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Por Resolución de 16 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron ayudas para estancias de investigadores, profesores de universidad y escuelas universitarias españoles en centros de investigación españoles y extranjeros, incluido el Programa «Salvador de Madariaga». Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 de la mencionada disposición, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:
Conceder las ayudas para estancias de investigadores, profesores de universidad y escuelas universitarias españoles en centros de investigación españoles y extranjeros que se relacionan en el anexo de esta Resolución, por un importe total de un millón setecientos cincuenta y siete mil ochocientos diez con treinta euros (1.757.810,30 €), equivalente a doscientos noventa y dos millones cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas (292.475.000).
Denegar las solicitudes no relacionadas en el anexo, al no haber alcanzado su evaluación científica el orden de prioridad impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias del Programa.
El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:
Anualidad 2001: 641.129,78 € (106.675.000 pesetas).
Anualidad 2002: 1.094.593,32 € (182.125.000 pesetas).
Anualidad 2003: 22.087,20 € (3.675.000 pesetas).
Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados 5 y 6 de la Resolución de 16 de octubre de 2000, de convocatoria del Programa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponersee recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 31 de agosto de 2001.–El Director general de Universidades, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario.
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