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Documento BOE-A-2001-17844

Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2001, páginas 35207 a 35212 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2001-17844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2001/06/28/7

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su artículo 19 los principios básicos de la selección de personal para su ingreso en las Administraciones Públicas españolas. Tres son los sistemas de acceso que establece la Ley, la oposición, el concurso y el concurso-oposición libre. Nada dice el legislador, sin embargo, en cuanto a sí entre estos sistemas existe algún orden de prelación, aunque sí enfatiza, como no podía ser menos, que en todo caso habrán de garantizarse los principios constitucionales de acceso a la función pública: Igualdad, mérito y capacidad, y el de publicidad, así como que los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación de los puestos de trabajo que hayan de desempeñar.

El marco normativo básico ha permitido que las distintas Administraciones Públicas hayan instrumentado soluciones diversas para resolver sus necesidades de selección de personal.

La presente Ley establece la preminencia del sistema de oposición para el acceso a la función pública castellano-manchega, y ello por la siguiente razón, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está básicamente organizada en Cuerpos generales a los que corresponden funciones comunes de la actividad administrativa, si bien referidas a los distintos niveles correspondientes a cada uno de ellos. Por ello, el sistema de selección que mejor garantiza la adecuación entre el tipo de pruebas a superar y los puestos de trabajo a desempeñar es la oposición.

La utilización del sistema de concurso-oposición que la Ley recoge se pone directamente en relación con la naturaleza de las funciones a realizar por los puestos que se pretenda cubrir. De esta manera la Ley viene a establecer el sistema mixto como el más procedente cuando concurra la circunstancia de que un grupo de puestos presente características especiales que aconsejen que en la selección de los aspirantes se tengan en cuenta otros aspectos que no se puedan acreditar mediante el sistema de oposición.

El sistema de concurso se reserva exclusivamente para la selección de funcionarios interinos o personal laboral temporal pero, únicamente cuando concurran razones de urgencia, ya que el sistema normal de selección de este tipo de personal será mediante la constitución de bolsas de trabajo en las que se integran los opositores que habiendo concurrido a unas pruebas selectivas para la cobertura de puestos de trabajo con carácter definitivo no hubieran obtenido plaza.

Por lo que respecta a la provisión de los puestos de trabajo, la Ley define los criterios para articular la función directiva en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por ello, establece la libre designación como el sistema de provisión de todos aquellos puestos de trabajo reservados a personal funcionario y de carácter directivo, entendiendo por tal su dependencia directa e inmediata de los titulares de los órganos directivos o de apoyo de la Administración regional.

La presente Ley no pretende agotar todos los sistemas de provisión existentes sino que únicamente regula los sistemas generales de libre designación y de concurso con el fin de adecuarlos a las singularidades que concurren en la organización de la función pública autonómica. En consecuencia, los otros sistemas de provisión se regularán por la legislación estatal, según se prevé en el artículo 3 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En relación con el ámbito de aplicación de la Ley, ésta respeta las especiales características que concurren en el personal docente y sanitario a fin de que en su caso se puedan dictar normas propias en las que se tengan en cuenta las especiales características de este personal.

Respecto al ámbito competencial, la presente Ley se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias contenidas en los artículos 31 y 39.tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I
Ámbito
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos para la cobertura de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y para la selección del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los capítulos I y II serán de aplicación tanto a los funcionarios como al personal laboral. Los capítulos III y IV sólo serán de aplicación a los funcionarios.

3. La promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del personal laboral se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente.

4. Los funcionarios docentes y sanitarios se regirán por su normativa específica, aplicándoseles la presente Ley con carácter supletorio.

CAPÍTULO II
Oferta de empleo público
Artículo 2. Objeto.

1. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que su cobertura se considere necesaria.

Para la inclusión de plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público no será necesaria la oferta previa de las mismas para su cobertura por los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Competencia y contenido.

1. La Oferta de Empleo Público será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, previa negociación sindical e informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El Decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público deberá contener como mínimo el número de plazas vacantes incluidas, distinguiendo las reservadas a personal funcionario, clasificadas por Cuerpos y Escalas, y las reservadas a personal laboral, así como el sistema selectivo a emplear en cada caso para su cobertura. Asimismo contendrá el número de plazas reservadas al turno de promoción interna y el de aquellos otros turnos que legalmente se puedan establecer.

CAPÍTULO III
Selección externa de personal
Artículo 4. Requisitos para el acceso a la función pública.

1. Para ser admitido a los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será necesario:

a) Para acceder a la condición de funcionario, ser español o encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Podrán acceder a la condición de personal laboral, además de los anteriores, los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica exigida, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas.

f) Cualquier otro requisito que se establezca en la normativa que en cada caso sea de aplicación.

2. La condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

a) Superación del proceso selectivo correspondiente.

b) Nombramiento o contrato formalizado por el órgano competente.

c) Acatamiento expreso de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

d) Declaración de compatibilidad para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Toma de posesión del puesto de trabajo en el plazo previsto en la norma de aplicación.

Artículo 5. Selección de personal.

1. La selección de personal para su ingreso en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público correspondiente, mediante la convocatoria pública de procesos selectivos por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garantizará la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición. El sistema de concurso sólo podrá utilizarse en los procesos selectivos de personal funcionario interino o laboral temporal.

La Administración podrá ofertar para la adjudicación de destino un número de plazas superior al de los aspirantes aprobados en los procesos selectivos correspondientes.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas selectivas cuyo contenido sea el adecuado para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, y para asegurar la racionalidad del proceso selectivo.

3. El concurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.

4. El concurso-oposición consiste en la celebración sucesiva de los sistemas de oposición y de concurso. En la fase de concurso se podrán valorar, entre otros, los servicios prestados en las Administraciones Públicas. La valoración del total de los méritos contenidos en la fase de concurso no podrá exceder del 15 por 100 de la puntuación total del proceso selectivo.

Artículo 6. Selección de funcionarios de carrera.

1. En los procesos selectivos por el sistema de oposición o concurso-oposición, el número de las pruebas de la oposición será igual para todos los Cuerpos y Escalas que pertenezcan al mismo grupo de titulación.

2. El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá realizarse por especialidades de examen. En este caso, la participación al correspondiente Cuerpo o Escala sólo se podrá efectuar por una especialidad de examen.

3. Los procesos selectivos se efectuarán mediante convocatoria pública y se regirán por las bases contenidas en la misma, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Las convocatorias podrán ser de carácter unitario para los distintos Cuerpos y Escalas del mismo grupo de titulación o específicas para cada uno de ellos o de sus especialidades de examen.

La Consejería de Administraciones Públicas, previa negociación sindical, podrá aprobar bases generales en las que se determine el sistema selectivo, las pruebas a realizar y, en su caso, los méritos a valorar, los criterios de calificación y valoración, y los programas aplicables en las sucesivas convocatorias. Estas bases se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

4. Los órganos de selección encargados del desarrollo y calificación del proceso selectivo serán nombrados por el órgano convocante y estarán constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos funcionarios de carrera del mismo o diferente Cuerpo o Escala del que sea objeto de selección y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. Uno de los Vocales, al menos, será designado a propuesta de las organizaciones sindicales de acuerdo con los pactos que se suscriban en el ámbito de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5. Las convocatorias podrán incluir la realización y superación de un período de prácticas o curso selectivo como parte del proceso selectivo para el ingreso en aquellos Cuerpos y Escalas que así lo requieran. El curso selectivo o período de prácticas podrá dirigirse, en su caso, a la totalidad o sólo alguna de las especialidades de examen del Cuerpo o Escala.

Los aspirantes propuestos para la realización del curso selectivo o período de prácticas serán nombrados funcionarios en prácticas, perdiendo el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera si no lo superaran conforme a los criterios de evaluación previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Selección de funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos deberán reunir los requisitos generales exigidos para la participación en los procesos selectivos de acceso como funcionarios de carrera a los Cuerpos y Escalas correspondientes.

2. La selección de funcionarios interinos se realizará mediante la constitución de bolsas de trabajo con los aspirantes de los procesos selectivos convocadas en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público por el sistema general de acceso libre o por aquellos otros que legalmente se establezcan; en estas bolsas de trabajo se integrarán aquellos aspirantes que sin haber superado el proceso selectivo hubiesen superado al menos un ejercicio del mismo. En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente Oferta de Empleo Público, la selección de este personal se realizará mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos de trabajo así lo determine, de concurso.

3. Los procesos selectivos para el nombramiento de los funcionarios interinos procurarán la máxima agilidad en su selección.

4. Las convocatorias de los procesos selectivos de funcionarios interinos se realizarán por la Consejería de Administraciones Públicas cuando las vacantes sean comunes a toda la Administración de la Junta de Comunidades, y por las Consejerías a las que los puestos estén adscritos mayoritariamente cuando no sean comunes; en este último caso, las bases de la convocatoria deberán ser informadas favorablemente por la Consejería de Administraciones Públicas.

Artículo 8. Selección de personal laboral con carácter temporal.

Los procesos selectivos del personal laboral con carácter temporal se realizarán de forma que permitan la máxima agilidad en la selección, mediante la aplicación de las normas legales y convencionales previstas para este personal.

CAPÍTULO IV
Promoción interna
Artículo 9. Promoción interna de los funcionarios públicos.

1. La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación.

Para poder participar en los procesos de promoción interna los funcionarios deberán, sin perjuicio de lo que disponga la normativa estatal básica, poseer la titulación académica exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que promocionen y tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que pertenezcan o al que se encuentren asimilados.

2. Las plazas reservadas para la promoción interna para cada uno de los Cuerpos o Escalas se determinarán en la Oferta de Empleo Público correspondiente. La distribución de estas plazas por especialidades de examen, cuando fuera necesario, se determinará en la convocatoria del proceso selectivo.

3. La promoción interna se efectuará mediante convocatoria pública, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera administrativa, los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. La valoración del total de los méritos contenidos en la fase de concurso se valorará hasta el 25 por 100 de la puntuación total del proceso selectivo.

4. Los procesos selectivos para la promoción interna se realizarán mediante convocatorias independientes de las del sistema general de acceso libre. Las plazas no cubiertas podrán acumularse a las convocadas por el sistema general de acceso libre para el correspondiente Cuerpo o Escala y, en su caso, especialidad de examen.

5. Los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna tendrán derecho a que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, siempre que esté abierto al grupo de titulación al que pertenezca el Cuerpo al que se hubiera promocionado. Quienes ejercitasen este derecho quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación del proceso selectivo. Asimismo tendrán derecho a conservar el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala; el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.

CAPÍTULO V
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 10. Sistemas de provisión.

La provisión de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios se llevará a cabo, respetando el principio de publicidad, por el procedimiento de concurso, que es el sistema normal de provisión o por el de libre designación. A su vez, el concurso podrá ser específico o general.

Se proveerán mediante concurso específico los puestos que tengan la consideración de singularizados y por concurso general los que no tengan esa consideración. A estos efectos, tendrán la consideración de puestos singulares los que por su denominación y contenido se diferencien de los restantes puestos de igual nivel dentro de la Consejería en la que se encuentren encuadrados y así se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de carácter directivo, considerando como tales las jefaturas de las unidades administrativas que dependan directa e inmediatamente de los titulares de los órganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ello con independencia de las funciones que tengan atribuidas. También serán cubiertos por este sistema los puestos de Director de aquellos centros que por sus especiales características asistenciales, culturales o sanitarias, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, así como los de la Secretaría personal de los miembros del Consejo de Gobierno y de los titulares de los órganos directivos o de apoyo de la Administración regional y los puestos de los Gabinetes, cuando estén asignados a funcionarios.

Artículo 11. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para poder participar en los procedimientos de provisión los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y, además, no encontrarse en la situación de suspenso firme, así como haber cumplido los plazos mínimos establecidos en las diferentes situaciones administrativas.

Los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en los procedimientos de provisión para cubrir otros puestos, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, salvo en el ámbito de una Consejería o en el supuesto de que no se encuentren adscritos a un puesto de trabajo con carácter definitivo. En este último caso, los funcionarios estarán obligados a solicitar el puesto que desempeñen con carácter provisional, cuando éste sea convocado. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del proceso de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación en los procedimientos de provisión será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante y contendrán, en el supuesto de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.

Artículo 13. Méritos en los concursos.

En los concursos únicamente se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre lo que figurarán la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la antigüedad, así como, en su caso, los adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Artículo 14. Concursos generales.

Los concursos generales serán convocados y resueltos por la Consejería de Administraciones Públicas, y en ellos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado personal se valorará positivamente con referencia al nivel de complemento de destino del puesto o puestos solicitados.

b) La valoración del trabajo desarrollado se efectuará teniendo en cuenta tanto el nivel del puesto de trabajo al que se encuentre adscrito como funcionario de carrera como el área funcional del puesto que efectivamente desempeñe. En el supuesto de los funcionarios que se encuentren en una situación diferente a la de activo que conlleve derecho a la reserva de un puesto de trabajo, el puesto a valorar será aquel desde el que se produjo el pase a la situación administrativa que originó dicha reserva. En ambos casos, los puestos a valorar serán los correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores al de la publicación de la convocatoria.

c) La formación se valorará en función de las horas recibidas en los cursos de formación y perfeccionamiento superados, pudiendo establecerse en la convocatoria la no valoración de los cursos de duración inferior a las horas que reglamentariamente se establezcan.

d) La antigüedad se valorará por meses de servicios, computándose también a estos efectos los reconocidos como servicios previos.

e) Como méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se podrán valorar la experiencia, formación y/o titulaciones académicas específicas, que no constituyan un requisito de los mismos. Estos méritos sólo serán objeto de valoración cuando en la convocatoria quede acreditada su necesidad y su adecuación a cada puesto.

f) La valoración de cada uno de los anteriores méritos se determinará reglamentariamente para los diversos Cuerpos o Escalas, sin que la misma sea superior al 40 por 100 ni inferior al 10 por 100 de la puntuación total, respecto de cada uno de los previstos en las letras anteriores.

Artículo 15. Concursos específicos.

Los concursos específicos serán convocados y resueltos por los titulares de las Consejerías a las que estén adscritos los respectivos puestos de trabajo. La convocatoria, que deberá ser informada favorablemente por la Consejería de Administraciones Públicas, se ajustará a los siguientes criterios:

a) En estos concursos será objeto de valoración preferente las características específicas que concurran en cada puesto de trabajo y, especialmente, aquellas que han determinado su singularidad, pudiendo ser objeto de valoración, entre otros méritos, la experiencia en funciones iguales o similares a las que correspondan al puesto convocado, la formación específica recibida o impartida en materias relacionadas con dichas funciones, titulaciones académicas, conocimiento de idiomas u otros que reglamentariamente se determinen. Igualmente podrá incluirse en la convocatoria la necesidad de efectuar una memoria; en este caso, la convocatoria deberá relacionar las principales funciones del puesto. La valoración de estos méritos será del 45 por 100 del total.

b) La distribución del resto de puntos se determinará reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, sin que cada uno de ellos pueda ser inferior al 5 por 100 ni superior al 25 por 100 de la puntuación total.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

Las Comisiones de Valoración estarán constituidas por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, designados por el órgano convocante entre funcionarios de carrera de un Cuerpo perteneciente a un grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados uno de los Vocales, al menos, a propuesta de las organizaciones sindicales de acuerdo con los pactos a que se llegue en el ámbito de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio. En los concursos específicos, los funcionarios deberán tener además un grado igual o superior al nivel de los puestos convocados.

Artículo 17. Resolución.

1. Efectuada la valoración por la Comisión de Valoración, ésta elevará propuesta de adjudicación al órgano convocante, quien, previa su aprobación, ordenará su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurriesen aquellas otras circunstancias que reglamentariamente se establezcan.

2. Las convocatorias deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 18. Remoción.

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por las causas previstas en la legislación estatal.

A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en la misma provincia y preferentemente en la misma Consejería y localidad, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Asimismo, si el funcionario hubiese desempeñado el puesto del que ha sido removido u otros del mismo nivel durante un plazo superior a cinco años continuados, tendrá derecho a que le sea adjudicado un puesto que cumpliendo los requisitos anteriores esté dotado con un complemento específico no inferior al 75 por 100 del que tenía asignado el puesto del que ha sido removido.

Artículo 19. Procedimiento de libre designación.

1. Los procedimientos de libre designación serán convocados y resueltos por los titulares de las Consejerías a las que estén adscritos los puestos convocados.

2. La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto contenida en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas.

3. Los funcionarios que desempeñen en comisión de servicios un puesto de libre designación incluido en una convocatoria de provisión, tendrán la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios.

4. Las convocatorias deberán resolverse en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de su publicación.

5. El nombramiento y el cese de los funcionarios en puestos de libre designación serán efectuados de forma discrecional por el órgano convocante.

6. A los funcionarios cesados se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en la misma provincia y preferentemente en la misma Consejería y localidad, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Asimismo, si el funcionario hubiese desempeñado el puesto del que ha sido cesado u otros del mismo nivel durante un plazo superior a cinco años continuados, tendrá derecho a que le sea adjudicado un puesto que cumpliendo los requisitos anteriores esté dotado con un complemento específico no inferior al 75 por 100 del que tenía asignado el puesto del que ha sido cesado.

Artículo 20. Plazos de toma de posesión y de cese.

1. La toma de posesión del puesto obtenido mediante la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo deberá realizarse dentro del plazo de los tres días siguientes al del cese en el puesto anterior, el cual deberá efectuarse en el plazo de tres días si ambos puestos radican en la misma localidad y de un mes si radican en localidad distinta, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

El órgano competente de la Consejería u organismo donde preste sus servicios el funcionario que ha obtenido un nuevo puesto podrá diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución, debiéndoselo comunicar al órgano responsable del nuevo puesto si fuesen distintos.

2. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria.

3. Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.

4. Los funcionarios que no tomen posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor, serán declarados decaídos de los derechos que les pudiere corresponder y, en el supuesto de que fueran funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración regional, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Disposición adicional primera.

La convocatoria, aprobación de las bases, y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos Superior y Técnico, Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales, corresponderá a la Consejería de Sanidad.

Se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las competencias anteriores para el ingreso en los Cuerpos Superior y Técnico, Escalas Superior y Técnica, especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Asimismo, se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente estas mismas competencias para el ingreso en los Cuerpos de Agentes Medioambientales y de Guardería Forestal.

Disposición adicional segunda.

Las organizaciones sindicales dispondrán de un plazo de quince días hábiles para proponer los Vocales a que se refieren los artículos 6 y 16 de la presente Ley, a contar desde la recepción de la correspondiente petición.

Disposición adicional tercera.

La Administración, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, efectuará las modificaciones que sean precisas en las relaciones de puestos de trabajo a fin de adecuar el sistema de provisión de los puestos de trabajo a las previsiones contenidas en el artículo 10.

La modificación de la forma de provisión de los puestos de trabajo no afectará al procedimiento de cese o remoción de los funcionarios que los desempeñan, el cual se regirá por el que tenía asignado en el momento de su nombramiento.

Disposición adicional cuarta.

El apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedará redactada de la siguiente forma:

«Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que por los procedimientos de concurso o libre designación obtengan puestos de trabajo en la Administración regional quedarán asimilados a los funcionarios propios de ésta, siéndoles de aplicación el régimen jurídico establecido para estos últimos.»

Disposición transitoria primera.

El régimen de promoción interna previsto en el artículo 8 de esta Ley no será de aplicación al Cuerpo de Agentes Medioambientales hasta que se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición transitoria segunda.

Los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para los años 1999 y 2001, que no se hayan iniciado a la entrada en vigor de la presente Ley, se realizarán por el sistema de concurso-oposición libre, pudiéndose valorar la fase de concurso hasta un máximo del 25 por 100 de la valoración total del proceso selectivo.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones contenidas en la disposición adicional tercera, se mantendrán subsistentes los sistemas de provisión de puestos contenidos en las relaciones de puestos de trabajo vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley. No obstante, los puestos de nueva creación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.

Disposición derogatoria.

Se deroga el artículo 31 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de julio de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», de 17 de julio de 2001.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/06/2001
  • Fecha de publicación: 21/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2001
  • Publicada en el DOCM núm. 80, de 17 de julio de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , con efectos de 22 de septiembre de 2011, por Ley 4/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional primera, por Ley 19/2002, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2002-24540).
    • el art. 1.2 y la disposición adicional 1, por Ley 1/2002, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2002-6234).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 31 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-14188).
  • MODIFICA el apartado 4 de la disposición adicional 2 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-1487).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 31 y 39.tres del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos
  • Trabajadores

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