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Documento BOE-A-2001-17831

Resolución de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se concede la modificación adicional tercera a la Aprobación CE de Modelo, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo ES-92, con la marca comercial "Condal".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2001, páginas 35191 a 35191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-17831

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Básculas Condal, Sociedad Anónima» (calle Industria, sin número, polígono industrial Compte de Sert, 08755 Castellbisbal, Barcelona), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo ES-92, con la marca comercial «Condal», con Aprobación CE de Modelo número E-97.02.13, de 10 de julio de 1997, con resolución de modificación adicional primera, de 27 de julio de 1998, y con resolución de modificación adicional segunda, de 15 de diciembre de 1999, emitidas por esta Dirección General (Organismo Notificado 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia número 21020066.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regulan el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al derecho interno español las modificaciones que sobre la Directiva 90/384/CEE incorpora la Directiva 93/68/CEE, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Básculas Condal, Sociedad Anónima», la modificación adicional tercera a la Aprobación CE de Modelo número E-97.02.13, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo ES-92, con la marca comercial «Condal», aprobada por Resolución de 10 de julio de 1997, con resolución de modificación adicional primera, de 27 de julio de 1998, y con resolución de modificación adicional segunda, de 15 de diciembre de 1999. Estas modificaciones son:

Adición de un nuevo dispositivo equilibrador y transductor de carga.

Adición de dos nuevos dispositivos indicadores.

Segundo.

Esta modificación adicional tercera se efectúa con independencia de la resolución de Aprobación CE de Modelo, de 10 de julio de 1997, de la resolución de modificación adicional primera, de 27 de julio de 1998, y de la resolución de modificación adicional segunda, de 15 de diciembre de 1999, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución deberán cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-97.02.13 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 27/01.

Cuarto.

Esta modificación adicional tercera estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación CE de Modelo de 10 de julio de 1997.

Quinto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera, a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de Aprobación CE de Modelo, de 10 de julio de 1997, en el anexo técnico del certificado de modificación adicional primera, de 27 de julio de 1998, y en el anexo técnico del certificado de modificación adicional segunda, de 15 de diciembre de 1999.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 10 de julio de 2001.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre), «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre de 1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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