
Tema 6. Normas de valoración de inmuebles para cobertura
de provisiones técnicas en el sector asegurador (Orden de 30 de
noviembre de 1994). Criterios de valoración. Principios. Métodos
de valoración. Aptitud de los inmuebles. La doble vía para la
valoración. Comprobación de las valoraciones. Revisiones posteriores.
Tema 7. El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la
legislación urbanística en España. Sentencia del Tribunal
Constitucional de 20 de marzo de 1997. Legislación urbanística actual
de carácter estatal y breve reseña de la legislación autonómica
en vigor.
Tema 8. Contenido básico del derecho de propiedad del suelo:
Disposiciones generales. Régimen urbanístico de la propiedad del
suelo: Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los
propietarios. Declaración de obra nueva.
Tema 9. El planeamiento urbanístico. Clases de planes.
Elaboración de los planes, su aprobación y efectos. Ejecución del
planeamiento. Sistemas de actuación.
Tema 10. Intervención de la edificación y usos del suelo.
Licencias. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
Usos y obras provisionales. Estado ruinoso de las construcciones.
Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas.
Tema 11. La ciencia económica: concepto, objeto y
contenido. Divisiones de la misma. Macroeconomía y microeconomía.
El método de la ciencia económica. La evolución del pensamiento
económico. Los sistemas económicos: Concepto.
Tema 12. Teoría de la demanda. Elasticidad e ineslasticidad.
Su efecto sobre los precios. La oferta y su elasticidad. El mercado.
Su equilibrio y desequilibrio. Desplazamiento de las curvas de
oferta y demanda. La formación de los precios. Efectos sobre la
distribución de bienes y la asignación de recursos.
Tema 13. El mercado de competencia y concurrencia
perfectas. Mercados imperfectos. Monopolios y oligopolios de oferta
y de demanda. Sus efectos. Mercados intervenidos. El
proteccionismo.
Tema 14. Teoría de la producción. Los factores. La tierra
y determinación de su renta. Trabajo y capital. La empresa. Los
costes de producción: Fijos, variables, marginales y medios.
Producción, plazo y escala. Costes constantes y variables.
Maximización de beneficios.
Tema 15. La empresa como realidad económica. Clases de
empresas y características. Concentración de empresas.
Agrupación temporal de empresas. Empresas multinacionales.
Tema 16. Los Organismos económicos internacionales.
Organización, ámbito y competencias. El Banco Mundial. El Fondo
Monetario Internacional, la OCDE, el GATT y la Organización
Mundial del Comercio. La balanza exterior.
Tema 17. El dinero, la renta y el gasto. Los sistemas
monetarios: patrones automáticos y patrones dirigidos. Relación entre
el valor del dinero y el nivel de precios. El sistema monetario
español. La inflación: control y medidas correctoras. Política
monetaria: Unión Monetaria Europea.
Tema 18. Empresas constructoras y empresas inmobiliarias,
esquemas de organización y del funcionamiento. Su financiación.
La calidad en la industria de la construcción y su control.
Tema 19. Organización de una obra. Técnicas de
programación matematica. Diagrama de Gantt. Sistemas Pert tiempos y
probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas
Pert-costes.
Tema 20. Plan de una obra. Determinación de las necesidades
de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios
auxiliares. Técnicas de amortización y de valoración de costes de uso
y mantenimiento. Ejecución de una obra. Funciones de dirección
y control.
Tema 21. Prevención de riesgos laborales. Disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Coordinadores en materia de seguridad y salud. Obligaciones y
derechos de los intervinientes durante la ejecución de la obra.
Libro de incidencias. Paralización de los trabajos.
Tema 22. Ley de ordenación de la edificación. Exigencias
técnicas y adminisstrativas. Agentes de la Edificación.
Responsabilidades y garantías.
III. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
Tema 1. La Unión Europea. Sistema institucional. Derecho
comunitario y Derecho español.
Tema 2. La Constitución española de 1978: Características
y estructura. Los derechos y libertades públicas. Las Cortes
Generales. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del
Pueblo.
Tema 3. El Gobierno: Composición, organización y funciones.
La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. El Poder
Judicial. El Consejo de Estado.
Tema 4. La Administración y el Derecho Administrativo. Las
fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución, la Ley, los
Decretos-leyes, los decretos legislativos y el reglamento. La
potestad reglamentaria.
Tema 5. Los ordenamientos autonómicos y las Comunidades
Autónomas. Las entidades municipales y las entidades
provinciales. Los Cabildos Insulares. La personalidad jurídica de las
Administraciones Públicas.
Tema 6. La potestad administrativa. El principio de legalidad.
Actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los
ciudadanos. Actos presuntos. Disposiciones administrativas y actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad.
Tema 7. El procedimiento administrativo. Revisión de actos
en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos. Reclamaciones
previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Potestad
sancionadora. Responsabilidad de las Administraciones Públicas,
y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 8. Los contratos de las Administraciones Públicas en
general. Requisitos para contratar con la Administración:
Capacidad, solvencia y clasificación de las empresas.
Tema 9. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos.
Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de
adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación.
Tema 10. El contrato de obra. Redacción y Supervisión del
proyecto de obra. Ejecución y modificación. Resolución y efectos.
El contrato de elaboración de proyecto de obra.
Tema 11. El dominio público y el patrimonio privado de los
entes públicos. El patrimonio privado del Estado. Adquisición y
enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general
de bienes y derechos del Estado.
Tema 12. La organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado: Especial referencia a la Dirección
General del Catastro. Principios de organización, funcionamiento y
relación con los ciudadanos. Órganos centrales y órganos territoriales.
La Administración General del Estado en el exterior. Órganos
colegiados. Organismos públicos.
Tema 13. Los Arquitectos técnicos al Servicio de la Hacienda
Pública. Trabajos y actuaciones que llevan a cabo en los distintos
Centros y dependencias del Ministerio de Hacienda y de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Asistencia y asesoramiento
a órganos colegiados.
Tema 14. La Función Pública. Naturaleza de la relación
funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial.
Situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios. El Régimen
disciplinario de la función pública. Los derechos pasivos y la
seguridad social de los funcionarios. El régimen de incompatibiliades.
Tema 15. La acción administrativa con relación a las aguas,
las minas, los montes, las costas y el 0medio ambiente.
Tema 16. La acción administrativa en la actividad
inmobiliaria. Legislación de actuaciones protegibles en materia de
vivienda y suel. Viviendas de protección oficial. Normas. Cédulas de
calificación. Beneficios. Infracciones. Descalificación y efectos.
Medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia
de vivienda y suelo.
Tema 17. La expropiación forzosa: Teoría sobre su
justificación y naturaleza. Ley de expropiación forzosa y sus
modificaciones. Determinación del justo precio. Procedimientos
expropiatorios especiales.
IV. Derecho Civil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Derecho
público y Derecho privado. El Derecho civil en España. El Código
Civil y la legislación complementaria. Las fuentes del Derecho
en el Sistema jurídico positivo español: especial referencia a la
Ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho.
Significado de la jurisprudencia.
Tema 2. El sujeto del derecho. Las personas físicas y las
personas jurídicas: nacimiento, extinción y capacidad. El objeto del
derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia
a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de
propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 3. Los derechos reales. Naturaleza, caracteres y
diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos
reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 4.- El derecho real de dominio. Extensión y contenido.
Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio
y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La
teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español.
La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio. La pérdida
en virtud de adquisiciones "a non domino".
Tema 5. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas
del Código Civil. La propiedad horizontal.
Tema 6. La posesión: Su naturaleza jurídica. Clases de
posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección
del estado posesorio. Los interdictos. Deslinde y amojonamiento.
Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de
usufructo: naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del
usufructo: su constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos
de uso y habitación. El derecho real de superficie. Censos y foros.
Tema 8. El derecho real de servidumbre: concepto, caracteres
y elementos. Clases de servidumbres. Adquisición de las
servidumbres. Pérdida de las servidumbres. Las servidumbres
voluntarias. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las
limitaciones del dominio. Las servidumbre legales en el Código Civil.
Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades forales
en materia de servidumbres.
Tema 9. Los derechos reales de garantía. La hipoteca.
Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La
hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento.
El Registro de la Propiedad en España. Organización y principios
que lo informan. Clases de asientos. Publicidad registral. Las
certificaciones registrales. Contenido y efectos.
Tema 10. La obligación: Su naturaleza y elementos. Clases
de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción.
Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las
obligaciones.
Tema 11. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La
ineficacia o invalidez del negocio jurídico. El contrato: fundamento
y función. Elementos y objeto del contrato. Interpretación,
ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato
preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de
opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 12. El contrato de compraventa: su naturaleza.
Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo
y retracto: naturaleza y clases. El contrato de permuta.
Tema 13. El contrato de arrendamiento, su función y especies.
Normas fundamentales del Código Civil. Régimen especial de
arrendamientos de fincas urbanas. Ley 29/1994, de 24 de
noviembre. Supuestos que contempla. Censo de viviendas.
Tema 14. Los contratos de arrendamiento de obra y de
servicios: Naturaleza, elementos y contenido. Responsabilidades
civiles del propietario, del constructor, del Arquitecto y del Arquitecto
Técnico. Prescripción de responsabilidades.
V. Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas.
Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: su neutralidad.
Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los
servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos
y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.
Tema 2. El impuesto. Concepto y fundamento. Elementos y
fuentes del impuesto. La teoría del mínimo de existencia y el
problema de la doble imposición del ahorro. Los problemas de su
distribución técnica y formal. Proporcionalidad y diversificación
del gravamen según el origen de la renta.
Tema 3. Teoría especial del impuesto. La clasificación de los
impuestos y de los sistemas impositivos. Teoría de la imposición
directa. Los impuestos de producto. La imposición sobre la renta.
La imposición sobre el patrimonio.
Tema 4. Los ingresos públicos extraordinarios. Las
enajenaciones patrimoniales. La emisión de papel moneda. La imposición
extraordinaria sobre el patrimonio. La deuda pública: emisión,
conversión y amortización. Las obligaciones del Tesoro y los bonos
de Tesorería.
Tema 5. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación.
El crecimiento del gasto público. Sus limites. El control del gasto
público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto
público. Los efectos económicos del gasto público.
Tema 6. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario.
La Ley General Presupuestaria. Principio generales: los derechos
económicos y las obligaciones exigibles de la Hacienda Pública.
El Tesoro Público.
Tema 7. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Las
fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento
tributario español. La Ley General Tributaria. Armonización fiscal
comunitaria. La aplicación y la interpretación de las normas
tributarias. Ámbito temporal y ámbito espacial. El fraude de Ley.
Tema 8. La inspección de los tributos: órganos, funciones
y facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras:
especial referencia a las actas y sus tipos. Infracciones y sanciones
tributarias. El procedimiento sancionador de infracciones
tributarias simples. El delito fiscal.
Tema 9. La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de
las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las
mísmas.
Tema 10. La revisión de actos en vía administrativa.
Procedimientos especiales de revisión: recurso de reposición y
reclamación económico-administrativa.
Tema 11. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
I. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto:
aspectos materiales, personales y temporales. Hecho imponible
y rentas exentas. Contribuyentes. Periodo impositivo, devengo e
imputación temporal. Determinación de la capacidad económica:
Renta gravable; rendimientos del trabajo, del capital y de
actividades económicas; ganancias y pérdidas patrimoniales. Mínimo
personal y familiar. Reglas especiales de valoración.
Tema 12. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
II. Regímenes de determinación de la base imponible. Base
liquidable. Cálculo del impuesto: determinación de cuotas. Gravamen
autonómico o complementario. Cuota diferencial. Tributación
familiar. Regímenes especiales. Instituciones de inversión
colectiva. Gestión del impuesto. Responsabilidad patrimonial y régimen
sancionador. Orden jurisdiccional.
Tema 13. El Impuesto sobre sociedades. Concepto y
naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo.
La base imponible. La deuda tributaria. La transparencia fiscal.
Tema 14. El Impuesto sobre el patrimonio de las personas
físicas. Valoración de los elementos patrimoniales. Medios
ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores en ambos
impuestos.
Tema 15. El impuesto sobre la renta de no residentes:
Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda
tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades
no Residentes.
Tema 16. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. El hecho imponible. El sujeto
pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. El impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. El hecho imponible. El sujeto pasivo.
La base imponible. La deuda tributaria. Medios ordinarios y
extraordinarios de comprobación de valores en ambos impuestos.
Tema 17. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y
naturaleza. Ámbito de aplicación. Las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios. El hecho imponible, el sujeto pasivo
y la base imponible. Tipos impositivos: Las obligaciones del sujeto
pasivo. La gestión del impuesto. Deducciones y devoluciones.
Regímenes especiales.
Tema 18. Impuestos Especiales. Impuestos Especiales de
Fabricación. Disposiciones comunes. Breve descripción de cada
impuesto. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
Tema 19. La financiación de las Comunidades Autónomas:
Principio de solidaridad. El régimen común. Tributos propios y
cedidos. Participación en los ingresos del Estado y el Fondo de
Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de
régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de
Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas Provinciales
y Locales.
Tema 20. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo.
Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas de carácter local:
Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la
actividad inmobiliaria.
Tema 21. El Impuesto de Bienes Inmuebles en la Ley
Reguladora de las Hacienda Locales. Antecedente: Las Contribuciones
Territoriales. Naturaleza, devengo y periodo impositivo. Hecho
imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base liquidable. Tipo de
gravamen. Cuota. Gestión tributaria. Tasas por inscripción y
acreditación catastral.
Tema 22. Derechos y garantías de los contribuyentes.
Principios generales. Derechos generales. Información y asistencia en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Acuerdos previos
de valoración. Devoluciones y reembolsos. Derechos y garantías
en los procedimientos:Tributarios, de inspección, de recaudación
y sancionador. Recursos y reclamaciones.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda
Pública
Titulares:
Presidente: Don Julio Gallego Mora-Esperanza, del Cuerpo de
Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales: Don José Alfonso Solórzano Martín, del Cuerpo de
Arquitectos de la Hacienda Pública; don Daniel García Asensio,
del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda
Pública; don Luis Sanz Continente, del Cuerpo de Arquitectos
Técnicos al servicio de la Hacienda Pública; don Manuel González
Castejón, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información, y don Miguel Oliver Alemany, del Cuerpo de
Catedráticos de Escuelas Universitarias.
Secretario: D. Paulino González González, del Cuerpo de
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Suplentes:
Presidente: Don Jesús Blanco González, del Cuerpo de
Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales: Doña Isabel Simal Rivas, del Cuerpo de Arquitectos
de la Hacienda Pública; don Javier Ciancas Martínez, del Cuerpo
de Técnicos Medios; don Andrés Cañadas Avellaneda, del Cuerpo
de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública; doña
Elena Barinaga de Diego, de la Escala Media de Formación
Ocupacional del INEM, y don José Antonio Rodríguez Delgado, del
Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias.
Secretario: Don José Migel Valdemoro Fuertes, del Cuerpo de
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don ..............................................., con domicilio
en ......................., calle ......................., y documento
nacional de identidad número ........................, declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ............................................., que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............. a ............. de ............. de .............
ANEXO V
Don ..............................................., con domicilio
en ..........................., calle ..........................., y de
nacionalidad .........................................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo .........................................., no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública.
En ............. a ............. de ............. de .............
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