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Vista la instancia del Notario excedente don José Luis Figuerola
Cerdán, en la que, al amparo del artículo 57 del Reglamento
Notarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación
voluntaria por tener cumplida la edad de sesenta y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario excedente don José Luis Figuerola Cerdán, por tener
cumplida la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta
de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios,
al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás
beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que le comunico a V. I. para su conocimiento y demás
efectos.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
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