En el recurso de casación en interés de la Ley número 2293/2000, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de junio de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que estimando sólo parcialmente el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia, de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1669/97, se fija la siguiente doctrina legal: “en los procedimientos recaudatorios seguidos por la TGSS por deudas de las Administraciones locales procede la reclamación del recargo de mora correspondiente en los pagos efectuados fuera del período reglamentario, cuyo devengo se produce hasta el momento del ingreso efectivo del pago o en que resulta posible la deducción o compensación de deudas”.
Todo ello con respecto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida. Y sin acordar la expresa imposición de las costas.
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde.–Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.»
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