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Documento BOE-A-2001-17748

Resolución de 31 de agosto de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican ayudas para estancias de investigadores, profesores de universidad y escuelas universitarias españoles en centros de investigación españoles y extranjeros, incluido el programa "Salvador de Madariaga".

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2001, páginas 35060 a 35060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-17748

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Educación y

Universidades se convocaron ayudas para estancias de investigadores, profesores

de universidad y escuelas universitarias españoles en centros de

investigación españoles y extranjeros, incluido el programa "Salvador de

Madariaga".

Por Resolución de 9 de abril de 2001 se denegaron las ayudas solicitadas

por los profesores que figuran en el anexo. Una vez examinadas las

alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de Selección ha

propuesto la concesión de las ayudas solicitadas, por lo que, de

conformidad con lo establecido en el punto 4 de la Resolución de 21 de septiembre

de 2000.

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria

he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para estancias de investigadores,

profesores de universidad y escuelas universitarias españoles en centros de

investigación españoles y extranjeros que se relacionan en el anexo de

esta Resolución, por un importe total de cuarenta y ocho mil doscientos

treinta y uno con veintidós (48.231,22) euros, equivalente a ocho millones

veinticinco mil (8.025.000) pesetas.

Segundo.-El gasto resultante será imputado a la aplicación

presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado,

con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2001: 24.641,50 euros (4.100.000 pesetas).

Anualidad 2002: 23.589,72 euros (3.925.000 pesetas).

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento

de lo establecido en los apartados 5 y 6 de la Resolución de 16 de octubre

de 2000, de convocatoria del programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición,

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso

potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta.

Madrid, 31 de agosto de 2001.-El Director general, Ismael Crespo

Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad del Profesorado

Universitario.

ANEXO (Ver imagen página 35060)

Dotación mensual Viaje 2001 2002

Apellido y nombre País Inicio Fin

Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas

Hernández Rodríguez,

Eugenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estados Unidos. 1/9/2001 28/2/2002 2.554,30 425.000 2.103,54 350.000 12.320,75 2.050.000 5.108,60 850.000

Pérez Cepeda, Ana Isabel. Italia. 1/2/2002 31/7/2002 2.404,05 400.000 1.502,53 250.000 0 0 15.926,82 2.650.000

Soria de Diego, Fernando

María . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estados Unidos. 1/9/2001 31/1/2002 2.554,30 425.000 2.103,54 350.000 12.320,75 2.050.000 2.554,30 425.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,641,50 4.100.000 23.589,72 3.925.000

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