La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona
en sentencia, de fecha 10 de noviembre de 1998, condena a doña
Consuelo Gea Mansilla, funcionaria del Cuerpo Ejecutivo Postal
y Telecomunicación, A11TC-10215, como autora penalmente
responsble de un delito de malversación de caudales públicos con
la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal, a las penas de un año y seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por tiempo de tres años, accesoria de
inhabilitación del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo
de la condena privativa de libertad.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.1 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación absoluta, esta "S. E. Correos y Telégrafos, Sociedad
Anónima" dispone la pérdida de la condición de funcionaria de
doña Consuelo Gea Mansilla.
Madrid, 1 de agosto de 2001.-El Presidente, Alberto Núñez
Feijóo.
Sr. Subdirector de Gestión de Personal.
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